REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP11-C-2014-002396
Con vista al auto dictado en fecha 31 de marzo de 2016, mediante el cual se ordenó agregar comprobante de recepción de documentos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, de fecha 30 de marzo de 2016, el cual remite Oficio Nº 0199, de esa misma fecha, proveniente del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el cual remite a su vez copias certificada de la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1 de marzo de 2016, al respecto, resulta pertinente realizar las siguientes actuaciones:
Inicia el presente procedimiento mediante ROGATORIA INTERNACIONAL librada por del Tribunal de Distrito del Circuito Judicial 11 y para el Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, relativa a la causa de ALL FACTORING DE VENEZUELA C.A., contra ALMOSPHERE FUND SPC LTD, CP CAPITAL SECURITIES, INVERSIONES 01590 C.A., AMICORP FUND SERVICES, N.V., CONSTRUCCIONES YAMARO, ARMANDO IACHINI, MARTIN LITWAK, LUIS WOLKOWIEZ, JORGE REYES Y RICARDO RIPEPI, en la cual se solicita la entrega personal de la copia de la referida demanda a CONSTRUCCIONES YAMARO C.A. y DE ARMANDO IACHINI.
Habiendo correspondido el conocimiento de la ROGATORIA al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, previa distribución, en fecha 8 de octubre de 2014 y por auto dictado en fecha 10 de ese mismo mes y año se le dio entrada y se libraron las boletas de notificación dirigidas a CONSTRUCCIONES YAMARO C.A. y DE ARMANDO IACHINI.
En fecha 24 y 25 de noviembre de 2014, el ciudadano JEFERSON CONTRERAS BOGADO, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia que en fechas 7, 10 y 21 de noviembre de 2014, se trasladó al lugar indicado en la Rogatoria para entregar las Boletas de Notificación y recaudos a CONSTRUCCIONES YAMARO C.A.. y al ciudadano ARMANDO IACHINI, resultando sus traslados infructuosos.
En fecha 26 de enero de 2014, el Alguacil de este Circuito Judicial JOSÉ DANIEL REYES, informó que en fechas 14 y 15 de enero de 2015, se trasladó al lugar indicado en la Rogatoria para entregar la Boleta de Notificación y recaudos al ciudadano ARMANDO IACHINI y que no pudo hacerlo ya que dicho ciudadano no se encontraba.
En fecha 4 de febrero de 2015, la abogada Andreina Parada, apoderada judicial de ALL FACTORING DE VENEZUELA C.A., solicitó se librara un CARTEL UNICO DE NOTIFICACION.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2015, este Tribunal consideró que no habían sido agotadas las diligencias para lograr la notificación y entrega de recaudos personal de CONSTRUCCIONES YAMARO C.A. Y DE ARMANDO IACHINI y ordenó la continuaciones de tales actuaciones.
Seguidamente, en fecha 17 de marzo de 2015, el Alguacil de este Circuito Judicial MIGUEL RICARDO PEÑA, informó que en fechas 13 y 16 de marzo de 2015, se trasladó a los lugares indicados en la Rogatoria para entregar las Boletas de Notificación y recaudos correspondientes al ciudadano ARMANDO IACHINI, en propio nombre y como representante de CONSTRUCCIONES YAMARO C.A. y que no pudo hacerlo ya que dicho ciudadano no se encontraba.
Mediante sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 2015, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, negó la notificación por carteles y declaró cumplida la ROGATORIA INTERNACIONAL proveniente del Tribunal de Distrito del Circuito Judicial 11 y para el Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, ordenando su remisión a la Dirección de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
En fecha 26 de marzo de 2015, la representación judicial de la sociedad mercantil ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., parte solicitante de la Rogatoria, apeló de la sentencia de fecha 19 de marzo de 2015.
Mediante auto dictado en fecha 9 de abril de 2015, se oye en ambos efectos el aludido recurso, librándose a tal efecto Oficio Nº 0321, de fecha 22 de abril de 2015, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 6 de julio de 2015, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante de la Rogatoria, revocó la sentencia proferida por el Juzgado Décimo de fecha 19 de marzo de 2015 y ordenó al Tribunal de Primera Instancia agotar la notificación personal de CONSTRUCCIONES YAMARO C.A. y del ciudadano ARMANDO IACHINI, y acordar el cartel de notificación.
Remitida la Rogatoria al Tribunal de origen, mediante auto dictado en fecha 22 de octubre de 2015, el Juzgado Décimo de Primera Instancia le dio entrada y el Juez se abocó al conocimiento de la misma.
En fecha 4 de marzo de 2016, la abogada ANDREINA PARADA BRICEÑO, recusó al Dr. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia de este Circuito Judicial, por existir presuntamente enemistad manifiesta, el cual mediante acta levantada en fecha 7 del mismo mes y año, presentó sus descargos, remitiendo mediante Oficio Nº 0187-20146, de fecha 15 de marzo de 2016, el presente expediente en su totalidad a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a los fines de las redistribución del asunto y continuidad de la causa.
Previa distribución, correspondió su conocimiento a este Juzgado, quien mediante auto dictado en fecha 28 de marzo de 2016, le dio entrada al presente asunto y la Juez Titular del Juzgado se abocó al conocimiento de la Carta Rogatoria.
Finalmente, mediante auto dictado en fecha 31 de marzo de 2016, se ordenó agregar comprobante de recepción de documentos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, de fecha 30 de marzo de 2016, el cual remite Oficio Nº 0199, de esa misma fecha, proveniente del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el cual remite a su vez copias certificada de la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1 de marzo de 2016, la cual declaró: 1) Inadmisible la solicitud de revisión constitucional contra la sentencia dictada en fecha 6 de julio de 2015 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 2) Revisada de Oficio las sentencias proferidas en fecha 6 de julio de 2015 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en fecha 19 de marzo de 2015 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, 3) Anuló la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 6 de julio de 2015 y, 4) Sin Lugar los recursos de apelación incoados contra los fallos dictados en fecha 19 de marzo de 2015 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en los expedientes AP11-C-2014-002396 y AP11-C-2014-002398, declarando los mismos DEFINITIVAMENTE FIRMES.
Establecido las anteriores consideraciones, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dando cumplimiento al dispositivo del fallo dictado por la Sala Constitucional del Máximo Juzgado del País, y conforme a lo ordenado en el fallo dictado en fecha 19 de marzo de 2015, que declaró cumplida la rogatoria se ordena la remisión del presente asunto a la Dirección de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz mediante oficio.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, al primer (1er) día del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta y nueve minutos de la tarde (12:39 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 210/2016.-.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
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