REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2016-000113
Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) y los recaudos acompañados, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por los abogados JESÚS ESCUDERO ESTEVEZ, FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, ANDREA CRUZ SUAREZ y RAÚL REYES REVILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.805.981, V-11.308.747, V-19.227.389 y V-19.104.182, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 65.548, 65.168, 216.577 y 206.031, en el mismo orden enunciado, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuya última modificación del Acta Constitutiva Estatutaria está inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de junio de 2014, bajo el Nº 33, Tomo 16-A RM1, institución financiera que sucedió a título universal a la extinta CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, como consecuencia de la fusión por absorción de dicha entidad, autorizada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, según consta en la Resolución Nº 149.13 del 12 de septiembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.249, de igual fecha, y cuya acta de asamblea de fusión por absorción está inscrita en el citado Registro, el 1º de noviembre de 2013, bajo el No 2, Tomo 80-A RM1 e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30061946-0., el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: sociedad mercantil INTERCONCRET, C.A, de este domicilio, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 23 de agosto de 2002, bajo el Nº 72, Tomo 693 A-Qto., modificado su régimen de administración según consta en acta inserta en el mencionado Registro Mercantil V, el 14 de julio de 2004, bajo el Nº 58, Tomo 925-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30942264-2, en su carácter de obligada principal, en la persona de ANDREA RENATO TADDEI DENNET, a éste en su propio nombre conjuntamente con el ciudadano CLAUDIO PATRICIO TADDEI DENNET, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.306.207 y V-14.095.928, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta (8:30 a.m.) y las tres y treinta (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de la intimación del último de los codemandados, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.250.000,00), por concepto del principal adeudado correspondiente al pagaré marcado “C”;
SEGUNDO: La cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 3.375.000,00), por concepto del principal adeudado correspondiente al pagaré marcado “C-1”;
TERCERO: La cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,00), por concepto del principal adeudado correspondiente al pagaré marcado “C-2”;
CUARTO: La cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.972.858,75), por concepto del principal adeudado correspondiente al pagaré marcado “C-3”;
QUINTO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 142.541,68), por concepto de los intereses convencionales causados desde el 7 de agosto de 2014 hasta el 29 de febrero de 2016, a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual, correspondientes al pagaré marcado “C”;
SEXTO: La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 363.937,50), por concepto de los intereses convencionales causados desde el 7 de octubre de 2014 hasta el 29 de febrero de 2016, a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual, correspondientes al pagaré marcado “C-1”;
SÉPTIMO: La cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 781.666,69), por concepto de los intereses convencionales causados desde el 27 de marzo de 2015 hasta el 29 de febrero de 2016, a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual, correspondientes al pagaré marcado “C-2”;
OCTAVO: La cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 412.465,81), por concepto de los intereses convencionales causados desde el 26 de mayo de 2015 hasta el 29 de febrero de 2016, a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual, correspondientes al pagaré marcado “C-3”;
NOVENO: La cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 20.875,00), por concepto de los intereses moratorios causados desde el 7 de marzo de 2015 hasta el 29 de febrero de 2016, a la tasa del tres por ciento (3%) anual, correspondientes al pagaré marcado “C”;
DÉCIMO: La cantidad de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 50.815,50), por concepto de los intereses moratorios causados desde el 7 de diciembre de 2014 hasta el 29 de febrero de 2016, a la tasa del tres por ciento (3%) anual, correspondientes al pagaré marcado “C-1”;
DÉCIMO PRIMERO: La cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 85.625,00), por concepto de los intereses moratorios causados desde el 15 de octubre de 2015 hasta el 29 de febrero de 2016, a la tasa del tres por ciento (3%) anual, correspondientes al pagaré marcado “C-2”;
DÉCIMO SEGUNDO: La cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 20.841,79), por concepto de los intereses moratorios causados desde el 26 de noviembre de 2015 hasta el 29 de febrero de 2016, a la tasa del tres por ciento (3%) anual, correspondientes al pagaré marcado “C-3”
DÉCIMO TERCERO: La cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.395.325,54), por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal en razón del 20%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil
DÉCIMO CUARTO: Respecto a los intereses que se sigan venciendo desde el 29 de febrero de 2016, exclusive, hasta el pago total y definitivo de la obligación reclamada, se excluye del presente decreto por no ser cantidades líquidas y exigibles, y sobre las cuales el Tribunal se pronunciará al momento de dictar la decisión definitiva.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.
Líbrense Boletas de Intimación, anexándose a las mismas Copias Certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá el trámite de la Intimación. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos, en virtud de lo cual se insta a la parte Actora a proveer los fotostatos requeridos. Con respecto a la medida de embargo solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente decreto, a los fines de librar las Boletas respectivas y abrir el Cuaderno Separado de Medidas.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.