REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2012-001045
PARTE ACTORA: Ciudadana SILVIA OSIRIS VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.006.704; abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.738, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano FRANKLIN JOSÉ ARMADA PINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.768.484.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó representación judicial alguna, el Tribunal designó como defensor ad litem a la ciudadana MILAGROS COROMOTO FALCON GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No: V-5.305.561, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 46.785.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD.-
- I -

Con vista a la diligencia presentada en fecha 11 de abril de 2016, por la abogada SILVIA VARGAS, en su carácter de parte actora y quien actúa en su propio nombre, mediante la cual solicita sea librado el Cartel de Subasta, el Tribunal a los fines de proveer con respecto a ello observa:
PRIMERO: Consta de autos que en fecha 17 de septiembre de 2015, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la que resolvió lo siguiente:
Sin lugar la apelación intentada por la Defensora designada, ciudadana Milagros Coromoto Falcón, contra la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 20 de febrero de 2015.
Con lugar la presente demanda de partición y como consecuencia de ello, se ordenó la partición de por mitad del inmueble constituido por una Casa Quinta denominada “La Soledad” y su correspondiente terreno, distinguida con el Nº 22-23-3, que forma parte del conjunto de cinco casa-quinta construidas estas en las parcelas Nº 22 y 23, así distinguidas en el plano general del parcelamiento de la Urbanización Monte Elena, ubicado en calle Santa Isabel, frente a la Universidad Simón Bolívar, Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie total aproximada de Cuatrocientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Seis Decímetros Cuadrados (446,46 Mts.2), cuyas medidas y linderos están debidamente especificadas en la sentencia en cuestión y se dan aquí por reproducidos.
Se ordenó emplazar a las partes para que al décimo (10º) día de despacho siguiente a que quedare definitivamente firme la referida sentencia, para que comparecieran ante este Tribunal a las 9:00 a.m., a fin que se llevase a cabo la designación del partidor, conforme a lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Declarada firme la sentencia del Superior, en fecha 27 de octubre de 2015, se ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado, quien en fecha 09 de noviembre de 2015, procedió a darle entrada. Posteriormente, en fecha 25 de noviembre de 2015, oportunidad fijada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que tuviese lugar el Acto de nombramiento del Partidor, compareciendo a dicho acto, solo la parte actora, en virtud de ello, esta Juzgadora fijó oportunidad para un segundo acto de nombramiento de partidor, el cual se llevó a cabo en fecha 02 de diciembre de 2015, designándose para dicho cargo al ciudadano CARLOS BRENDER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.566.115, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.820 y prestó el debido juramento de Ley en fecha 07 de diciembre de 2015.
Así en fecha 04 de febrero de 2016, el Partidor designado solicitó se fije oportunidad para presentar el Informe conclusivo de la labor que le fuera encomendada, conforme a lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 10 de febrero de 2016, fijándose un término de QUINCE (15) días de despacho siguientes a esa fecha. En ese sentido, estando dentro del término fijado, el Partidor designado abogado CARLOS BRENDER, en fecha 15 de febrero de 2016, consignó su escrito de Informe, estableciendo como valor del inmueble objeto de partición, la suma de QUINIENTOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 520.734.049,30), estableciéndose que se procederá a repartir entre las partes, el cien por ciento del fruto de la venta en partes iguales, previa la deducción de los pasivos habidos.
En fecha 11 de abril de 2016, la abogada SILVIA VARGAS, en su carácter de parte actora y actuando en su propio nombre, solicitó sea librado el Cartel de Subasta.
Ahora bien, en el mismo orden de ideas y con vista a las observaciones que preceden, esta Juzgadora procede a efectuar la siguiente consideración:
ÚNICA CONSIDERACIÓN: Dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 785
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…” (Resaltado del Tribunal).

Verificados los autos y con vista al Informe del Partidor y trascurridos suficientemente el lapso habido para que se formulare objeción por parte de los interesados a la partición presentada, sin haberse efectuado aquella, el Tribunal tendría que proceder a declarar concluida la partición respectiva, e impartir las instrucciones tendientes a la liquidación de la comunidad respectiva.
En consecuencia, se declara CONCLUIDA la presente PARTICIÓN DE COMUNIDAD, con lo cual se deberá proceder a la liquidación del bien inmueble objeto del presente asunto, con arreglo a la partición habida, debiéndose sacar dicho bien inmueble a la venta por subasta pública, una vez declarado firme el presente fallo y que conste en autos la Certificación de Gravámenes, donde especifique los gravámenes que pesen sobre el inmueble a subastar. Así se declara.
- II -
D I S P O S I T I V A:

Por las razones de hecho y derecho que han quedado expuestas este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, en la pretensión que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, incoara la ciudadana SILVIA OSIRIS VARGAS en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ ARMADA PINO, ampliamente identificados al inicio de la presente sentencia, DECLARA: CONCLUIDA la presente PARTICIÓN DE COMUNIDAD, con lo cual se deberá proceder a la liquidación del inmueble constituido por una Casa Quinta denominada “La Soledad” y su correspondiente terreno, distinguida con el Nº 22-23-3, que forma parte del conjunto de cinco casa-quinta construidas estas en las parcelas Nº 22 y 23, así distinguidas en el plano general del parcelamiento de la Urbanización Monte Elena, ubicado en calle Santa Isabel, frente a la Universidad Simón Bolívar, Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie total aproximada de Cuatrocientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Seis Decímetros Cuadrados (446,46 Mts.2), cuyas medidas y linderos están debidamente especificadas en la sentencia en cuestión y se dan aquí por reproducido, con arreglo a la partición habida, debiéndose sacar dicho bien inmueble a la venta por subasta pública, una vez declarado firme el presente fallo y que conste en autos la Certificación de Gravámenes, donde especifique los gravámenes que pesen sobre el inmueble a subastar.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
Abg. CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las doce y trece minutos de la tarde (12:13 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-