REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano WILLIAM DAVID GUILLERMO PACANINS CLEARY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.532.746.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos LUIS HUMBERTO CRUZ HERNÁNDEZ y ANDREINA PARADA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.096.353 y 11.952.201, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado (INPREABOGADO), bajo los números 64.531 y 67.131 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES YUMBO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha seis (6) de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), bajo el número 96, Tomo 42-A-Sgdo.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se aprecia que la parte demandada no ha constituido apoderado judicial alguno.-
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE Nº: 14.593/AP71-R-2016-000166.-
-II-
Encontrándose la presente causa en la etapa para que las partes presentaran sus escritos de informes, a tenor de lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil; el día doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016), compareció la abogada ANDREINA PARADA BRICEÑO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y estampó diligencia mediante la cual, en nombre de su mandante, desistió del presente procedimiento. Asimismo, consignó autorización autenticada, suscrita por su mandante a tales fines.-
Este Tribunal Superior, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia del desistimiento formulado, hace las siguientes consideraciones:
La diligencia suscrita por la abogada ANDREINA PARADA BRICEÑO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, a través de la cual planteó el desistimiento que nos ocupa, es del tenor siguiente:
“…Desisto del presente procedimiento de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo consigno en este acto autorización notariada de mi representado para desistir, tal como lo indica el poder que se encuentra inserto en dicho expediente…”
Por su parte, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
En torno a este tema, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 0010, de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil tres (2.003), con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, estableció lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones…”
Ahora bien, en el presente caso se aprecia, que quien desistió del procedimiento fue la abogada ANDREINA PARADA BRICEÑO, antes identificada; asimismo, de la revisión de las actas, se constató el instrumento poder que le fuera otorgado a la mencionada abogada, que cursa a los folios del diecisiete (17) al veintiuno (21), ambos inclusive del presente expediente, el cual fue debidamente autenticado en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015) ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador de esta Ciudad de Caracas quedando anotado bajo el número 15, tomo 45 de los libros respectivos, del cual efectivamente, se desprende su representación válida en este proceso como apoderada judicial del ciudadano WILLIAM DAVID GUILLERMO PACANINS CLEARY, parte demandante en esta causa.
Se aprecia también del mencionado instrumento, que las facultades otorgadas a la precitada abogada para convenir, desistir y transigir se encuentran sujetas a la autorización expresa del poderdante; en tal sentido, la solicitante acompañó a la diligencia mediante la cual planteó el desistimiento que nos atañe, documento suscrito por el ciudadano WILLIAM DAVID GUILLERMO PACANINS CLEARY, ya identificado, autenticado el veintinueve (29) de marzo de este mismo año, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 17, Tomo 85 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina, mediante el cual, autorizó de forma expresa a los abogados ANDREINA PARADA BRICEÑO y LUIS HUMBERTO CRUZ HERNÁNDEZ, para que conjunta o separadamente, desistieran del procedimiento que cursa ante este Despacho contra la empresa INVERSIONES YUMBO, C.A. en el expediente 14.593.
En razón de lo anterior, se ha evidenciado en este caso concreto, la facultad por parte de la abogada ANDREINA PARADA BRICEÑO para desistir del presente procedimiento, en nombre y representación del ciudadano WILLIAM DAVID GUILLERMO PACANINS CLEARY, parte demandante en esta causa; asimismo, se determinó que tal actuación no requiere el consentimiento de la parte demandada, toda vez, que en esta causa no se ha dado contestación a la demanda. Así se establece.-
En atención al criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, se observa además, que dicho desistimiento fue efectuado en forma auténtica ante la Secretaria de este Juzgado Superior; que el mismo fue hecho en forma pura y simple; esto es, que no fue sometido a condición, términos o modalidades de ninguna especie; razón por la cual, este Tribunal Superior, debe dar por consumado el desistimiento del procedimiento que da inicio a estas actuaciones, efectuado el día doce (12) de abril del presente año, por la abogada ANDREINA PARADA BRICEÑO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora. Así se declara.
-III-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia, en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE DA POR CONSUMADO el desistimiento del procedimiento, planteado por la abogada ANDREINA PARADA BRICEÑO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia presentada ante la Secretaría de este Tribunal Superior en fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016), en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentara el ciudadano WILLIAM DAVID GUILLERMO PACANINS CLEARY contra la sociedad mercantil INVERSIONES YUMBO, C.A., que cursa en este Despacho bajo el expediente número 14.593/AP71-R-2016-000166
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese Oficio.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
DR. OMAR RODRÍGUEZ AGÜERO.
YAJAIRA BRUZUAL
En esta misma fecha, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. LA SECRETARIA
YAJAIRA BRUZUAL
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