REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AH19-X-2013-000010
Con vista a la diligencia inserta en la pieza principal del presente asunto distinguido bajo el Nº AP11-V-2013-000153, suscrita en fecha treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por la abogada LAURA LUCIANI DE PIETRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.360, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: BANPLUS BANCO UNIVERSAL C.A., y en atención a la solicitud de suspensión de las medidas, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que consta a los folios del ciento dos (102) al ciento siete (107)), pieza principal del presente asunto distinguido bajo el Nº AP11-V-2013-000153, Decisión de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual este Juzgado, declaró la extinción de la obligación en el presente juicio, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Secuestro, decretada por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), y debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 128/2013, dirigido a la Dirección General del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT); la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado en fecha dos (2) de diciembre de dos mil catorce (2014), y debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 821/2014, dirigido a cualquier Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela; y la orden de detención del vehículo la cual fue debidamente participada por este Juzgado en fecha nueve (9) de enero de dos mil quince (2015), mediante Oficio Nº 009/2015, dirigido a la Dirección General del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), sobre el siguiente Vehículo que se describe a continuación:

1) “MARCA: ENCAVA, MODELO: MINIBUS URBANO ENT-900-AE-26- PUESTOS; PLACA A03AF7U, AÑO DE FABRICACIÓN: 2011; AÑO DE MODELO: 2011; COLOR; BLANCO; CLASE: MINIBUS; TIPO: MINIBUS; USO: CARGA; SERIAL DE MOTOR: 927892, SERIAL DE CARROCERÌA: 8XL9MC12DBE002151, SERIAL N.I.V: 8XL9MC12DBE002151; PESO (TARA): 4.850Kg; CAPACIDAD DE CARGA: 2.650 Kg.”

Dicho mueble se encuentra en posesión del ciudadano GEOVANY LUGO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NO V-18.817.097, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el NO 18817097-6, según consta en el documento de contrato de venta con reserva de dominio.-
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo a la Dirección General del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), a los fines que deje sin efecto la detención del vehículo antes identificado. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y seis minutos de la tarde (2:56 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 227/2016.-.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ