REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2016-000269
PARTE ACTORA: Ciudadano ELVIO DA CONCEICAO CORREIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.310.434.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DESIREE PALMAR GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.281.270 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 97.338.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ELVIS CORREIA DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.897.606.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 26 de febrero de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado MANUEL JOSÉ TINEO ARMAS, quien actuando entonces en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELVIO DA CONCEICAO CORREIA, procedió a demandar por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), al ciudadano ELVIS CORREIA DOS SANTOS, en virtud de una letra de cambio identificada con el Nº 1/1 acompañada al escrito libelar inserta al folio 6.-.-
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa su distribución, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 29 de febrero de 2016, ordenándose la intimación del demandado conforme las previsiones del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para su comparecencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a la constancia en el expediente de su intimación, a fin que apercibido de ejecución, pagara o acreditase el haber pagado las siguientes cantidades: La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 375.965.000,00), por concepto del saldo restante de la deuda; La cantidad de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.798.250,00), por concepto de intereses calculados al 5% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 414 del Código de Comercio; La cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 59.214.487,50), por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal en razón del 15%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Excluyéndose los intereses que se generen hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, así como la indexación o corrección monetaria por no ser cantidades líquidas y exigibles.
Mediante diligencias presentadas en fecha 4 de marzo de 2016, la entonces representación actora dejó constancia de haber entregado los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la intimación personal del demandado; asimismo consignó las copias correspondientes para la elaboración de la boleta de intimación, librándose al efecto la misma el día 7 del mes y año en referencia.-
Consta al folio 39, que en fecha 16 de marzo de 2016, el ciudadano RAFAEL PALIMA, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó la boleta de intimación debidamente suscrita por el ciudadano ELVIS CORREIA DOS SANTOS, demandado en la presente causa.-
Finalmente, en fecha 17 de marzo de 2016, el abogado MANUEL TINEO ARMAS, renunció al poder que le fuera otorgado. Y en la misma fecha compareció el ciudadano ELVIO DA CONCEICAO CORREIA, otorgando poder apud acta a la abogada DESIREE PALMAR.-
- II -
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Expuesta como ha sido la relación de los hechos del proceso, pasa este Tribunal a pronunciarse de la siguiente manera:
Alegatos de la actora:
Señaló la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar, que en fecha 11 de mayo de 2009, en la ciudad de Caracas fue librada una letra de cambio a la vista, identificada con el Nº 1/1, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 376.000.000,00), a favor de ELVIO DA CONCEICAO CORREIA, anexa marcada “A”, que dicha letra de cambio fue aceptada para ser pagada a la vista, en la ciudad de Caracas por el ciudadano ELVIS CORREIA DOS SANTOS, sin aviso y sin protesto.
Que en el reverso de dicho instrumento consta que el demandado realizó abonos a la deuda de la siguiente manera: en fecha 4 de marzo de 2011, DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00); el 4 de marzo de 2013, QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00); y el 4 de marzo de 2015, DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), quedando un saldo por pagar hasta la fecha de presentación de la demanda de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 375.965.000,00).
Que conforme lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, por los abonos realizados, la letra de cambio sigue vigente y en virtud que han sido infructuosas cada una de las diligencias que se han efectuado, con la intención de lograr la cancelación de la deuda, es por lo que procede a demandar de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano ELVIS CORREIA DOS SANTOS, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 375.965.000,00), suma esta que constituye el saldo restante de la deuda; Los intereses que se adeudan, que conforme al artículo 414 del Código de Comercio, serán del cinco por ciento (5%), y que a la fecha ascienden a la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.798.250,00); Los intereses que se sigan generando hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que se demanda o hasta la culminación del presente juicio; Los honorarios profesionales del abogado, y que de acuerdo al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, se estiman en la cantidad de NOVENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 98.690.812,00); Las costas y la corrección monetaria.
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En ese sentido, resulta oportuno citar el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 651. El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

Conforme a norma transcrita y tal y como se desprende de la narrativa realizada, la parte demandada, ciudadano ELVIS CORREIA DOS SANTOS; quedó debidamente intimado en fecha 16 de marzo de 2016, comenzando a transcurrir conforme al Libro Diario de este Juzgado los siguientes días de despacho 17, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2016 y 1, 4, 11, 12 y 13 de abril de 2016, por lo que el lapso para que la parte demandada acreditase el pago de las cantidades demandadas o se opusiera a dicho pago precluyó el 13 de abril de 2016, sin que conste en el expediente que ello hubiere ocurrido en el lapso correspondiente, conforme a las previsiones de los artículos 527 y 647 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme el DECRETO DE INTIMACION de fecha 29 de febrero de 2016. Así se declara.
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara el ciudadano ELVIO DA CONCEICAO CORREIA contra el ciudadano ELVIS CORREIA DOS SANTOS, ampliamente identificados al inicio DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado por este Juzgado en fecha 29 de febrero de 2016.
Se condena en costas a la parte demandada.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada dentro de la oportunidad legal respectiva no requiere la notificación de las partes.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y un minutos de la mañana (8:31 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

Abog. CARLOS TIMAURE ALVAREZ