REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2012-000840
PARTE ACTORA: Ciudadana SLOVA STEFANIE SALOM GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.095.902.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA PIA PESCI FELTRI, CARLOS ZURITA DE RADA, MARIO PESCI FELTRI MARTÍNEZ y GUILLERMO BARRETO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos V-6.817.524, V-5.531.104, V-982.174 y V-6.809.625, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 52.376, 21.471, 4.022 y 35.104, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ASDRUBAL JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.658.785.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO DE GENNARO ALTAMURA, CARLA SEIJAS GARCÍA, VIRGINIA MALDONADO RADA y LISMARY DEL ROSARIO PÉREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos V-9.410.175, V-14.889.321, V-18.815.629 y V-11.724.331, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 15.507, 100.394, 148.044 y 67.916, en el mismo orden enunciado.-
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO (ACLARATORIA)
-I-
Comienza la presente incidencia, en virtud del escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2016, por el abogado LISMARY PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita aclaratoria del punto TERCERO del dispositivo de la sentencia dictada en el presente juicio, aduciendo que el fallo debe llevarse ante la Oficina de Registro Inmobiliario respectiva para la colocación de la nota marginal, y evitando que quede ilusoria la Ejecución de la Sentencia, ya que a su decir no se indica de manera explícita que el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del indicado inmueble le pertenece a su representado, ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ PÉREX GONZÁLEZ, según se evidencia del documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de octubre de 2006, anotado bajo el Nº 01, Tomo 13, del Protocolo Primero, por ser un bien propio, tal como se menciona en la parte narrativa del fallo en el folio (289).
Al respecto el Tribunal considera:
De la revisión exhaustiva del Dispositivo del fallo dictado en fecha 29 de octubre de 2015, cuya corrección se solicita, en la misma se indica:
“…TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud que se declare que el otro cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del indicado inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal existente entre SLOVA STEFANIE SALOM GONZÁLEZ y ASDRÚBAL JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del Código Civil…”
En dicho particular, fue resuelto el pedimento realizado por la parte actora, referente a que el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del inmueble, no pertenecen a la comunidad conyugal, por los motivos de hecho y de derecho indicados en el fallo en cuestión. Así se establece.
En virtud de ello, quien aquí sentencia considera que dicho particular Tercero, se explica por sí solo, a todo evento ya se especificó el alcance de dicho particular, en ese sentido, debe declararse sin lugar la aclaratoria solicitada en fecha 14 de marzo de 2016, por la abogada LISMARY PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por las razones de hecho y derecho que han quedado expuestas este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, en la pretensión que por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, incoara la ciudadana SLOVA STEFANIE SALOM GONZÁLEZ, contra el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ PEREZ GONZALEZ, ampliamente identificados al inicio de la presente sentencia, DECLARA: SIN LUGAR la aclaratoria solicitada en fecha 14 de marzo de 2016, por la representación judicial de la parte demandada.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
Abg. CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las tres y dieciséis minutos de la tarde (3:16 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-