REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, primero (1º) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
PARTE DEMANDANTE: HYUNDAI DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 19 de febrero de 1992, bajo el N° 43, Tomo 469-A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OSWALDO LAFFE FORTOUL, JUAN VICENTE AMENGUAL, BLANCA PRINCE, PETRICA LÓPEZ ORTEGA, LUIS VICENTE CORTELL, CARLOS EDUARDO DÍAZ COLMENAREZ, CECILIA ROMERO SANTOS y RONALD GUZMÁN MAEER, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.049, 4.109, 5.071, 5.505, 32.239, 98.534, 3.137 y 53.333 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HYUNDAI MOTOR COMPANY existente bajo las leyes de la República de Corea, inscrita en el Registro de Comercio del Tribunal de Distrito de Seúl bajo el número de registro 110111-0085450.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS IGNACIO MENDOZA, RENÉ PLAZ BRUZUAL, PEDRO URIOLA, ALBA MARINA ZABALA, ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHEA, SANTOS ALBERTO MICHELENA, PEDRO VICENTE RAMOS, LISTNUBIA MÉNDEZ, CARLOS URBINA, HENRY TORREALBA LEDESMA, JOSÉ HENRIQUE D’APOLLO, ALEJANDRO LARES DÍAZ, EDMUNDO MARTÍNEZ RIVERO, EDUARDO J. QUINTERO MÉNDEZ, GABRIEL DE JESÚS GONCALVES, JOHANÁN RUIZ SILVA, LEONARDO BRITO, GABRIEL FALCONE y WILLMER HUMBERTO OVALLES FUENTE abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.436, 2.097, 27.961, 29.030, 22.804, 30.514, 31.602, 59.196, 83.863, 11.568, 19.692, 17.680, 17.912, 62.692, 71.182, 112.077, 112.839, 112.356 y 78.687 respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
CASO: AC71-R-2008-000141
SENTENCIA: Definitiva
Procedente este expediente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejecución de lo decidido en sentencia de fecha 15 de octubre de 2015, que declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la proferida por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 15 de enero de 2014.
Corresponde en consecuencia a esta Alzada, actuando como Juzgado de Reenvío, dictar pronunciamiento respecto al recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante contra el fallo definitivo dictado el 21 de diciembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primer grado del juicio incoado por la indicada HYUNDAI DE VENEZUELA C.A., que concluyó en: “…que no quedó demostrada la existencia ni de hecho ilícito mercantil ni de abuso de derecho alguno en el presente caso por parte de la empresa demandada, y por ello no es responsable contractual ni extracontractualmente ni está obligada a indemnizar en forma alguna a la parte actora…”. Por consiguiente, dictaminó declarar “…SIN LUGAR la demanda por daños y perjuicios intentada por la sociedad mercantil HIUNDAY DE VENEZUELA, C.A. contra la compañía HIUNDAY MOTOR COMPANY…”
En tal sentido se observa:
I
Antecedentes
El juicio inició en fecha 13 de agosto de 1997, mediante profuso escrito libelar a través del cual la representación judicial de la parte actora, HYUNDAI DE VENEZUELA C.A., dentro del elenco de afirmaciones de hecho en que basó su pretensión, alegó lo siguiente:
Adujo, que ambas compañías de la relación procesal habían suscrito un contrato de distribución de productos de la demandada en territorio nacional. Dicho contrato obligaba a la demandante a adquirir un número determinado de vehículos para su venta en Venezuela.
Expresó, que antes de la firma del mencionado contrato la marca HYUNDAI no poseía en Venezuela una red de distribución ni de servicios, lo que obligaba a la demandante a realizar fuertes inversiones para la creación de dicha red (léase preparación de locales y concesionarios, compra de vehículos y repuestos, entrenamiento de personal, etc) inversiones que sólo podían dedicarse a la distribución de vehículos HYUNDAI por la naturaleza exclusiva del contrato.
Sostuvo, que HYUNDAI MOTOR COMPANY terminó arbitrariamente y sin justa indemnización la relación comercial alegando la expiración del contrato de distribución suscrito a pesar de que las partes continuaron ejecutando el contrato luego de su fecha de terminación
Alegó, que esta terminación arbitraria causó grandes daños a HYUNDAI DE VENEZUELA, C.A., que nunca pudo obtener los beneficios económicos que esperaba de esa relación contractual, todo ello a pesar de que la demandante cumplió a cabalidad con sus obligaciones y con su labor de distribución, realizando grandes esfuerzos que trajeron como consecuencia la creación e integración de una red de distribución y concesionarios en Venezuela, la generación de ingresos por ventas superiores a los 3,8 millardos de Bolívares a pesar de la crisis que experimentaba el país en esas fechas.
Manifestó, que el lapso de ejecución del contrato no resultaba suficiente para permitir la recuperación de la inversión que realizó la demandante, inversión que alcanzó la cantidad de 28.524.469 Dólares, y que dicho plazo debía ser de al menos seis años para lograr el posicionamiento de la marca en el mercado y la recuperación de la inversión.
Alegó, que la conducta de HYUNDAI MOTOR COMPANY configura un abuso de derecho en los términos del artículo 1.185 del Código Civil, por lo que debe resarcir a la demandante el daño consistente en la inversión que ésta hizo para la creación de la red de distribución de los vehículos marca HYUNDAI en el mercado venezolano, toda vez que resultaba imposible en tan corto lapso que la demandante pudiera recuperar la inversión realizada.
Finalmente, con fundamento en los artículos 1.264, 1.271, 1.273 y 1.185 del Código Civil, demandó a HYUNDAI MOTOR COMPANY la indemnización de los daños y perjuicios sufridos a raíz del abuso de derecho en que ésta incurrió al terminar el contrato, daños que estimó en la cantidad de CATORCE MILLARDOS CIENTO DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 14.119.612.160,00). Igualmente solicitó la demandante la corrección monetaria de la cantidad demandada.
A los fines de combatir los hechos constitutivos de la pretensión deducida en juicio, la representación judicial de la parte demandada, HYUNDAI MOTOR COMPANY, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, sostuvo lo siguiente:
Que es falso que la demandante haya sido designada como distribuidor exclusivo en Venezuela de todos los productos de Hyundai Corea, ya que el contrato de distribución sólo se refería a la distribución de ciertos automóviles y partes de vehículos HYUNDAI.
Que es falso que la relación comercial entre las partes derivada del contrato de distribución tuviera una visión de proyecto a largo plazo.
Que el contrato, y en consecuencia los derechos y obligaciones de las partes derivados del contrato, estaban limitados al período de vigencia del contrato que fue desde el 1° de abril de 1992, hasta el 30 de junio de 1994, por lo que no se podían esperar ejecuciones contractuales posteriores a la fecha de terminación del contrato de distribución y que la demandante conocía bien el período de vigencia del contrato al momento de suscribirlo, además de que no había previsiones sobre prórroga, por lo que ha debido prever sus inversiones con vista a la vigencia del contrato.
Que la parte demandante no cumplió con la totalidad de las obligaciones que asumió en el contrato de distribución, ya que vendió menor cantidad de vehículos que la establecida en el contrato, ello debido a que no poseía la capacidad administrativa y económica para adquirir y distribuir los vehículos a que se refiere el contrato. Por esta razón, la demandada no consideró apropiado firmar nuevos contratos de distribución para mantener como distribuidora a la demandante porque no cumplió con las expectativas del negocio, además de que su litigio judicial con el Banco Unión afectó negativamente la imagen de la marca HYUNDAI en Venezuela.
Que es falso que la demandada hubiera cancelado arbitrariamente el contrato de distribución, ya que dicho contrató expiró el 30 de junio de 1994, y que la comunicación del 11 de mayo de 1995, lo único que hizo fue informar dicha terminación, algo que ya la demandante sabía para esa fecha.
Finalmente, indicó que el fundamento legal de la demanda es confuso, ya que si se basa en la figura de la responsabilidad civil extracontractual no señaló la demandante los hechos que configurarían dicha responsabilidad.
En lo que respecta al acervo probatorio con que las partes pretendieron verificar sus afirmaciones de hecho, tenemos:
La representación judicial de la parte actora promovió:
Reprodujo el mérito probatorio de documentos anexos a la demanda y del poder otorgado por la demandada.
Promovió comunicación de fecha 17 de agosto de 1994, traducida al idioma español por intérprete público.
Promovió prueba de exhibición de ocho (8) facsímiles.
Promovió informe elaborado por el economista Ramón Elías Quintero.
Promovió la testimonial de ratificación del ciudadano Ramón Elías Quintero.
Reproducciones fotográficas.
Promovió Pasaportes de los ciudadanos Vicente Emilio Amengual Badaracco y Vicente Eduardo AmengualVogeler.
Promovió prueba de informes al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional.
Promovió como testigos a los ciudadanos Ligia Reyes, Guido Añez, Marcos Pieraldi, Salvador Salvatierra, Héctor Hoffman, Orlando Martins, Ramón Elías Quintero, Elba Pereira, Luis Salazar, Edicto Hernández, Raya Helou, Lucas Outumuro, Manuel Mauri, Jesús Raydan, Iván Sánchez, Nancy Romero, José Juzgado, María Del Carmen Olivar, Nancy Castro, Victor Morales, Héctor Mantelini. También promovió la declaración testimonial de los ciudadanos Vicente Arenas, Rafael Salas, Carlos Salas, Rodrigo Romero, German Alviarez, Omar Arenas Candelo, Ubaldo Arrieta, José Jacobi, Nelson Bocaranda, Peter Bradley, Alfredo Chirinos, José Páez, Edicto Hernández, Zara Holblack, Claudio Luzato, Gaston Sucre, María Isabel Rodríguez, Oscar Sabater, MenujimShadah, Antonio Vesce, IngoViehjweg, Carlos Villegas, Aquiles Méndez, Eduardo Wallis, Marina Liendo, Enrique López, José Roberto Sánchez, Carlos Muñoz, Pedro Hernández, Bernardo Velutini, Pedro Reyes, Armando Ortíz y Rafael Ramos pero la demandante desistió de estas últimas declaraciones testimoniales por diligencia del 18 de septiembre de 2003.
En lo que respecta a las probanzas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, tenemos:
Reprodujo el mérito probatorio de documentos anexos a la demanda.
Promovió pruebas de informes relacionadas con una nota de prensa publicada en The Daily Journal Venezuela International Newspaper el 12 de julio de 1995, y con un reporte publicado por la Cámara Automotriz de Venezuela en los meses de enero de 1994, enero de 1995 y enero de 1996.
Promovió prueba de informes al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) solicitando la declaración de impuesto sobre la renta de la demandante HYUNDAI DE VENEZUELA C.A., del ejercicio fiscal del año 1993; y a los fines de que la Superintendencia de Inversiones Extranjeras informara sobre el registro en esa dependencia del Convenio de Distribución.
Promovió prueba de exhibición del original de la comunicación del 11 de mayo de 1995, enviada por la demandada a la demandante.
Promovió prueba de experticia contable sobre los estados financieros del año 1993 de la demandante HYUNDAI DE VENEZUELA C.A.
Promovió prueba de testigos a ser rendida por los ciudadanos Lucas Outumuro, Eugenio Sol y José Manuel Golding.
Todas las pruebas promovidas por las partes fueron admitidas por el Tribunal a quo.
En este contexto, se procede a examinar el merito del asunto debatido:
II
De las motivaciones para decidir
Para una mejor comprensión y explicación de las razones que justifican el fallo definitivo, este operador jurídico estima conveniente hacerlo teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO Y SU ALEGADA TERMINACIÓN ANTICIPADA
Es importante precisar, que en su libelo la demandante alega que suscribió con la demandada un contrato de distribución exclusiva en Venezuela de productos fabricados por la demandada. Aún cuando la demandada ha matizado la interpretación que la demandante ha hecho del contenido de ese contrato, afirmando la demandada que esta distribución no era para todos los productos fabricados por ella sino para ciertos automóviles y partes para vehículos marca HYUNDAI, este Tribunal aprecia que ambas partes están contestes respecto a la existencia de la relación contractual además porque la demandada no impugnó el documento debidamente traducido al idioma español que cursa a los folios 63 al 109, y por ello considera este hecho como no controvertido.
Ahora bien, respecto a la vigencia y terminación del contrato, la demandante alega: (i) que la intención de las partes al firmarlo era desarrollar un proyecto de distribución de productos a largo plazo, y (ii) sin embargo, el 11 de mayo de 1995 la demandada le envió una comunicación vía fax participándole que la relación comercial entre ellas había expirado el 30 de junio de 1994. La demandante califica la conducta de la demandada como un abuso de derecho y a la referida comunicación como la materialización de dicho abuso de derecho al terminar, según la demandante, de forma unilateral y arbitraria el contrato, más aún cuando, continúa afirmando la demandante, el negocio de distribución le fue posteriormente otorgado a la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., que es una compañía vinculada con la demandada.
Frente a ello, la demandada negó expresamente que hubiese terminado unilateral y arbitrariamente el contrato, señalando al efecto que el contrato expiró por vencimiento natural de su término de vigencia y que la antes mencionada comunicación del 11 de mayo de 1995, no fue otra cosa que una simple participación de algo que ya la demandante sabía: que el contrato había vencido el 30 de junio de 1994. De esta forma, la demandada reconoció la existencia de dicha comunicación del 11 de mayo de 1995 (de la cual incluso solicitó a la demandante la exhibición de su original) por lo que esta Alzada da por cierta la existencia de dicha comunicación en los términos expuestos por la demandante y reconocidos por la demandada.
Pues bien, respecto a la vigencia del contrato, observa esta Alzada que la cláusula 17.1 del mismo establece lo siguiente: "El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de su ejecución y, a menos que sea dado por terminado conforme a la Sección 17.2, continuará en vigencia hasta el 30 de junio de 1994.”.
En este mismo sentido, resulta necesario hacer referencia a lo expresado por la demandante en la oportunidad en que rechazó la cuestión previa de falta de Jurisdicción promovida por la parte demandada, rechazo que realizó en los términos que siguen:
"…La demandada ignora la naturaleza y origen de la acción planteada, y en razón de una práctica ilícita, reprochable y antijurídica, pretende aplicar una norma del contrato estipulada para regular las obligaciones de las partes durante su vigencia, a una acción de responsabilidad extracontractual consagrada en el artículo 1185 del Código Civil, y surgida con posterioridad a la extinción del contrato, por lo tanto la Cláusula Compromisoria no es aplicable, pues ella regula el contrato durante su vigencia, y del mismo Convenio de Distribución se evidencia su terminación por vencimiento del plazo el 30 de junio de 1994…
(…)
En efecto, al quedar concluido el contrato con todo su contenido de estipulaciones, quedó planteada una situación post-contractual que era digna de respeto: la marca de vehículos automotores HYUNDAI había quedado establecida exitosamente en Venezuela, y nuestra representada había quedado arruinada, por aplicar todo su patrimonio a lograr aquel objetivo y a la vez resultar privada de recuperación de su inversión.
No queda duda de que el contrato estaba concluido por haber llegado a su término de vencimiento y las relaciones contractuales que él generaba extinguidas, pero el hecho de rehusar HYUNDAI MOTOR COMPANY la debida indemnización a HYUNDAI DE VENEZUELA, constituye un ILICITO MERCANTIL que es la causa de esta acción…”.
Por su parte, en la sentencia que resolvió la consulta de la decisión del a quo sobre la cuestión previa de falta de jurisdicción, la Sala Político Administrativa de la para aquel entonces Corte Suprema de Justicia estableció que la cláusula arbitral contenida en el contrato no era válida y por tanto los tribunales venezolanos sí tenían jurisdicción para conocer de la presente causa con base al siguiente razonamiento:
“…Resulta necesario también, en esta instancia procesal, realizar un análisis de la relación bajo la cual se encuentran las partes en litigio. En tal sentido, observa esta Sala que es materia no debatida la celebración de un contrato de exclusividad para la distribución de los productos elaborados por la demandada. Además, también es aceptado por las partes, la culminación de dicho contrato. Asimismo se ha alegado la continuación de la relación comercial, aún después de la pérdida de vigencia del vínculo contractual que uniera a las partes.
Con respecto a lo anterior, observa esta Sala, que habiendo perdido vigencia el contrato celebrado, como fuera alegado, han podido producirse entre las partes relaciones no vinculadas al contrato original. En este sentido, las relaciones suscitadas entre las partes posteriormente a la pérdida de vigencia del contrato, no guardan con éste relación, es decir, han nacido entre las partes, según se alega, deberes y obligaciones que no fueron causados en el contrato, y por lo tanto no puede éste serles aplicable.
De tal forma que la cláusula 24.2 que establece que cualquier disputa o reclamo que surja de o en relación con el presente Convenio o cualquier violación del presente será saldado definitivamente mediante arbitraje no es extensible a todas las reclamaciones que puedan existir contra la demandada, sino solamente a aquellas que sean consecuencia de actuaciones suscitadas dentro del marco temporal del contrato, concluido el cual no es posible aplicar la cláusula in comento a relaciones posteriores…”.
De las citas textuales antes realizadas se debe concluir sin ningún género de dudas que: (i) la demandante reconoció expresamente que el contrato de distribución que tenía suscrito con la demandada expiró el 30 de junio de 1994, y (ii) en esta causa fue dictada una sentencia que adquirió firmeza definitiva mediante la cual la Sala Político Administrativa declaró que el referido contrato se encontraba terminado.
Entonces, tomando en cuenta que la cláusula 17.1 del contrato claramente establece que su vigencia expiraba el 30 de junio de 1994, y que tal circunstancia fue expresamente reconocida por la demandante en el expediente y además establecida de forma definitiva y firme por la Sala Político Administrativa, esta Alzada concluye que el contrato de distribución suscrito entre las partes de este juicio en efecto tuvo vigencia desde el 1 de abril de 1992, hasta el 30 de junio de 1994, fecha en que terminó por expiración de su término. No puede por tanto considerarse que la comunicación enviada por Hyundai Motor Company a Hyundai De Venezuela C.A., el 11 de mayo de 1995, constituya una terminación unilateral de dicho contrato ya que para la fecha de esa comunicación ya el contrato tenía 10 meses y 11 días terminado, y no puede terminarse unilateralmente algo que ya estaba terminado. En consecuencia, considera este Tribunal que no hubo por parte de la demandada una terminación unilateral del contrato y ASÍ SE DECIDE.
En este sentido, visto que la demandante alegó en su libelo que la demandada Hyundai Motor Company debe resarcirle por los gastos en que incurrió con ocasión a la ejecución del contrato en virtud del abuso de derecho que constituyó la terminación arbitraria del contrato, y visto que ya esta Alzada ha establecido que no hubo tal terminación arbitraria, resulta necesario concluir que tal pretensión de indemnización de gastos realizados con ocasión a la ejecución del contrato es improcedente; en efecto, dichos gastos constituyen consecuencias necesarias del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandante en el contrato y no pueden ser entonces asumidas por la demandada luego de que el contrato fue ejecutado y su vigencia expiró; igualmente ASÍ SE DECIDE.
Considera sin embargo importante esta Alzada pronunciarse sobre el sentido de la comunicación antes referida del 11 de mayo de 1995, toda vez que la misma fue enviada, como ya se dijo, luego de vencido el término de vigencia del contrato de distribución, por lo que no es procedente en derecho considerar que dicha comunicación constituyó una terminación unilateral y anticipada de un contrato que ya se encontraba vencido.
La relación contractual que existía entre las partes de este juicio con motivo del contrato de distribución se mantuvo vigente desde 1 de abril de 1992, hasta el 30 de junio de 1994, fecha en que terminó por expiración de su término como ya quedó establecido, no sólo porque así lo establece el propio contrato sino además porque quedó igualmente establecido por sentencia definitivamente firme de la Sala Político Administrativa y reconocido expresamente por la demandante tal como ya fue expuesto anteriormente. Luego de terminada la relación contractual, las partes hicieron nacer una nueva relación comercial distinta a la regida por el contrato de distribución y no dependiente de las estipulaciones de este contrato, el cual ya estaba vencido.
En efecto, las declaraciones testimoniales de los ciudadanos Iván Sánchez, Nancy Romero, Orlando Martins, Nancy Castro que serán analizados más adelante, así como faxes promovidos por la demandante fechas 30 de agosto de 1994, 28 de septiembre de 1994, 9 de marzo de 1995 y 27 de marzo de 1995, remitidos y recibidos entre representantes de ambas partes evidencian que luego del 30 de junio de 1994, las partes mantuvieron una relación comercial de breve plazo pero no relacionada ni regida por el contrato de distribución. Esta relación comercial que las partes ejecutaron luego del 30 de junio de 1994, resulta irrelevante al objeto de esta controversia ya que la demanda se limita a hechos relativos al contrato de distribución tantas veces mencionado en este fallo y que venció el 30 de junio de 1994.
Vale acotar, que una simple revisión de los términos expuestos en la demanda evidencia que la demandante exige a título de indemnización de daños y perjuicios el pago de los costos en que ella incurrió (publicidad, creación de red de concesionarios y talleres, contratación de prestadores de servicios, alquiler y acondicionamiento de infraestructura) por la introducción y posicionamiento en el mercado de los vehículos marca Hyundai con ocasión a la ejecución del referido contrato de distribución e invoca como hecho generador del daño cuya indemnización demanda la supuesta terminación abrupta, unilateral y arbitraria de dicho contrato (materializada en la comunicación del 11 de mayo de 1995 antes referida) la cual, según la demandante, le impidió obtener los beneficios económicos que esperaba del contrato. Ninguna referencia hace la demandante a daños derivados de la relación comercial temporal y verbal que se ejecutó luego de la terminación del contrato de distribución ocurrida el 30 de junio de 1994, ni pretende la demandante la indemnización de daños derivados de dicha relación comercial ni la indemnización de costos derivados de ella, por lo que los hechos relacionados a la relación comercial temporal y verbal que sostuvieron las partes luego del 30 de junio de 1994, resulta irrelevante esta causa.
La comunicación del 11 de mayo de 1995, enviada por la demandada a Hyundai de Venezuela a lo sumo hizo mención o recordatorio, en el marco de esa relación comercial post vencimiento del contrato de distribución, que el referido contrato había vencido el 30 de junio de 1994, y por tanto no podía exigirse, para la fecha de esa comunicación, el cumplimiento de deberes establecidos en él, lo que no hace sino reafirmar que para la fecha de la referida comunicación la relación comercial que existía entre las partes no era la derivada del contrato de arrendamiento ni se regía por éste.
Este Tribunal ratifica que sólo estaría la demandada obligada a indemnizar a la demandante los costos en que ésta incurrió en el cumplimiento de sus deberes derivados del contrato de distribución que venció el 30 de junio de 1994, si la demandada hubiese ciertamente terminado arbitrariamente el contrato antes de su vencimiento natural o incurrido en cualquier incumplimiento o hecho ilícito que hubiese impedido a la demandante obtener las ganancias que esperaba obtener durante el tiempo en que el contrato se mantuviese vigente. Ninguna de esas circunstancias fue demostrada en la presente causa por la demandante.
Tampoco considera procedente el argumento de la demandante en cuanto a que el tiempo pactado en el contrato de distribución resultaba insuficiente para obtener ganancias del negocio de distribución de los vehículos Hyundai. El plazo de vigencia del contrato fue establecido de común acuerdo por las partes (no fue alegado nada en contra de este hecho) por lo que ambas lo conocían al momento de iniciar su relación contractual, si la demandante considera que la inversión que realizó en la ejecución de ese contrato fue excesiva o nunca habría podido ser recuperada en el plazo del contrato, tales circunstancias no le son imputables sino a ella misma por no haber tomado las previsiones necesarias (estudios de mercado, variables comerciales, etc) en cuanto a la realidad de lo que podía esperar de los resultados del contrato versus la inversión que hizo. No puede exigirse responsabilidad patrimonial a la demandada por el hecho de que la demandante hubiese gastado más de lo que debía o hubiese errado en los cálculos de los beneficios económicos que podía percibir durante la vigencia del contrato. Tampoco hay evidencia en el expediente de que la demandada hubiera hecho incurrir en error a la demandante respecto a estas circunstancias o que de cualquier forma hubiese actuado de mala fe para engañar a la demandante y hacerla suscribir el contrato de distribución teniendo en mente una realidad económica tergiversada.
Tampoco compromete la responsabilidad de la demandada y hace procedente la indemnización demandada el control de cambio decretado en el año 1994, ni la crisis económica que sufrió el país en el año 1992. El Decreto que hizo nacer el control de cambio referido por la demandante fue publicado en Gaceta Oficial el 27 de junio de 1994, tal como reconoce la propia demandante, cuando estaba ya a pocos días de expirar el contrato de distribución, por lo que no puede concluirse que dicho fenómeno cambiario hubiese realmente afectado su ejecución, mientras que la crisis económica a la que se refiere la demandante ya existía al momento en que el contrato de distribución fue suscrito, por lo que no constituyó un hecho imprevisible para ella, dicha circunstancia ya era conocida cuando ella decidió suscribir el contrato. En cualquier caso, ni el control cambiario ni la crisis económica justificarían que la demandada debiera indemnizar a la demandante los costos en que ésta incurrió para cumplir sus obligaciones contractuales, a lo sumo habrían justificado la aplicación de los preceptos de la teoría de la imprevisión que habría permitido a la demandante retirarse del contrato legalmente debido a que los sucesos imprevistos habría hecho excesivamente oneroso para ella continuar su ejecución, teoría de la imprevisión que sin embargo, se reitera, no legitimaría a la demandante a exigir indemnización a la demandada ya que los hechos imprevistos no serían imputables a ésta. En todo caso, ninguna referencia a hechos imprevistos o teoría de la imprevisión se hace en el libelo de demanda.
SOBRE EL NEGOCIO DE ENSAMBLAJE DE VEHÍCULOS
En su libelo de demanda, la parte demandante afirma que, paralelo a la relación derivada del contrato de distribución, las partes también se encontraban vinculadas por un negocio cuyo objeto era la preparación de la actividad de ensamblaje en el país de vehículos marca HYUNDAI. Sobre este particular, alega la demandante que desde el año 1992, propuso a la demandada la realización de actividad de ensamblaje de vehículos en Latinoamérica y que comenzó una actividad de investigación y búsqueda de recursos para iniciar tal actividad, estudios que le permitieron concluir a la demandante que se podían ensamblar en Venezuela alrededor de 56.200 vehículos marca HYUNDAI en cinco años.
En el mismo sentido, alega la demandante que los resultados de dichos estudios la llevaron a tomar la decisión de celebrar una convención en un hotel de Caracas con los representantes de la demandada HYUNDAI MOTOR COMPANY en la que se acordó crear la Asociación de Distribuidores de Latinoamérica, nombrándose como presidente al señor Vicente Amengual Vogeler, pero que sin embargo dicho negocio de ensamblaje no llegó a materializarse por razones imputables a la demandada.
Par probar la existencia de este negocio de ensamblaje entre las partes, la demandante acompañó una comunicación que cursa a los folios 284 al 288 de la pieza III que es del siguiente tenor:
“HYUNDAI MOTOR COMPANY
140-2, Ke-Dong, Jongro-Ku
Seúl, Korea
Cable: HyundaimotorSeoul
Telex: K23521/23522
Teléfono: 746-1114
Nuestro N° de referencia: HD-9408
17 de agosto de 1994
Sr. Vicente Amengual
Presidente
Hyundai de Venezuela, C.A.
Estimado Sr. Amengual:
Muchas gracias por su carta del 8 de agosto de 1994 donde relata la situación económica actual de Venezuela y el plan de negocio HDV.
Igualmente esperamos que la economía venezolana mejore por la resolución de su gobierno y regrese a su condición normal dentro de un futuro previsible. Al mismo tiempo esperamos que HDV reanude pronto la importación de vehículos para recuperar los negocios de Hyundai en Venezuela.
Referente a su plan de negocios con la Corporación Automotriz R.V., C.A., necesito su explicación adicional de cómo se organizaría la Joint Venture (negocio conjunto), en relación con:
1) ¿Cuál es la estructura de acciones de HDV y CARV?
2) ¿Quiénes serán los miembros de la Junta Directiva?
3) Quién será el Director Ejecutivo?
4) ¿Cuál compañía se encarga de la distribución de los vehículos Hyundai CBU y CKD?
Adicionalmente, quiero señalar que su volumen de venta estimado es poco realista. Del total de 2.650 unidades Excel, usted ha proyectado solamente 400 unidades para su mercado local y 2.250 unidades para otros seis mercados de exportación. Sin embargo, suponemos que las ventas locales podrían cubrir por lo menos más del 50% de las unidades CKD si ubicamos una operación CKD en su país. Lamentablemente no pensamos que HDV tiene una red de venta tan fuerte ni la fuerza de venta en el mercado del 50% de las unidades CKD, además de las ventas actuales de las unidades CBU. Con respecto a esto le pedimos reconsiderar su plan de negocio, para hacer frente a ello de manera exitosa con una situación de mercado realista.
Una vez mas le agradecemos su plan de negocio de la operación CKD y esperamos a recibir sus comentarios en un futuro cercano.
Muy atentamente,
(fdo.) S.I. Lee, gerente General de Hyundai Motor Company”.
Esta comunicación no fue impugnada por la demandada, por lo que este Tribunal entra a valorarla y al efecto concluye que si bien esa comunicación evidencia la existencia de un proyecto de ensamblaje por parte de la demandante que fue planteado a la demandada, no demuestra que la demandada hubiera aceptado ese proyecto ni mucho menos que hubieran las partes arribado a un acuerdo para su ejecución. De hecho, la comunicación evidencia que la demandada no consideraba viable el proyecto por creer que HYUNDAI DE VENEZUELA no contaba con la infraestructura necesaria para ponerlo en práctica. En consecuencia, dicha comunicación no evidencia que entre las partes se hubiese llegado a un acuerdo respecto a un supuesto proyecto de ensamblaje de vehículos en Venezuela que constituyera un negocio paralelo o distinto al contenido en el contrato de distribución que las partes suscribieron.
Igualmente promovió la demandante cinco (5) fotografías con el fin de demostrar la participación de la demandada en la Primera Convención Latinoamericana de Hyundai celebrada en Caracas el 19 de agosto de 1994, las cuales constan en los folios 305 al 309 de la pieza número 3. Sin embargo, dichas fotografías sólo demuestran dicha participación, sin que ello sea útil para evidenciar que la demandada estuvo de acuerdo con el proyecto de ensamblaje preparado por la demandante ni mucho menos que suscribió acuerdo alguno en relación a dicho proyecto.
En cualquier caso, observa esta Alzada que en el libelo de la demanda no se alega como hecho generador del daño la terminación unilateral del negocio de ensamblaje de vehículos sino la supuesta terminación unilateral y arbitraria del contrato de distribución que las partes habían firmado. De hecho, la demandante afirma en su libelo que el monto de los daños por ella estimados representa el costo de introducción y posicionamiento de la marca HYUNDAI en Venezuela como consecuencia de la ejecución del contrato de distribución, no haciendo mención alguna, en este aparte del concepto demandado, a circunstancias relativas al negocio de ensamblaje que, alega la demandante, se estaba desarrollando entre las partes.
En consecuencia, si el hecho generador del daño reclamado que se invoca en la demanda es la terminación unilateral del contrato de distribución (contrato que en nada se relaciona con temas de ensamblaje de vehículos, negocio éste que la propia demandante calificó como "paralelo" al contrato de distribución), no resulta por tanto procedente el reclamo de daños derivados de la terminación de este negocio de ensamblaje al que la actora alega haber dedicado tiempo y costos ya que, se reitera, la terminación de dicho supuesto negocio de ensamblaje no fue alegada como hecho generador del daño que se demanda Y ASÍ SE DECIDE.
SOBRE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Y EL REINTEGRO DE LOS COSTOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La teoría del cúmulo de responsabilidades, plenamente vigente y reconocida en nuestro derecho sustantivo, permite la verificación de una eventual responsabilidad civil extracontractual en el ámbito de la ejecución de un contrato entre partes, por lo que es posible reconocer la existencia de un daño extracontractual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.185 del Código Civil, ocurrido durante la celebración de un contrato.
Al hacer referencia al daño resarcible que demanda, la parte actora afirma en su libelo lo siguiente:
“…Tal como se desprende de los hechos narrados el daño objeto del presente reclamo consiste en la cuantiosísima inversión que el demandado indujo a mi representada a efectuar con el preciso objeto de abrir dentro de la República de Venezuela un nuevo mercado para su marca de vehículos, efectuar el lanzamiento de su producto y crear la red para la distribución y comercialización de una marca nueva de vehículo en el país. Al hacer imposible la recuperación de la inversión efectuada por la abrupta y abusiva terminación del contrato luego de tan sólo año y medio de haberse celebrado el contrato de distribución exclusiva, es a todas luces evidente que no podía existir posibilidad alguna ni de recuperación de los capitales que se había hecho necesario invertir para dar cumplimiento al contrato y mucho menos de obtener utilidad alguna: el daño resarcible, pues alcanza tanto al daño emergente como el lucro cesante…”.
En consecuencia, la demandante pretende de HYUNDAI MOTOR COMPANY el pago de CATORCE MILLARDOS CIENTO DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 14.119.612.160,00) por concepto de daños “derivados del costo de la introducción y del posicionamiento de la marca Hyundai en Venezuela” los cuales afirma que deben ser resarcidos como consecuencia del abuso de derecho en que incurrió la demandante al terminar unilateral y anticipadamente el contrato cuando ambas habían supuestamente planteado un negocio a largo plazo.
Aún cuando ya esta Alzada estableció que no existió dicha terminación unilateral y anticipada del contrato toda vez que el contrato terminó por expiración de su término de vigencia, resulta necesario hacer referencia a la procedencia de la indemnización de los costos de introducción y posicionamiento de la marca HYUNDAI en que incurrió la demandante.
Se desprende del libelo de demanda que la demandante pretende ser indemnizada de los costos en que incurrió para lograr la introducción y posicionamiento en el mercado venezolano de la marca HYUNDAI por cuanto el tiempo en que el contrato de distribución se mantuvo vigente no fue suficiente para recuperar dichos costos, afirmando que era necesario que la relación comercial entre las partes fuera a largo plazo para permitir no sólo la consolidación de la marca y lograr los objetivos del contrato, sino también para permitir a la demandada recuperar costos y obtener beneficios del contrato.
Ahora bien, a criterio de este Tribunal no existen pruebas en autos que evidencien que las partes hubiesen acordado, o siquiera tuviesen la intención, de establecer entre ellas una relación contractual distinta o mayor a la establecida en el contrato de distribución, el cual, se reitera, conforme a lo estipulado en la cláusula 17.1, tendría vigencia entre el 1° de abril de 1992, hasta el 30 de junio de 1994. No existe medio probatorio alguno en autos que desvirtúe el hecho de que las partes sometieron la vigencia de su relación contractual a ese período, por lo que no es procedente conceder una indemnización basada en un supuesto desconocimiento de un acuerdo a largo plazo o a plazo mayor al estipulado en el contrato de distribución; Y ASÍ SE DECIDE.
Respecto a la procedencia de la indemnización de los costos en que incurrió la demandante para la introducción y posicionamiento en el mercado de la marca HYUNDAI, la demandante promovió, a fin de demostrar dichos costos y la inversión realizada, las declaraciones testimoniales de los ciudadanos Manuel Mauri (folios 130 al 135), Raya Helou (folios 138 al 143), Iván Sánchez (folios 144 al 156), Jesús Raydán (folios 157 al 162), Lucas Outumuro (folios 163 al 169), Nancy Romero (folios 170 al 179), Ligia Reyes (folios 180 al 183), Guido Añez (folios 184 al 188), Orlando Martins (folios 189 al 196), Nancy Castro (folios 198 al 204 y 206 al 208) todos de la pieza IV.
De allí que, visto que en el presente caso se han producido varias decisiones de fondo que luego fueron revocadas por la Casación, quien aquí juzga estima necesario, a los fines de efectuar un mejor análisis sobre las deposiciones de los testigos in comento, señalar el contenido de los términos en que fueron formuladas las respectivas preguntas y repreguntas de cada uno de ellos:
Declaración de Manuel Mauri: "PRIMERA: ¿cuántos años trabajó en la industria automotriz? RESPUESTA: 27. SEGUNDA: ¿Diga los nombres de las empresas a las cuales les trabajó? RESPUESTA: Autoagro C.A, Motoria C.A, Forauto C.A, servicios Las Acacias C.A, Agroven C.A. TERCERA: ¿enumere los cargos que desempeñó en esas empresas? RESPUESTA: Repuestos pontiac, Gerente de Servicio, sub gerente, Gerente, Gerente de venta. CUARTA: ¿Sabe y le consta que hasta mediados de 1.992 no se conocía en Venezuela la marca de automóviles Hyundai de Corea? RESPUESTA: si lo se. QUINTA: ¿sabe y le consta que en abril de 1992 la empresa hyundai motor company de corea del sur designó a hyundai de venezuela como distribuidora exclusiva de los vehículos y repuestos marca Hyundai? RESPUESTA: si. SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la marca Hyundai se conoció debido a la promoción que le hizo Hyundai de Venezuela por la prensa, encuestas de calle, radio, televisión, torneo de tenis, de golf y presentaciones? Si. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela para hacerle publicidad a la marca Hyundai durante dos años participó en un stand en la exposición de automóviles en el autoshow de Caracas, autoshow hotel eurobuilding, autoshow CCCT y autoshow en el centro lido? RESPUESTAS: Tuve noticias. OCTAVA:¿sabe y le consta que dar a conocer en el mercado automotriz una nueva marca de automóviles requiere de una considerable inversión de tiempo, trabajo y dinero? RESPUESTA: Y mínimo 5 años de distribución. NOVENA: ¿por el conocimiento que usted tiene de la industria automotriz podría estimar el tiempo aproximado que se requiere para que una marca de automóviles nueva sea introducida y consolidada en Venezuela? RESPUESTA: 5 años pero dándole buen técnico y de servicio. DÉCIMA: ¿Diga el testigo si un lapso de 32 meses era suficiente para recuperar la inversión que realizó Hyundai de Venezuela en la introducción de la marca Hyundai? RESPUESTA: No es suficiente. DÉCIMA PRIMERA: ¿podía mencionar usted los reglones de mayor importancia para dar a conocer una nueva marca de automóviles en el mercado automotriz? RESPUESTA: Primero la promoción, propaganda, la programación de venta, la atención al cliente en la parte servicio y repuesto y lo más importante los precios de venta. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela entrenó y preparó personal técnico para el mantenimiento de los vehículos Hyundai? RESPUESTA: correcto. DÉCIMA TERCERA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela formó una red de concesionarios y talleres autorizados en todo el territorio nacional? RESPUESTA: tengo entendido eso y conocí de anterioridad a dos de esos concesionarios. DÉCIMA CUARTA: ¿sabe y le consta que Hyundai de Venezuela instaló oficinas de administración y venta en Caracas, Maracay, Valencia y Puerto Cabello? RESPUESTA: me consta solamente Caracas que visite. DÉCIMA QUINTA: ¿sabe y le consta que Hyundai de Venezuela instaló en Caracas sus oficinas administrativas y un taller de servicios en un inmueble ubicado en Carapa, La Yaguara donde funcionó la antigua planta de ensamblaje de General Motors? RESPUESTA: Correcto además General Motors tenía en ese local el departamento de repuestos, el departamentos de servicios, la escuela de servicios además del depósito de vehículos nuevos. DÉCIMA SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en 1.994, el estado Venezolano estableció el control de cambio? RESPUESTA: Efectivamente y además me toco padecerlo porque estaba en el exterior en esa época y me suspendieron el uso de las tarjetas de crédito. DÉCIMA SEPTIMA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que hoy en día los vehículos marca Hyundai son ensamblados por la Mitsubishi en su planta de Barcelona? RESPUESTA: Correcto me consta. PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo el nombre del ejecutivo de Hyundai Motors Company y que cargo ocupaba cuando le comunicó a usted la disposición de celebrar un convenio a largo plazo con Hyundai de Venezuela C.A y el número de año del plazo convenido? RESPUESTA: el café no es chocolate. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿diga el testigo si conoce el texto del convenio de distribución celebrado entre Hyundai Motors Company y Hyundai de Venezuela, la fecha de inicio y su terminación? RESPUESTA: lo desconozco. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo el número de vehículos fabricados por Hyundai Motors Company que Hyundai de Venezuela C.A obligó vender anualmente en Venezuela? RESPUESTA: desconozco. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si Hyundai de Venezuela es una empresa que pertenece al grupo AMENGUAL? RESPUESTA: creo que tiene parte en él. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde 1.990 aproximadamente Hyundai de Venezuela es un distribuidor con trayectoria en la rama de automóviles? RESPUESTA: En el año 90 no existía Hyundai de Venezuela. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si Hyundai de Venezuela C.A tenía una amplía red de distribuidora de automóviles desde 1992 fecha de inicio del contrato con Hyundai Motors Company y no tuvo que abrir nuevas oficinas comerciales para vender vehículos hyundai? RESPUESTA: No tiene lógica esa pregunta. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo quien sufragó los gastos para iniciar la distribución de los automóviles Hyundai? RESPUESTA: Lo desconozco. DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si Hyundai de Venezuela le cobro suma de dinero a la compañía donde desempañaba su cargo o a usted en particular por nombrarlo su distribuidor? RESPUESTA: Primero que nada que cargo desempañaba en que compañía, yo no he dicho que he sido distribuidor de Hyundai. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que las empresas Autoagro C.A, Motoria C.A, Forauto C.A, Servicios Las Acacias C.A, Agroven C.A, donde desempeñó los cargos como venta repuestos pontiac, gerente de servicio, subgerente, gerente, gerente venta, la empresa Hyundai de Venezuela C.A, le cobró alguna suma de dinero a dichas compañías por nombrarlos distribuidor? RESPUESTA: Me jubile en el 82 y la Hyundai de Venezuela nació en 1992. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA:¿Diga el testigo como le consta los hechos narrados en la pregunta ocho donde responde se necesita mínimo de 5 años para introducir una nueva marca de automóviles, si se encuentra jubilado desde el año 82 y dichos parámetros son modificados a o largo de los años por las mismas tecnología y mercado? RESPUESTA: La tecnología y el mercado no obliga a la preferencia de la gente por una marca a más de que la marca Hyundai no es que no era nueva en el mercado sino que era totalmente desconocida en Venezuela el plazo de 5 años lo doy en comparación con lo que nos costó introducir aquí en Venezuela en 1947 un automóvil llamado austin vehículo inglés de reconocida calidad porque esa marca producía vehículos de lujo en el Reino Unido. DECIMA TERCERA REPREGUNTA:¿Diga el testigo si presencio alguna controversia entre representantes de Hyundai Motors Company y Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: Ninguna.”.
Declaración de Raya Helou: "PRIMERA: ¿Diga el testigo si es cierto que Hyundai de Venezuela patrocino el evento Tenis Hyundai Open celebrado durante los años 92 y 93 en Altamira Tenis Club? RESPUESTA: Si. SEGUNDA: ¿Diga el testigo cual fue su participación en esos eventos? RESPUESTA: Yo fui contactado por la organizadora Elba Pereira para manejar toda la parte de publicidad en el evento. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe que la señora Elba Pereira es la madre del Tenista Venezolano Nicolás y era la promotora de eventos de Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: Me consta que ella promocionó ese evento para Hyundai de Venezuela pero ella organizaba otros eventos para otras empresas. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que debido a la masiva campaña publicitaria que hizo Hyundai de Venezuela se conoció en nuestro país la marca de automóviles Hyundai? RESPUESTA: Si. QUINTA: ¿Sabe y le consta que la campaña desplegada por Hyundai de Venezuela para dar a conocer la marca de automóviles Hyundai se hizo a través de la prensa, encuestas en la calle, radio, televisión, torneos de tenis, de golf, presentaciones en las Fuerzas Armadas Venezolanas, en el Sindicato de Taxistas, y Universidades? RESPUESTA: la respuesta en el contexto de la pregunta es si pero algunos eventos mencionados en la pregunta no los recuerdo. SEXTA: ¿Sabe y le consta que Hyundai de Venezuela para hacerle publicidad a la marca Hyundai durante un año participó en un stand en la exposición de automóviles en el autoshow de Caracas, autoshow hotel eurobuilding, autoshow CCCT y autoshow en el centro lido? RESPUESTA: Si pero me parece recordar que hubo un autoshow en el poliedro. SEPTIMA: ¿Es cierto que se requiere de una considerable inversión de tiempo, trabajo y dinero para introducir y consolidar en el mercado automotriz una nueva marca de automóviles? RESPUESTA: Mi respuesta me imagino que si pero mi especialidad no es el lanzamiento de marcas. OCTAVA: ¿Diga el testigo si sabe que fue, entre otros aspectos, la campaña publicitaria desplegada por Hyundai de Venezuela la que dio a conocer a mediados de 1992 la marca de automóviles Hyundai? RESPUESTA: Estoy convencido. NOVENA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las oficinas administrativas y taller de servicio de Hyundai de Venezuela en Caracas fueron instaladas en un inmueble ubicado en Carapa, La Yaguara? RESPUESTA: Si. DECIMA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en junio de 1994 el estado venezolano estableció el control de cambio? RESPUESTA: Si pero no recuerdo si fue en junio pero fue ese año. DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en junio de 1995 Hyundai Motor Company y MMC Automotriz, S.A ensambladora de los vehículos Mitsubishi, anunciaron en el diario El Nacional el acuerdo celebrado para participar conjuntamente en el mercado automotor venezolano? RESPUESTA: Me consta que si, pero no recuerdo exactamente en que mes y en que periódico. DECIMA SEGUNDA: ¿Sabe y le consta al testigo que mediante aviso publicado en el diario El Universal, en Agosto de 1995 MMC Automotriz, S.A comenzó un programa de contactos personalizados con los propietarios de vehículos marca Hyundai, y en el mismo solicitaba les contactaran vía telefónica o enviando el cupón que aparecía en dicho aviso, conocimiento que tiene porque para esa época usted era propietario de un vehículo marca Hyundai y por eso le interesó dicho aviso y lo leyó? RESPUESTA: Mi respuesta es idéntica a la del párrafo anterior. PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo donde trabaja en la actualidad? RESPUESTA: Tengo mi propia empresa de distribución de programas de televisión. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo el nombre de dicha compañía el cual se encarga de distribución de programas de televisión y la misma es de su propiedad? RESPUESTA: INCOTELSAT y la estoy mudando a los Palos Grandes. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que la empresa Hyundai de Venezuela patrocinó el evento Tenis Hyundai Open? RESPUESTA: Porque yo participe en la organización del evento. CUARTA REPREGUNTA: ¿ Diga el testigo si sabe el nombre de la empresa organizadora donde trabaja la señora Elba Pereira la cual lo llamo para participar en el evento? RESPUESTA: Eso han trascurridos mucho tiempo, la señora Elba Pereira ya no trabaja en eso y yo no recuerdo específicamente el nombre de la empresa, tal vez PROTENIS. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si para el año 92 se encontraba trabajando o poseía la compañía que actualmente tiene? RESPUESTA: Si. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que se requiere considerable inversión de tiempo y dinero para introducir y consolidar en el mercado automotriz una nueva marca de automóviles? RESPUESTA: Por sentido común y porque en la medida en que estuve involucrado pues eran sumas altas para la inversión publicitaria. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que manera estuvo involucrado en la inversión para introducir una nueva marca de automóviles en el mercado automotriz? RESPUESTA: Eso esta contestado cuando dije que trabaje con la señora Elba Pereira en la organización del Tenis Hyundai Open. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga es testigo tal como lo mencionó en sus respuestas anteriores que su especialidad no es lanzamiento de marcas, cual es su especialidad? RESPUESTA: En aquella época organizaba eventos deportivos además de distribuir programas de televisión. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo porque está convencido que la campaña que hizo Hyundai de Venezuela fue la que dio a conocer la marca Hyundai en Venezuela a mediados del 92? RESPUESTA: Porque estuve en la Hyundai Open en aquella época había mucha publicidad y consecuentemente mi convicción. DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si Hyundai de Venezuela es una empresa que pertenece al grupo Amengual? RESPUESTA: nunca he oído el término grupo amengual pero se que los Amengual era alguno de los propietarios. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta el hecho narrado en la pregunta decima primera en relación al anuncio en el diario El Nacional sobre el acuerdo celebrado para participar conjuntamente en el mercado automotor entre Hyundai Motors Company y Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: Me consta porque me entere, no recuerdo en que periódico ni en que fecha de que existía un nuevo acuerdo. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que consistió los contactos personalizados que se menciona en la última pregunta realizada a usted? RESPUESTA: Yo tenía un carro Hyundai y me interesaba ver donde podía ir a un taller, dónde se conseguían repuestos y que cambios habían habido con respecto a la estructura que existía antes, entonces vi en la prensa que había que ir o llamar en fin, yo seguí las instrucciones. DECIMA TERCERA REPREGUNTA:¿Diga el testigo tal y como lo menciono en la respuesta anterior, donde afirma que había la existencia anteriormente de una estructura en que sentido se trataba la misma? RESPUESTA: Talleres y repuestos. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en el presente juicio? RESPUESTA: Que quiere decir interés en este caso, me pidieron que testimoniara y acepte, básicamente estoy declarando en que medida participe en parte de esto hace años y eso es lo que estoy declarando.”.
Declaración de Iván Sánchez: "PRIMERA: ¿En qué fecha comenzó a trabajar en Hyundai de Venezuela y cuándo terminó su relación laboral? RESPUESTA: Agosto 1992 febrero de 1996. SEGUNDA: ¿Diga que cargo desempeñó en dicha empresa? RESPUESTA: gerente de logística y posteriormente gerente de repuestos y taller. TERCERA: ¿Cuáles fueron sus funciones como Gerente de Logística? RESPUESTA: recibir, almacenar, nacionalizar y distribuir a nivel nacional todos los productos marcas Hyundai tales como carros, repuestos y accesorio. CUARTA: ¿sabe y le consta que hasta mediados de 1992, no se conocía en Venezuela la marca de automóviles Hyundai? RESPUESTA: Si me consta que no se conocía la marca Hyundai en Venezuela. QUINTA: ¿sabe y le consta que la campaña publicitaria desplegada por Hyundai de Venezuela para dar a conocer la marca de automóviles Hyundai, se hizo a través de la prensa, encuestas de calle, radio, televisión, torneos de tenis, de golf, presentaciones en las Fuerzas Armadas Venezolanas, en el Sindicato de Taxistas y Universidades? RESPUESTA: Si me consta. SEXTA: ¿sabe y le consta que Hyundai de Venezuela para hacerle publicidad a la marca Hyundai durante dos años participó con un stand en la exposición de automóviles en el Autoshow de Caracas, autoshow hotel eurobuilding, Autoshow CCCT y Autoshow en el Centro lido? RESPUESTA: Si me consta aunque todos no se llamaban autoshow, eso es aclarando que el autoshow de caracas es solo en el Poliedro. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si participó en los eventos de publicidad? RESPUESTA: Si. OCTAVA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela formó una red de concesionarios y talleres autorizados en gran parte del territorio nacional? RESPUESTA: Si me consta no se si quiere puedo mencionar algunos de los concesionarios Occimotor en el estado Zulia, Valmotors en el estado Mérida, Korea Motors en Valencia Estado Carabobo, H.S Automotriz en Caracas, Automotriz Caviz en La Guaira, Italauto en Maracay, Ocean Motors en el Estado Anzoátegui, Seal Motors en el Estado Bolívar etc. NOVENA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela logró que sus distribuidores tuvieran salones de exhibición y locales equipados para efectuar reparaciones? RESPUESTA: Si me consta. DECIMA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela proporcionó a sus distribuidores boletines, catálogos, folletos y otros materiales de publicidad y mercadeo? RESPUESTA: Si me consta. DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela alquiló y remodeló el inmueble que ocupaba la antigua planta de General Motors en Carapa, La Yaguara, Antimano? RESPUESTA: Si me consta. DECIMA SEGUNDA: ¿Sabe y le consta que la empresa mogu, c.a le alquiló a Hyundai de Venezuela un terreno situado en la carretera Maracay- Turmero para el almacenamiento de vehículos? RESPUESTA: Si me consta. DECIMA TERCERA: ¿sabe y le consta que los señores Vicente Amengual, Wilmer Bravo, Teddy Phocas, Ramón Elías Quintero, Margarita Pomares, Juan Viera y Carlos Albert viajaron frecuentemente al exterior e interior de Venezuela, cuando Hyundai de Venezuela estructuraba la red de concesionarios en el país? RESPUESTAS: Si me consta. DECIMA CUARTA:¿Sabe y le consta que durante los años 1993, 1994 y 1995 el presidente ejecutivo de Hyundai de Venezuela señor Vicente Eduardo Amengual realizó múltiples estudios para que los coreanos tomaran la decisión de ensamblar sus vehículos Hyundai en Venezuela? RESPUESTA: Si me consta. DECIMA QUINTA: ¿Sabe y le consta que para preparar el futuro ensamblaje en Venezuela de los vehículos Hyundai, el Presidente Ejecutivo de Hyundai de Venezuela, realizó consulta con diversos distribuidores Hyundai en Latinoamérica? RESPUESTA: Si se y me consta. DECIMA SEXTA: ¿Sabe y le consta que para preparar el futuro ensamblaje en Venezuela de los vehículos Hyundai, el Presidente de Hyundai de Venezuela, señor Vicente Eduardo Amengual se reunió en diversas ocasiones con los señores José Juzgado y José Bisogno ejecutivos de las marcas Renault y Mitsubishi? RESPUESTA: Si me consta. DECIMA SEPTIMA: ¿Sabe y le consta que para preparar el futuro ensamblaje en Venezuela de los vehículos Hyundai en agosto de 1994 Hyundai de Venezuela realizó una Convención en el hotel Eurobuilding de Caracas? RESPUESTA: Si me consta. DECIMA OCTAVA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que participó en dicha Convención el Gerente de Hyundai Motor Company de Corea, así como representantes de dicha firma en Panamá, Puerto Rico, Colombia, Ecuador, Costa Rica, Uruguay y Perú? RESPUESTA: Si me consta. DECIMA NOVENA: ¿Sabe y le consta que para la recepción de los vehículos Hyundai en Puerto Cabello Hyundai de Venezuela celebró contrato de arrendamiento con Depósitos Industriales S.A.? RESPUESTA: Si me consta. VIGESIMA: ¿Sabe y le consta que el estudio realizado por Hyundai de Venezuela fue determinante para que Hyundai Motor Company escogiera a Venezuela como sede para ensamblar vehículos marca Hyunday? RESPUESTA: Si me consta. VIGESIMA PRIMERA: ¿Sabe y le consta que Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela continuaron sus relaciones comerciales, después de junio de 1994? RESPUESTA: Si me consta. VIGESIMA SEGUNDA: ¿Indique cuales fueron esas relaciones comerciales? RESPUESTA: Solicitud de repuestas, solicitud de asistencia técnica, recepción de vehículos, recepción de manuales técnicos, etc. VIGESIMA TERCERA: ¿Sabe y le consta que en junio de 1995 Hyundai Motor Company y MMC Automotriz, S.A ensambladora de los vehículos Mitsubishi, anunciaron en el diario El Nacional el acuerdo celebrado en junio de 1995 para participar conjuntamente en el mercado automotor venezolano? RESPUESTA: Si me consta yo leí ese aviso. VIGESIMA CUARTA: ¿Sabe y le consta que el mismo día del aviso anterior, salió publicado un aviso en el cual Hyundai Motor Company y MMC Automotriz, S.A, en el cual informaban que no podían participar en el Autoshow 95, pero que tendrían agradables sorpresas pues los vehículos serían ensamblados por MMC Automotriz S.A? RESPUESTA: Si me consta. VIGESIMA QUINTA: ¿Sabe el testigo que mediante aviso publicado en el Universal en agosto de 95 MMC Automotriz, S.A. comenzó un programa de contactos personalizados con los propietarios de vehículos Marca Hyundai, y en el mismo solicitaba le contactaran vía telefónica o enviando el cupón que aparecía en dicho aviso, conocimiento que tiene porque leyó el aviso? RESPUESTA: Si me consta. VIGESIMA SEXTA: ¿Sabe y le consta que en junio de 1995 fue establecido en Venezuela el régimen de control de cambios? RESPUESTA: Si me consta. VIGESIMA SEPTIMA: ¿Sabe y le consta que hoy en día los vehículos marca Hyundai son ensamblados por la Mitsubishi en su planta en Barcelona? RESPUESTA: Si me consta. VIGESIMA OCTAVA: ¿Sabe y le consta que para ensamblar los vehículos marca Hyundai Hyundai Corea se asoció con MMC Automotriz, S.A. también conocida como Mitsubishi? RESPUESTA: Si me consta. VIGESIMA NOVENA: ¿Sabe y le consta que Hyundai de Venezuela entrenó y preparó personal técnico para el mantenimiento de los vehículos marca Hyundai? RESPUESTA: Si me consta. TRIGESIMA: ¿Sabe y le consta que Hyundai de Venezuela instaló en Caracas sus oficinas administrativas y un taller de servicios, en un inmueble ubicado en La Yaguara? RESPUESTA: Si me consta. PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo su profesión u oficio? RESPUESTA: Comerciante. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo tal como lo afirma en su respuesta anterior la rama del comercio en que trabaja? RESPUESTA: Transporte de carga pesada y actualmente también tengo una participación en una clínica. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que Hyundai de Venezuela participó en un stand de exposición de automóviles en el autoshow de Caracas, autoshow hotel eurobuilding, autoshow CCCT y Autoshow en el Centro Lido? RESPUESTA: Formaba parte del equipo como gerente de Logística y tenía que enviar los carros a la exposición y aparte de eso participé durante la exposición de los vehículos como respondiendo preguntas técnica de los clientes. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si por su oficio puede responder pregunta técnica a los clientes tal como lo afirma en la respuesta anterior? RESPUESTA: Si, tengo 2 cursos de mecánica avanzada realizados en un instituto técnico automotriz, recibí inducción técnica por parte de Hyundai de Venezuela y estudiaba Ingeniería Mecánica para la fecha, por lo tanto conocía muy bien el aspecto técnico de los vehículos. QUINTA: REPREGUNTA: ¿Diga el testigo tal como lo señala en la pregunta anterior el nombre del instituto técnico automotriz donde recibió inducción técnica por parte de Hyundai de Venezuela y el tiempo del mismo? RESPUESTA: Aclaro en la pregunta anterior dije que tenia dos cursos avanzados en mecánica automotriz, eso es anterior a trabajar en Hyundai esos cursos de mecánica, la inducción técnica dada por Hyundai de Venezuela fue dictada por el Gerente técnico Ingeniero Ignacio Azpurba. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que Hyundai de Venezuela logro que los distribuidores tuvieran salones de exhibición y locales efectuados para realizar reparaciones? RESPUESTA: Los visité a todos los concesionarios y como gerente de logística tenia que llevar a Showroom a cada concesionario para ser colocados en las zonas de exposición de los vehículos. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si Hyundai de Venezuela es una empresa que pertenece al Grupo Amengual? RESPUESTA: Si. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si Hyundai de Venezuela es un distribuidor tradicional de automóviles desde 1990 aproximadamente? RESPUESTA: no existía esa compañía en el año 1990. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si Hyundai de Venezuela tenia una amplia red de distribuidora desde 1992 fecha de inicio del contrato con Hyundai Motor Company y no tuvo que abrir nuevas oficinas comerciales para vender vehículos Hyundai? RESPUESTA: En 1992 existía una amplia red de distribuidores y concesionarios Hyundai y Hyundai de Venezuela ella como tal no abrió más oficinas comerciales ella como compañía, como empresa, salvo la que estaba en La Yaguara. DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si por su trayectoria desempeñando su cargo en la empresa Hyundai de Venezuela sabe y le consta que Hyundai de Venezuela le cobro suma de dinero a algún distribuidor en particular por nombrado su distribuidor? RESPUESTA: No me consta. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si por su trayectoria desempeñando su cargo en la empresa Hyundai de Venezuela sabe y le consta que otros concesionarios de Hyundai de Venezuela pagaron sumas de dinero a Hyundai de Venezuela para ser nombrados concesionarios? RESPUESTA: No me consta. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si por su trayectoria desempeñando su cargo en la empresa Hyundai de Venezuela sabe y le consta si tradicionalmente Hyundai de Venezuela suministraba con retardo importante las ordenes de compra de los vehículos particularmente los repuestos que ordenaba para el servicio de la clientela? RESPUESTA: Si me consta causado por el retardo de la llegada de los buques a Puerto Cabello por parte de Hyundai Motor Company. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta tal y como lo afirmo en la respuesta anterior que dicho retardo de los buques a Puerto Cabello era por parte de Hyundai Motor Company? RESPUESTA: los buques no llegaban a la fecha indicada por Hyundai Motor Company. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta tal y como lo afirma en la respuesta anterior cual era la fecha indicada por Hyundai Motor Company? RESPUESTA: A mi departamento llegaba vía aérea documentación sobre el embarque conteniendo el pakinglisthill of loading documentación sobre el buque y fecha de arribo al puerto de Puerto Cabello. DECIMA QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si las órdenes de repuestos que colocaba la empresa Hyundai eran servidas con gran retardo por Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: No entiendo la pregunta. DECIMA SEXTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo asistió a reuniones con distribuidores de Hyundai de Venezuela en las cuales se discutió el grave problema derivado del retraso de Hyundai de Venezuela en la entrega de vehículos y repuestos a sus concesionarios en Venezuela? RESPUESTA: DECIMA SEPTIMA REPREGUNTA:¿Diga el testigo tal y como lo afirma en la pregunta décima cuarta cuales fueron esos múltiples estudios que realizó el Presidente Ejecutivo de Hyundai para que los coreanos tomaran la decisión de ensamblar su vehículo Hyundai en Venezuela? RESPUESTA: Primero estudios económicos; análisis de costo, estudios técnicos de las ensambladoras existente en el país y estudios geográficos para la posterior distribución de los vehículos ensamblados en Venezuela para Sudamérica y el Caribe. DECIMA OCTAVA REPREGUNTA ¿Diga el testigo como le consta los hechos narrados en la pregunta anterior? RESPUESTA: Participe directamente en el estudio técnico visitando la planta de Renault en Venezuela en Mariara y la planta de Mitsubishi en Puerto la Cruz y estudio del Puerto Marítimo del Guanta analizando posibilidades de atraque en los buques de la Hyundai Motor Company. DECIMA NOVENA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si presencio alguna controversia entre Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: Nunca. VIGESIMA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si por su trayectoria desempeñando su cargo en la empresa Hyundai de Venezuela conoce el texto del convenio de distribución celebrado entre Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: No. VIGESIMA PRIMERA ¿Diga el testigo como le consta que la campaña publicitaria para dar a conocer la marca Hyundai de Venezuela fue realizada por la compañía Hyundai de Venezuela tal como lo afirmo en su respuesta en su respuesta a la pregunta quinta? RESPUESTA: Participé en la filmación, set de fotografías y traslados de los vehículos Hyundai a las pautas publicitarias de los torneos de tenis y golf, incluso fui chofer de uno de los comerciales de televisión donde manejo uno de los modelos. VIGESIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que Hyundai de Venezuela entrenó personal técnico para el mantenimiento de los vehículos? RESPUESTA. Me consta que compañeros de trabajo fueron a Corea para entrenarse en la parte técnica de los vehículos marca Hyundai para luego entrenar personal calificado venezolano. VIGESIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que Hyundai de Venezuela tal y como fue afirmado por usted en su oportunidad alquiló un terreno en la carretera Maracay- Turmero para almacenamiento de vehículos? RESPUESTA: porque acondicione y equipé el terreno para el almacenamiento de los vehículos después de que fuesen nacionalizados en Puerto de Cabello. VIGESIMA CUARTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si por su trayectoria desempeñando el cargo en la empresa Hyundai de Venezuela tuvo a la vista el contrato de arrendamiento al que fue objeto el terreno mencionado en la pregunta anterior? RESPUESTA: No. VIGESIMA QUINTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo como le consta los hechos narrados en la pregunta decima tercera? RESPUESTA: Estaba con ellos en muchas oportunidades no todas las veces. VIGESIMA SEXTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo como le consta los hechos narrados en la pregunta decima quinta? RESPUESTA: Se realizo una convención donde fueron invitados los distribuidores Latinoamericanos y personal ejecutivo Hyundai Motor Company? VIGESIMA SEPTIMA REPREGUNTA ¿Diga el testigo cual era el objeto de la supuesta convención realizada en el Hotel Eurobuilding por la Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: Resolver la distribución a latinoamérica y la elección del país o centro de acopio de los vehículos marca Hyundai entre otras cosas estrategias publicitarias para toda la región Latinoamericana. VIGESIMA OCTAVA REPREGUNTA ¿Diga el testigo tal como lo afirmó en su oportunidad, como le consta que la supuesta convención realizada en el Eurobuilding participó el gerente de Hyundai Motor Company? RESPUESTA: Como gerente de logística coordiné su traslado, hospedaje y estadía en Venezuela. VIGESIMA NOVENA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si tienes algún interés en el presente juicio? RESPUESTA: No. TRIGESIMA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si hasta la fecha de hoy mantiene alguna relación con la empresa Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: No. TRIGESIMA PRIMERA REPREGUNTA ¿Diga el testigo cuando terminó su relación laboral con la empresa Hyundai de V enezuela fecha y año? RESPUESTA: Febrero de 1996”.
Declaración de Jesús Raydan: “PRIMERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimientos sobre promoción de marcas? RESPUESTA: Si. SEGUNDA: ¿Sabe y le consta que hasta mediados de 1992, no se conocían en el mercado automotriz venezolano la marca de automóviles Hyundai? RESPUESTA: Si. TERCERA: ¿podría usted mencionar los reglones de mayor importancia para dar a conocer una nueva marca en el mercado automotriz? RESPUESTA: Publicidad y mercadeo. CUARTA: ¿Sabe y le consta que debido a la masiva campaña publicitaria que hizo Hyundai de Venezuela se conoció la marca de automóviles Hyundai? RESPUESTA: Si. QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela promocionó la marca Hyundai por la prensa, encuesta de calle, radio, televisión, torneo de tenis, de golf, presentaciones en las Fuerzas Armadas, en el Sindicato de Taxistas y Universidades? RESPUESTA: Si. SEXTA: ¿Sabe y le consta que dar a conocer en el mercado automotriz una nueva marca de automóviles requiere una considerable inversión de tiempo, trabajo y dinero? RESPUESTA: Si. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela formó una red de concesionarios y talleres autorizados en varias ciudades de Venezuela? RESPUESTA: Si. OCTAVA: ¿Sabe y le consta que Hyundai de Venezuela instaló oficinas de administración y ventas en Caracas, Maracay, Valencia y Puerto Cabello? RESPUESTA: Si. NOVENA: ¿Sabe y le consta que Hyundai de Venezuela mantenía centros de almacenaje y distribución de vehículos Hyundai y repuestos? RESPUESTA: Si. DECIMA: ¿Sabe y le consta que Hyundai de Venezuela para hacerle publicidad a la marca de vehículos Hyundai patrocino importantes eventos deportivos? RESPUESTA: Si. DECIMA PRIMERA: ¿Sabe y le consta que entre los eventos deportivos se realizaron torneos de tenis y de golf? RESPUESTA: SI. DECIMA SEGUNDA: ¿Sabe y le consta que los torneos de golf realizados fueron: abierto Lagunita country club, Venancham y Asociación de Damas Diplomáticas? RESPUESTA: Si. DECIMA TERCERA: ¿Diga el testigo si es cierto que Hyundai de Venezuela patrocinó el evento de tenis Hyundai open celebrado durante los años 92 y 93 en el Altamira Tenis club? RESPUESTA: Si. DECIMA CUARTA: ¿Sabe y le consta que para hacerle publicidad a la marca de automóviles Hyundai durante dos años, Hyundai de Venezuela participó con un stand en la exposición de automóviles en el autoshow de Caracas, autoshow hotel Eurobuilding, autoshow CCCT y Autoshow en el Centro Lido? RESPUESTA: Si. DECIMA QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en junio de 1994, fue establecido en Venezuela un régimen de control de cambio? RESPUESTA: Si. DECIMA SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en Julio de 1995 Hyundai Motor Company y MMC Automotriz, S.A., ensambladora de los vehículos Mitsubishi, anunciaron en los diarios El Nacional y El Universal el acuerdo que habían celebrado para participar conjuntamente en el mercado automotor venezolano? RESPUESTA: Si. DECIMA SEPTIMA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que hoy en día los vehículos marca Hyundai son ensamblados en la planta de MMC automotriz S.A. en Barcelona Anzoátegui donde también se ensamblan los vehículos marca Mitsubishi? RESPUESTA: Si. PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo su profesión u oficio? RESPUESTA: Soy ingeniero. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si Hyundai de Venezuela es una empresa del Grupo Amengual? RESPUESTA: No se, yo se que los Amengual manejaban la empresa, pero no se qué participación tenían en la empresa no tengo la menor idea. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta que hasta mediados del 92 no se concia la marca Hyundai en Venezuela tal como lo afirmo en su respuesta? RESPUESTA: Nunca vi un carro Hyundai antes de esa fecha. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que fue por la campaña Hyundai de Venezuela la que hizo conocer la marca Hyundai en Venezuela tal como lo afirmo en su respuesta? RESPUESTA: Empezamos a ver los carros en la calle, había un bombardeo de televisión, prensa, radio, de propaganda y los concesionarios, habían concesionarios también. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si Hyundai de Venezuela tenía una amplia red de concesionarios de automóviles desde 1992 fecha de inicio del contrato con Hyundai Motor Company y no tuvo que abrir nuevas oficinas comerciales para vender vehículos Hyundai? RESPUESTA: Yo sé que tenían varias concesionarios pero no tengo idea cuantos y no sé si tuvieron que abrir o no nuevas oficinas. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que Hyundai de Venezuela tal como la afirmo en su respuesta tenia centro de almacenamiento y distribución de vehículos Hyundai y Repuestos? RESPUESTA: Porque yo le vendí unos faxes, celulares para esos sitios. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si Hyundai de Venezuela es un distribuidor tradicional desde 1990 aproximadamente? RESPUESTA: No lo se yo, se que la familia Amengual ha vendido vehículos toda la vida, ellos tenían concesionarios General Motors y a partir de 1992 comenzaron a vender vehículos Hyundai. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta que Hyundai de Venezuela patrocinó el evento Tenis Open en Altamira tal como lo afirmo en su respuesta? RESPUESTA: Yo fui al evento. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce el texto del convenio de distribución entre Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: No. DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta tal como lo afirmo en su respuesta que para hacerle publicidad a la marca de automóviles Hyundai durante dos años, Hyundai de Venezuela participó con un stand en la exposición de automóviles en el autoshow de Caracas, autoshow Hotel eurobuilding, autoshow CCCT y Autoshow en el Centro Lido? RESPUESTA: Porque yo fui a algunas de las exposiciones no a todas obviamente, fui a la del Poliedro, Lido y CCT, al Eurobuilding no. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si presenció alguna controversia entre representantes de Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: No”.
Declaración de Lucas Outumuro: PRIMERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que hasta mediados de 1992, no se conocían en el mercado automotriz venezolano la marca de automóviles Hyundai? RESPUESTA: No se conocía porque no se comercializaba. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que debido a la masiva campaña publicitaria que hizo Hyundai de Venezuela, C.A se conoció la marca de automóviles Hyundai? RESPUESTA: Se conoció debido al lanzamiento de la marca y a la llegada de los productos. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela promocionó la marca Hyundai por la prensa, encuesta de calle, radio, televisión, torneo de tenis, de golf, presentaciones en las Fuerzas Armadas, en el Sindicato de Taxistas y Universidades? RESPUESTA: Todo me consta menos el Sindicato de Taxis y las Fuerzas Armadas. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela para hacerle publicidad a la marca de automóviles Hyundai participó durante dos años, con un stand en la exposición de automóviles en el autoshow de Caracas, autoshow Hotel eurobuilding, autoshow CCCT y autoshow en el centro lido? RESPUESTA: Lo que no estoy seguro es de los dos años pero si me consta haber estado compartiendo con Hyundai de Venezuela en dos oportunidades en la exposición del Eurobuilding, dos otras veces en la exposición del CCCT, una en el Centro Lido y una en la del Poliedro de Caracas. QUINTA: ¿Diga el testigo si el autoshow del Poliedro se refiere al mismo autoshow de Caracas? RESPUESTA: No me recuerdo exactamente porque en el poliedro se realiza cada dos años en el salón del automóvil y cada año se realiza uno o dos autoshow de Caracas dependiendo si coinciden con el salón del automóvil o no. SEXTA: ¿Diga el testigo si es cierto que Hyundai de Venezuela patrocinó el evento de tenis Hyundai Open, celebrado durante los años 92 y 93 en el Altamira Tenis Club? RESPUESTA: No me acuerdo exactamente el año pero si me acuerdo de un torneo Hyundai Open que me imaginó que fue en el año 93. SEPTIMA: ¿sabe y le consta que dar a conocer en el mercado automotriz una nueva marca de automóviles requiere de una considerable inversión de tiempo, trabajo y dinero? RESPUESTA: Si lo sé y me consta. OCTAVA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela formó una red de concesionarios y talleres autorizados en varias ciudades de Venezuela? RESPUESTA: Me consta de concesionarios autorizados más no de talleres. NOVENA: ¿Diga usted si fue concesionario de Hyundai de Venezuela y en caso afirmativo diga los nombres de las empresas? RESPUESTA: Si lo fui, y se llamaban: Panamerica Cars C.A, Lumotors C.A, hay dos compañías, una en Maracaibo y una en Caracas. DECIMA:¿Diga el testigo si sabe y le consta que en junio de 1994 fue establecido en Venezuela un régimen de control de cambio? RESPUESTA: Si sé que fue en 1994, lo que no estoy seguro es que haya sido en junio. DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en julio de 1995 Hyundai Motor Company y MMC Automotriz, S.A., ensambladora de los vehículos Mitsubishi, anunciaron en los diarios El Nacional y El Universal el acuerdo que habían celebrado para participar conjuntamente en el mercado automotor venezolano? RESPUESTA: Sé que fue durante el año 95, no me recuerdo la fecha exacta y tampoco si fue en El Nacional y El Universal. DECIMA SEGUNDA: ¿Sabe y le consta que MMC Automotriz S.A, antes de ser distribuidora exclusiva para Venezuela de los automóviles marca Hyundai lo fue de la marca Mitsubishi? RESPUESTA: Lo fue y lo es. DECIMA TERCERA: ¿Diga el testigo si actualmente es concesionario de la marca Hyundai y el nombre de las empresas? RESPUESTA: Si lo soy, y se llaman Autoloi y Taimar. DECIMA CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que hoy en día los vehículos marca Hyundai son ensamblados en la planta MMC Automotriz S.A., en Barcelona, Anzoátegui, donde también se ensamblan los vehículos marcas Mitsubishi? RESPUESTA: Si, lo sé y me consta. PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo a que se dedica? RESPUESTA: Soy empresario automotriz. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que según sus dichos al haber sido concesionario de Hyundai de Venezuela la compañía Lumosa no era de su propiedad o de su familia? RESPUESTA: La compañía Lumosa es de nuestra propiedad o de nuestra familia desde el año 69. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, qué compañías de sus propiedad o de su familia fueron concesionarios de Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: Panamerican Cars, Lumotors I y II. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, cual es la fecha de inscripción ante el Registro Mercantil de las compañías nombradas en el particular anterior? RESPUESTA: No recuerdo: QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, en que consiste un contrato o un convenio de concesionario de una empresa distribuidora o productora de automóviles? RESPUESTA: En la comercialización exclusiva de productos de una marca, sean automóviles, repuestos o servicios autorizados para una zona determinada en el convenio. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si en la comercialización exclusiva el concesionario incurre en gastos de publicidad y mercadeo que luego son imputados al valor final del producto como gastos de operación? RESPUESTA: Si se incurre en gastos de publicidad y mercadeo, que entran dentro de los gastos de comercialización de cada compañía. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de la existencia de un contrato de distribución entre Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: No me consta. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los eventos reseñados en las preguntas formuladas por la parte accionante fueron patrocinados por Hyundai Motor Company? RESPUESTA: No me consta. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los eventos reseñados en las preguntas formuladas por la parte accionante fueron patrocinados por Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: Me consta en el caso específico de los show del CCT porque yo los contraté y Hyundai de Venezuela me reembolso el gasto. De ahí para atrás no lo sé. DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, a cuánto ascendió el gasto desembolsado por el en dichos eventos? RESPUESTAS: No me recuerdo. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuantos concesionarios de Hyundai de Venezuela existieron o existen? RESPUESTA: No me recuerdo número exacto que existieron ni si existe alguno. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si en los años de 1994, 1995 y 1996 fueron años denominados buenos para la industria automotor? RESPUESTA: En términos generales no fueron años buenos. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si Hyundai de Venezuela es una empresa que pertenece al Grupo Amengual? RESPUESTA: No me consta en el registro o en la propiedad, pero si me consta que Vicente y Guillermo Amengual eran quienes la dirigían. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si durante el tiempo que fue concesionario de Hyundai de Venezuela, sus clientes manifestaron alguna queja o reclamo con respecto al retardo en las órdenes de compra de los vehículos, así como la entrega de los repuestos de los mismos? RESPUESTAS: Quejas de mis clientes en retardos de asignación de vehículos no hubo, puesto que nosotros no asignamos carros a clientes finales hasta que no los tenemos en inventario, en cuanto a retardo en repuestos nosotros importamos directamente repuesto de Colombia o Panamá cuando Hyundai de Venezuela no los tenía. DECIMA QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sus compañías comercializaron antes de la entrada de Hyundai en Venezuela otras marcas de vehículos? RESPUESTAS: Pamanericam Cars comercializó antes que la marca Hyundai la marca Lada, la empresa Lumutors I y Lumutors II fueron creadas para comercializar “Hyundai” y el grupo familiar comercializaba y comercializa otras marcas bajo otras personas jurídicas o concesionario. DECIMA SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si para ser concesionario de la marca Hyundai sus empresas o en el particular recibieron de Hyundai de Venezuela alguna suma de dinero o si por el contrario debieron pagarla? RESPUESTA: No, ni pagué ni me pagaron. DECIMA SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, quién sufrago los gastos para iniciar la distribución de automóviles Hyundai por parte de sus compañías? RESPUESTA: Yo y mi familia”.
Declaración de Nancy Estela Romero: “PRIMERA: ¿Diga la testigo en qué fecha comenzó a trabajar en Hyundai de Venezuela y cuándo terminó su relación laboral? RESPUESTA: Comencé en octubre del 92 y termine en febrero del 96. SEGUNDA: ¿Diga qué cargo desempeñó en dicha empresa? RESPUESTA: Comencé como gerente de compras nacionales y asistente de la Presidencia cargo que desempeñé simultáneamente. TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela instaló sus oficinas y talleres en el inmueble que ocupaba la antigua planta de General Motors en Carapa, La Yaguara? RESPUESTA: Si, si me consta. CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que para el almacenamiento de automóviles la empresa Mogu, C.A le alquiló a Hyundai de Venezuela un terreno situado en la carretera Maracay- Turmero, Estado Aragua? RESPUESTA: Si me consta. QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que para la recepción de automóviles Hyundai en Puerto Cabello, Hyundai de Venezuela celebró contrato de arrendamiento con Depósitos Industriales, S.A DISA? RESPUESTA: Si. SEXTA: ¿Sabe y le consta que a finales de 1992 varios ejecutivos de Hyundai de Venezuela integraron un comité de ensamblaje el cual se dedicó a la búsqueda de toda la información necesaria para ensamblar automóviles Hyundai en Venezuela? RESPUESTA: Si en eso trabajamos todos. SEPTIMA: ¿Sabe y le consta que a principios de 1993 ejecutivos de Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela hicieron visitas a dos plantas ensambladoras de autobuses, una ubicada en Ciudad Bolívar y la otra en Cumaná Estado Sucre? RESPUESTA: Si, si se. OCTAVA: Sabe y le consta que en septiembre de 1993 ejecutivos de Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela se reunieron con el señor Lirio Luzato en la planta ensambladora de Mariara, Estado Carabobo? RESPUESTA: Si me consta de la reunión con el señor Luzato. NOVENA: ¿Sabe y le consta que en octubre de 1993 ejecutivos de Hyundai Motor Company y de Hyundai de Venezuela se reunieron con directivos de la Corporación Automotriz RV ensambladora de Renault? RESPUESTA: Si me consta. DECIMA: ¿Sabe y le consta que a principios de 1994 las instalaciones de la Corporación Automotriz en Mariara fueron visitadas por el equipo de CQD de Hyundai Motor Company para su evaluación? RESPUESTA: Si, si me consta. DECIMA PRIMERA: ¿Sabe y le consta que después de la visita a que se refiere la pregunta anterior, Hyundai de Venezuela y la Corporación Automotriz RV realizaron un estudio de factibilidad del ensamblaje, el cual fue entregado a Hyundai Motor Company en 1994 por Vicente Eduardo Amengual? RESPUESTA: Si, si sé y me consta. DECIMA SEGUNDA: ¿Sabe y le consta que en las actividades realizadas para definir el ensamblaje en Venezuela de los automóviles Hyundai, Vicente Eduardo Amengual realizó consultas con diversos distribuidores Hyundai en Latinoamérica y se reunió en diversas ocasiones con los señores José Juzgado y José Bisogno, ejecutivos de las marcas Renault y Mitsubishi respectivamente? RESPUESTA: Si, si sé y me consta. DECIMA TERCERA: ¿Sabe y le consta que además de las actividades mencionadas en las preguntas anteriores, en Agosto de 1994 Hyundai de Venezuela realizó una Convención en el hotel Eurobuilding de Caracas? RESPUESTA: Si se, yo coordiné la organización de esa convención. DECIMA CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el Gerente Hyundai Motor Company, así como representantes de dicha firma en Panamá, Puerto Rico, Colombia, Ecuador, Costa Rica, Uruguay y Perú, participaron en dicha Convención? RESPUESTA: Si sé y me consta. DECIMA QUINTA: ¿Diga la testigo cuál fue el resultado de esa Convención y a quien se nombró Presidente? RESPUESTA: Se creó la Asociación de Distribuidores Hyundai de Latinoamérica, se nombró Presidente a Vicente Eduardo Amengual. DECIMA SEXTA: ¿Diga la testigo si dentro de sus funciones como asistente a la presidencia estaba el envío y recepción de faxes? RESPUESTA: Si, todos los faxes que entraban y salían yo los coordinaba. DECIMA SEPTIMA: ¿Sabe y le consta que Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela continuaron sus relaciones comerciales después de vencido el plazo de Convenio de Distribución Exclusiva? RESPUESTA: Si, si continuaron. DECIMA OCTAVA: ¿Enumere las relaciones comerciales entre Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela después de junio de 1.994? RESPUESTA: Se continuaron recibiendo y enviando fax, solicitaron y recibieron pedidos de repuestos y vehículos y también recibí itinerarios de visita del personal de Hyundai Motor Company. DECIMA NOVENA: ¿Diga la testigo si le consta que el Presidente Ejecutivo de Hyundai de Venezuela antes del vencimiento del Convenio de Distribución Exclusiva, envió al presidente de Hyundai Motor Company, cartas, faxes, solicitando la continuidad del convenio de distribución y la Hyundai Motor Company nunca contestó? RESPUESTA: Me consta el envío y reenvío de esos faxes. VIGESIMA: ¿Diga la testigo si después del vencimiento del Convenio recibió de Hyundai Motor Company faxes relativos a envío de facturas pro forma disculpándose por la demora en producir el pedido del modelo Grandeur, avisando el despacho de pedidos de automóviles y repuestos que Hyundai de Venezuela le hiciera? RESPUESTA: Si, si me consta. VIGESIMA PRIMERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que Hyundai Motor Company y MMC Automotriz llegaron al acuerdo de participar conjuntamente en el mercado automotor venezolano? RESPUESTA: Si, si se y me consta. VIGESIMA SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que “participar conjuntamente” consistió en que MMC Automotriz sustituyó a Hyundai de Venezuela en la distribución exclusiva de automóviles y repuestos distribución exclusiva de de automóviles y repuestos Hyundai y fue la elegida para ensamblar los automóviles en su plante de Barcelona, Estado Anzoátegui? RESPUESTA: Si, si sé y me consta. VIGESIMA TERCERA: ¿Sabe la testigo que mediante aviso publicado en El Universal en Agosto del 95 MMC Automotriz, S.A, comenzó un programa de contactos personalizados con los propietarios de vehículos marca Hyundai y en el mismo lo solicitan los llamaran por teléfono o enviaran por cupón impreso en ducho aviso? RESPUESTA: Si, se y me consta porque lo leí. VIGESIMA CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que hoy en día los automóviles marca Hyundai son ensamblados por MMC Automotriz S.A en su planta en Barcelona, Anzoátegui donde también se ensamblan los automóviles Mitsubishi? RESPUESTA: Si, si sé. PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo a que se dedica en la actualidad? RESPUESTA: Soy ama de casa. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si Hyundai de Venezuela es una empresa del Grupo Amengual? RESPUESTA: Ellos eran socios. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si actualmente mantiene una relación de amistad con los señores Vicente AmengualVogeler y Vicente Amengual Badaracco. RESPUESTA: No. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene algún interés de rendir declaración ante este Tribunal? RESPUESTA: No, yo vine porque me citaron. QUINTA REPREGUNTA. ¿Diga la testigo si su último cargo desempeñado en Hyundai de Venezuela era un cargo de confianza? RESPUESTA: Yo era personal de confianza. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si Hyundai de Venezuela siempre pago utilidades al personal? RESPUESTA: si siempre pagó utilidades al personal que laboraba cada año. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento del contrato de distribución entre Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: El que existió si. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce las causas de terminación de ese contrato? RESPUESTA: La causa de terminación fue la fecha de terminación del contrato. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de la existencia de negociaciones de índole extracontractual entre Hyundai de Venezuela y Hyundai Motor Company? RESPUESTA: Si. DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, cuál era el objeto de esas negociaciones? RESPUESTAS: Las que veníamos haciendo antes, la compra de vehículos y repuestos. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo por cuánto tiempo se prolongaron esas negociaciones y los nombre de las personas que representaban a las partes? RESPUESTA: el nombre de los Coreanos no lo sé, por parte de la Hyundai de Venezuela por supuesto los señores Amengual. La relación terminó después que ellos enviaron la carta, de finiquito en mayo del 95. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si posteriormente a ese fecha de mayo del 95 Hyundai de Venezuela realizó inversiones? RESPUESTA: No. DECIMA TERCERA REPREGUNTA:¿Diga la testigo si presenció alguna controversia entre los representantes de Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela, y en caso afirmativo, en qué consistió dicha controversia? RESPUESTA: No, nunca presencié ninguna controversia. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si durante el tiempo que duró su relación laboral los empleados de Hyundai de Venezuela disfrutaron de aumentos de sueldo distintos a los decretados por el Ejecutivo Nacional? RESPUESTA: Nos hacían evaluaciones semestrales y allí nos ajustaban el sueldo de acuerdo a lo que también estipulaba el gobierno exceptuando el último año. DECIMA QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que las ensambladoras referidas en el interrogatorio de la parte actora ya existían con anterioridad a la fecha de fundación de Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: No me consta. DECIMA SEXTA REPREGUNTA:¿Diga la testigo, si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela realizó algún tipo de inversión para la creación de dichas ensambladoras? RESPUESTA: No. DECIMA SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, en qué consistía el estudio de factibilidad reseñado en el interrogatorio de la parte actora entre Corporación Automotriz RV y Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: Ellos realizaron estudios para saber que tan apropiada era la planta Renault para el ensamblaje de vehículos Hyundai. DECIMA OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, cual fue el resultado de dicho estudio de factibilidad? RESPUESTA: El estudio de factibilidad era una propuesta que realizo Hyundai de Venezuela para determinar cuál de las plantas ensambladoras era la más idónea para el ensamblaje. DECIMA NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, quienes integraban el comité de ensamblaje referido en el interrogatorio de la parte actora? RESPUESTA: Vicepresidencia técnica, gerencia de logística, gerencia técnica, gerencia de compras internacionales, Vicepresidencia administrativa, eso es lo que recuerdo. VIGESIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, en que consiste ser un concesionario de una empresa de distribución de vehículos? RESPUESTA: La respuesta va directamente ligada a mi trabajo en Hyundai de Venezuela porque antes de ello no lo sabía, es un autorizado de la distribuidora para vender automóviles y repuestos de la marca específica que en este caso es Hyundai con una serie de exigencias determinadas por el distribuidor. VIGESIMA PRIMERA REPREGUNTA:¿Diga la testigo si los concesionarios de Hyundai de Venezuela recibieron alguna cantidad de dinero por parte de ésta para el desarrollo de sus funciones? RESPUESTA: No. VIGESIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela contribuyó en los gastos de publicidad para la promoción de vehículos Hyundai? RESPUESTA: Contribuyó no, ella realizó la inversión de toda la publicidad que se requería para el lanzamiento de la marca. VIGESIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo en que consistió concretamente esa inversión y a cuánto alcanzó la misma? RESPUESTA: La cifra no la recuerdo. Consistió en una intensa campaña de publicidad en televisión, prensa, radio, se hicieron estudios de calle, un mercadeo, realizaron eventos deportivos como torneos de golf, torneo de tenis, exposiciones en el autoshow de Caracas, Eurobuilding, CCCT, etc. VIGESIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, cómo sabe y le consta que Hyundai de Venezuela fue la única compañía que contribuyo con los gastos publicitarios para la promoción de los vehículos Hyundai? RESPUESTA: Porque trabajaba allí. VIGESIMA QUINTA REPREGUNTA:¿Diga la testigo si tiene conocimiento que Hyundai Motor Company contribuyó con dinero efectivo para la promoción de los vehículos Hyundai? RESPUESTA: No. VIGESIMA SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, a cuanto ascendieron los gastos de promoción para el evento del Eurobuilding referido en el interrogatorio de la parte actora? RESPUESTA: No recuerdo esa cifra. VIGESIMA SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si los locales referidos en el interrogatorio de la parte actora y ubicados en Carapa y en la carretera Maracay-Turmero eran propios o alquilados por parte de Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: Eran alquilados como lo dije anteriormente. VIGESIMA OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, para que eran utilizados los mencionados inmuebles? RESPUESTA: La de Carapa eran las oficinas administrativas y la de Turmero el centro de almacenaje de vehículos. VIGESIMA NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, de acuerdo al convenio celebrado entre Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela, cuál era el número de vehículos al que se obligaba a vender anualmente esta última en Venezuela? RESPUESTA: Hyundai Motor Company obligaba a vender mil unidades anuales a Hyundai de Venezuela. TRIGESIMA REPREGUNTA:¿Diga la testigo, cual fue el número total de vehículos vendidos por Hyundai de Venezuela durante la vigencia del mencionado convenio de distribución? RESPUESTA: No recuerdo”.
Declaración de Ligia Reyes: “PRIMERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que hasta mediados de 1992, no se conocía en el mercado automotriz venezolano la marca de automóviles Hyundai? RESPUESTA: si me consta. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela promocionó la marca Hyundai por la prensa, encuesta de calle, radio, televisión, torneo de tenis de golf, presentaciones en las Fuerzas Armadas, en el Sindicato de Taxistas y Universidades? RESPUESTA: Me constan parte publicitaria de radio, televisión, prensa, los eventos no. TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela para hacerle publicidad a la marca Hyundai participó durante dos años con un stand en la exposición de automóviles en el autoshow de Caracas, autoshow hotel Eurobuilding, autoshow CCCT y autoshow en el Centro Lido? RESPUESTA: Si. CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela formó una red de concesionarios? RESPUESTA: Si se. QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela alquiló y remodeló el inmueble que ocupaba la antigua planta de General Motors en Carapa La Yaguara? RESPUESTA: Si sé y me consta. SEXTA: ¿Diga la testigo sabe y le consta que hoy en día los automóviles marca Hyundai son ensamblados por la planta MMC Automotriz S.A. en Barcelona, Anzoátegui donde también se ensamblan los Mitsubishi? RESPUESTA: Si se. PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo a qué se dedica en la actualidad? RESPUESTA: En la actualidad y hace muchos años me dedico a la industria de la construcción. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si Hyundai de Venezuela era una empresa del grupo Amengual? RESPUESTA: Si. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si actualmente mantiene una relación de amistad con los señores Vicente AmengualVogeler y Vicente Amengual Badaracco? RESPUESTA: No. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si tiene algún interés en rendir declaración ante este Tribunal? RESPUESTA: No. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento de la existencia de un contrato de distribución entre Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: No. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de la existencia de negociaciones de índole extracontractual entre Hyundai de Venezuela y Hyundai Motor Company? RESPUESTA: No tengo conocimiento. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, en que consiste ser un concesionario de una empresa de distribución de vehículos? RESPUESTA: Desconozco. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo como tiene conocimiento que Hyundai de Venezuela formó una red de concesionarios en Venezuela? RESPUESTA: Porque como empresa constructora y siendo presidenta de una de ellas hago obras en varias partes en el interior del país y he visto los concesionarios Hyundai en esas ciudades. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los concesionarios de Hyundai de Venezuela recibieron alguna cantidad de dinero por parte de ésta para el desarrollo de sus funciones? RESPUESTA: Desconozco. DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela contribuyó en los gastos de publicidad para la promoción de los vehículos Hyundai? RESPUESTA: Pienso que si pero no me consta. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que Hyundai Motor Company contribuyó con dinero efectivo para la promoción de los vehículos Hyundai? RESPUESTA: No. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, como sabe y le consta que el inmueble referido en el interrogatorio de la parte actora ubicado en Caracas era alquilado por Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: Me imaginé que era alquilado porque yo llevaba mi vehículo a reparar allí. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, cuantas compañías formaron la red de concesionarios reseñada en el interrogatorio de la parte actora? RESPUESTA: No puedo decir que cantidad, pues solamente veía las que habían en las ciudades en las cuales yo trabajaba. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela realizó erogaciones de dinero en la creación de la mencionada red de concesionarios y en la promoción de los eventos reseñados en el interrogatorio formulado por la parte actora? RESPUESTA: Desconozco. DECIMA QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de la existencia de algún tipo de convenio o relación comercial entre Hyundai Motor Company y MMC Automotriz S.A? RESPUESTA: No tengo conocimiento”.
Declaración de Guido Añez: “PRIMERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el taller de servicio y mantenimiento de los automóviles Hyundai funcionaban en el inmueble que ocupaba la antigua planta de General Motors en Carapa La Yaguara? RESPUESTA: Si sé y me consta. SEGUNDA: ¿En qué fecha comenzó a trabajar en ese taller y cuándo terminó su relación laboral? RESPUESTA: La fecha de inicio año 93 y la relación laboral fue posterior al cierre de Hyundai de Venezuela. TERCERO: ¿Diga el testigo qué cargo desempeñó en dicho taller? RESPUESTA: El cargo era gerente del taller de servicio Hyundai. CUARTA: ¿Diga el testigo si en el taller que usted dirigía se le daba servicio, revisión de garantía y mantenimiento a los automóviles Hyundai? RESPUESTA: cierto si se le daba apoyo en el servicio de garantía. QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela entrenó y preparó personal técnico para dar servicio y mantenimiento a los automóviles Hyundai? RESPUESTA: Si se y me consta. SEXTA: ¿Diga el testigo sabe y le consta que las reclamaciones de los propietarios relacionadas con los automóviles fueron atendidos en el taller que usted dirigía? RESPUESTA: Si se y me consta. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela mantenía centros de almacenaje y distribución de repuestos? RESPUESTA: Si sé y me consta. OCTAVA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en junio de 1995 Hyundai Motor Company y MMC Automotriz S.A anunciaron en los diarios El Nacional y El Universal el acuerdo que habían celebrado para participar conjuntamente en el mercado automotor venezolano? RESPUESTA: Si se y me consta. NOVENA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que mediante aviso publicado en El Universal en Agosto de 1995 MMC Automotriz S.A comenzó un programa de contactos personalizados con los propietarios de vehículos marca Hyundai, y en el mismo solicitaban les contactaran vía telefónica o enviando el cupón que aparecía en dicho aviso? RESPUESTA: Si sé y me consta. DECIMA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que hoy en día los vehículos marca Hyundai son ensamblados en la planta de MMC Automotriz S.A en Barcelona Anzoátegui donde también se ensamblan los vehículos marca Mitsubishi? RESPUESTA: Si se y me consta. PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento por el cargo que ejerció en Hyundai de Venezuela que existieron retrasos en las entregas de repuestos y cumplimiento de la garantía de los vehículos marca Hyundai? RESPUESTA: Normalmente no, solo por excepción, cosa natural en esta actividad por el hecho de que habían fallas que se presentaban más general que otra. SEGUNDA REPREGUNTA:¿Diga el testigo, en qué consistió el entrenamiento al personal técnico señalado por el en la pregunta cinco de su interrogatorio? RESPUESTA: Primero el señor Wilmer Bravo encargado del área técnica mecánica fue a Corea para adiestrarse en dicha área e impartía curso de ese mismo tenor a los encargados del área técnica de los concesionarios y mi persona entró a formar parte de Hyundai de Venezuela para dar adiestramiento en el área de servicio de calidad al cliente, y posteriormente por mi experiencia en mecánica pase a gerente de taller. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, a cuantas personas aproximadamente se impartieron los cursos señalados por él en la respuesta de la pregunta anterior? RESPUESTA: Número no tengo respuesta, pero si sé que los jefes de mantenimiento de los concesionarios recibieron los cursos por conversaciones con ellos cuando requerían de mi servicio y en área de servicio de calidad se dictaron charlas y talleres al personal del taller para mejorar la calidad de servicio. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si adicionalmente a la noticia de prensa a que usted hace referencia en la pregunta número ocho, usted leyó o revisó el supuesto acuerdo entre Hyundai Motor Company y MMC Automotriz S.A? RESPUESTA: No leí el acuerdo. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en qué consistió el supuesto programa de consultas realizado por MMC Automotriz a partir de agosto de 1995 en relación a lo declarado por usted conforme a la pregunta número nueve de su interrogatorio? En este estado los apoderados de la parte demandante solicitan que la pregunta número nueve y su respuesta le sean leídas al testigo. RESPUESTA: Consistió como la misma pregunta de la doctora dice, un cupón o una información de prensa donde contenía un cupón y unas instrucciones para contactos telefónicos. Deduzco que cuya estrategia era elaborar un banco de datos de los clientes de Hyundai. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si Hyundai de Venezuela era una empresa del Grupo Amengual? RESPUESTA: No sé si era del Grupo Amengual, si sé que su presidente era el señor Vicente Amengual, su Vicepresidente de finanzas era el señor Guillermo Amengual. Esos dos señores de apellido Amengual eran quienes laboraban en la empresa en mi conocimiento. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si actualmente mantiene una relación de amistad con los señores Vicente y Guillermo Amengual? RESPUESTA: No, solo de contactos fortuitos y eventuales, normal de una relación laboral entre personas sociales. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tuvo conocimiento de la existencia de negociaciones de índole extracontractual entre Hyundai de Venezuela y Hyundai Motor Company? RESPUESTA: No tuve conocimiento”.
Declaración de Orlando Martins: PRIMERA: ¿En qué fecha comenzó a trabajar en Hyundai de Venezuela y cuándo terminó su relación laboral? RESPUESTA: Septiembre de 1993 y mayo de 1995. SEGUNTA: ¿Diga qué cargo desempeñó en dicha empresa y cuáles fueron sus funciones? RESPUESTA: gerente técnico, aportar asistencia técnica a todos los concesionarios de la red, llevar las relaciones con Hyundai Motor Company en todo lo concerniente a garantía, tramitación de la parte de papelería. Adicionalmente información técnica de alguna falla en algunos vehículos, establecer planes de adiestramientos técnico a los técnicos de los diferentes concesionarios y yo mismo daba el entrenamiento y apoyaba a las otras gerencias de logística, repuestos, venta, Presidencia y Vicepresidencia, básicamente era eso nada más aunque había otras más yo tenía que establecer las pautas de Hyundai Motor Company a nivel de todos los concesionarios en el área de servicio, es decir, que tenían que cumplir las pautas de Hyundai Motor Company. TERCERA: ¿Diga usted si asistió como delegado de Hyundai de Venezuela a la segunda convención de post-venta de vehículos Hyundai que se realizó en 1994 en Cartagena, Colombia? RESPUESTA: Si, asistí como delegado de Venezuela en el área de post-venta. CUARTA: ¿Sabe y le consta que Hyundai de Venezuela formó una red de concesionarios ubicada en Caracas y varias ciudades del interior? RESPUESTA: Si me consta porque yo fui partícipe de eso como gerente técnico. QUINTA: ¿Diga los nombres de empresas concesionarias de Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: Panamerican cars en San Antonio, en Caracas estaba García Express en Chaguaramos, Corp Car 3 en la Avenida presidente Medina, H.S en la avenida Lecuna, Elías Halaba en Valencia, Occimotors en Maracaibo, Autorama en Maturín, Hipermotors que estaba en Barquisimeto e Hipermotors en Acarigua y otros, Puerto La Cruz había, en Mérida, San Cristóbal y otros. SEXTA: ¿Sabe y le consta que Hyundai de Venezuela exigía a su concesionarios que tuvieran salones de exhibición y talleres equipados para dar servicio, mantenimiento y hacer reparaciones de los automóviles Hyundai? RESPUESTA: Si me consta por lo menos en la parte de servicios mía era obligatorio, en la parte de venta también. SEPTIMA: ¿Sabe y le consta que Hyundai de Venezuela proporcionó a sus concesionarios boletines, catálogos, folletos y otros materiales de publicidad y mercadeo? RESPUESTA: Si me consta, inclusive yo mismo los llevaba, y los materiales que nosotros preparábamos también adicional durante el plan de visitas mensual. OCTAVA: ¿Diga si usted como gerente técnico visitaba con frecuencia a los concesionarios ubicados en el interior del país, y en caso afirmativo diga cuál era el objeto de dicha visitas? RESPUESTA: Si se visitaban, hay un plan mensual de visita con la finalidad de dar soporte técnico, revisar los repuestos de garantía y los procedimientos administrativos de garantía, asistencia técnica, se citaba un grupo de clientes para efectuar alguna modificación o ajuste en los vehículos ordenado por Hyundai Motor Company, es decir, eso es lo que se conoce como campaña, básicamente era eso. NOVENA: ¿Sabe y le consta que Hyundai de Venezuela celebró contrato de arrendamiento de Depósito Industriales, S.A DISA para la recepción en Puerto Cabello de los automóviles Hyundai enviados desde Corea por Hyundai Motor Company? RESPUESTA: Si me consta, porque inclusive tuve que ir a auxiliar vehículos que venían procedentes de Corea con fallas técnicas o cuando los conductores iban a traer las unidades a Caracas no encendían, prendían y no arrancaban por ejemplo había que estar ahí en el momento para saber. DECIMA: ¿Sabe y le consta que varios ejecutivos de Hyundai de Venezuela integraron un comité de ensamblaje, el cual se dedicó a la búsqueda de toda información necesaria para ensamblar automóviles Hyundai en Venezuela? RESPUESTA: Si me consta. DECIMA PRIMERA: ¿Sabe y le consta que durante los años 1993, 1994 y 1995 el Presidente Ejecutivo de Hyundai de Venezuela, Señor Vicente Eduardo Amengual, realizó múltiples estudios para que los coreanos tomaran la decisión de ensamblar sus vehículos Hyundai en Venezuela? RESPUESTA: Si me consta inclusive se visitaron varias plantas de ensamblaje para verificar posibles ensamblajes de vehículos en asociación entre ambas empresas la que ensambla y la Hyundai de Venezuela. DECIMA SEGUNDA: ¿Sabe y le consta que para preparar el futuro ensamblaje en Venezuela de los vehículos Hyundai el Presidente Ejecutivo de Hyundai de Venezuela realizó consultas con diversos distribuidores de Hyundai en Latinoamérica? RESPUESTA: Si me consta inclusive se celebró una convención aquí en Venezuela en el hotel Eurobilding y ese fue uno de los puntos que se trataron, además de la visita al exterior por parte del Presidente de la compañía Hyundai de Venezuela. DECIMA TERCERA: ¿Sabe y le consta que en octubre de 1993 ejecutivos de Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela se reunieron con directivos de la Corporación Automotriz RV ensambladora de la Renault? RESPUESTA: Si me consta, inclusive el chofer que tenía asignado la gerencia fue quien trasladó al grupo a Mariara en el Estado Carabobo. DECIMA CUARTA: ¿Sabe y le consta que a principios de 1994 las instalaciones de la Corporación Automotriz en Mariara fueron visitadas por el equipo de CKD de Hyundai Motor Company para su evaluación? RESPUESTA: Si me consta inclusive personalmente la visité con ellos. DECIMA QUINTA: ¿Sabe y le consta que en la convención realizada en el Eurobilding participó el gerente de Hyundai Motor Company de Corea, así como representantes de dichas firmas en Panamá, Puerto Rico, Colombia, Ecuador, Costa Rica, Uruguay y Perú? RESPUESTA: Si me consta, inclusive me tocó dar apoyo logístico. DECIMA SEXTA: ¿Sabe y le consta que Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela continuaron sus relaciones comerciales, después de junio de 1994? RESPUESTA: Si me consta inclusive la tramitación de garantía con Corea se hizo hasta principios del 95 y asistencia técnica también. DECIMA SEPTIMA: ¿Sabe y le consta que en Julio de 1995 Hyundai Motor Company y MMC Automotriz S.A, ensambladora de los vehículos Mitsubishi, anunciaron en el diario El Nacional el acuerdo celebrado para participar conjuntamente en el mercado automotor Venezolano? RESPUESTA: Si pero en diferentes diarios también. DECIMA OCTAVA: ¿Sabe y le consta que el mismo día del aviso anterior, salió un aviso en el cual Hyundai motor Company y MMC Automotriz S.A informaban que no podían participar en el autoshow 95, pero que tendría agradables sorpresas pues los vehículos serían ensamblados por MMC Automotriz S.A? RESPUESTA: Si me consta, inclusive ellos lo complementaron con una campaña de llamar a los clientes al 0800Hyundai, con la finalidad de tener a los clientes en la base de datos de los años anteriores. DECIMA NOVENA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que hoy en día los vehículos marca Hyundai son ensamblados por la Mitsubishi en su planta de Barcelona? RESPUESTA: Si me consta además que es público en los medios de comunicación. PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si Hyundai de Venezuela es una empresa distribuidora de automóviles desde 1990 aproximadamente? RESPUESTA: No, 90 no, operaciones se iniciaron en Abril 92 y la empresa además de distribuidora es importadora y comercializadora de los productos Hyundai. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si los gastos de apertura para la instalación de las empresas concesionarias mencionadas por el en su pregunta número cinco, entre otras Panamerican cars, fueron sufragados por los propietarios de esas empresas? RESPUESTA: Si, inclusive se la daban las pautas de las diferentes áreas de trabajo: venta servicio y repuesto, y las estrategias de comercialización las asumía el concesionario. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si la empresa Hyundai Motor Company contribuyó con la publicidad de los vehículos marca Hyundai que se suministró a los concesionarios? RESPUESTA: No, nunca, y mientras los comités gerenciales nunca se plateo que Hyundai Motor Company hiciera aportes económicos de publicidad y otros aspectos como manuales, repuestos, todo eso había que comprarlo. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo y si las empresas concesionarias contribuían con recursos económicos propios para la publicidad de los vehículos marca Hyundai? RESPUESTA: No, eran compartido algunas veces entre Hyundai de Venezuela y el concesionario, las pautas publicitarias tanto regionales como nacionales, eran 50% y 50%. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si se presentaron reclamos a Hyundai de Venezuela por parte de algunos de sus concesionarios en virtud de retrasos en las entregas de repuestos y cumplimientos de garantía? RESPUESTA: Mientras yo estuve en mi periodo siempre se solventaba o se suministraba, los pedidos se hacían con mucha anticipación de repuesto por ejemplo, para mantener tres o cuatro meses de stock entre embarque y embarque. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si participó en las supuestas negociaciones celebradas entre Hyundai de Venezuela y Hyundai Motor Company para el ensamblaje de vehículos Hyundai en Venezuela? RESPUESTA: Mi participación fue técnica, parte económica no. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si usted asistió a la visita a la planta ensambladora de vehículos Renault señalada por usted en su pregunta número trece? RESPUESTA: Si. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuales fueron los temas que se trataron en la convención celebrada en el hotel Eurobuilding indicada en la pregunta número quince? RESPUESTA: El ensamblaje de vehículos en Venezuela, especialmente el modelo Accent y Excel, fabricación y ensamblaje de autobuses Hyundai, se tocó el tema de la distribución de vehículos a nivel sudamericano, es decir, cómo establecer un centro de acopio que fuera estratégico en la Región para reducir el tiempo de entrega de los pedidos de los vehículos ya que los embarques desde Corea representaban noventa días o más para que llegaran los barcos, entre otros temas. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, cuáles fueron las supuestas relaciones comerciales entre Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela después de junio de 1994? RESPUESTA: En principio fueron el soporte y tramitación de garantía, soporte técnico, boletines de servicios, envío de boletines, manual de servicio y boletines técnicos en mi área. DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tuvo conocimiento de la existencia de negociaciones de índole extracontractual entre Hyundai de Venezuela y Hyundai Motor Company? RESPUESTA: No me consta, no tengo conocimiento.”
Declaración de Nancy Castro: “PRIMERA: ¿En qué fecha comenzó a trabajar en Hyundai de Venezuela y cuándo terminó su relación laboral? RESPUESTA: en el 92 y terminó en el 95. SEGUNDA: ¿Diga que cargo desempeñó en dicha empresa? RESPUESTA: gerente de administración de ventas. TERCERA: ¿Cuáles fueron sus funciones como Gerente de administración de ventas? RESPUESTA: Atención a la red de concesionarios, preparación de los pedidos por modelo, supervisión de las instalaciones de los concesionarios, entrega de material publicitario, facturación la llevaba también en esa época, eso era básicamente lo que me acuerdo: CUARTA: ¿Sabe y le consta que hasta mediados de 1992 no se conocía en Venezuela la marca de automóviles Hyundai? RESPUESTA: si me consta. QUINTA: ¿Sabe y le consta que la campaña publicitaria desplegada por Hyundai de Venezuela para dar a conocer la marca de automóviles Hyundai, se hizo a través de la prensa, encuestas de calle, radio, televisión, torneo de tenis, de golf, presentaciones en las Fuerzas Armadas Venezolanas, en el Sindicato de Taxistas y Universidades? RESPUESTA: Si me consta. SEXTA: ¿Sabe y le consta que para el lanzamiento de la marca Hyundai, la promoción y publicidad de su imagen, Hyundai de Venezuela seleccionó a la empresa PubliAses, Publicistas Asesores C.A? RESPUESTA: Si, esa es la empresa seleccionada para manejar la publicidad. SEPTIMA: ¿Diga la testigo si sabe y le conste que Hyundai de Venezuela celebró contrato de prestaciones de servicios profesionales con el señor Rodrigo Romero como Asesor de la Gerencia de Organización y Sistemas Computarizados? RESPUESTA: Si me consta fue la persona que contrataron para implementar el sistema administrativo. OCTAVA: ¿Sabe y le consta que PubliAses comenzó sus labores con la realización de una encuesta señalada para determinar cómo el venezolano pronunciaría el nombre Hyundai al leerlo? RESPUESTA: Si me consta. NOVENA: ¿Sabe y le consta que Publiases creó cuñas publicitarias televisivas que fueron transmitidas por Radio Caracas Televisión, Venevisión, Omnivisión y numerosos avisos que fueron publicados en los diarios El Nacional, El Universal, Diario de Caracas, El Impulso, Panorama, NotiTarde, TheDailyJournal, El Tiempo, Frontera, Última Hora, El Carabobeño y La Nación? RESPUESTA: Si me consta, se hicieron publicación en diarios de circulación nacional, no sólo como promoción de la marca sino cada vez que se abría un concesionario. DECIMA:¿Diga la testigo si Hyundai de Venezuela para hacerle publicidad a la marca Hyundai durante dos años participó con un stand en la exposición de automóviles en el autoshow de Caracas que se celebró en el Poliedro, autoshow hotel Eurobuilding, autoshow en el CCCT y autoshow en el Centro lido? RESPUESTA: Si participó en todos esos eventos. En estas exposiciones se promueve la marca y los nuevos modelos cada año, estas exposiciones son especiales para eso. DECIMA PRIMERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela formó una red de concesionarios ubicados en Caracas y varias ciudades del interior? RESPUESTA: Si me consta. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga los nombres de las empresas concesionarias de Hyundai de Venezuela? RESPUESTA: H.S Automotriz, El Automóvil de Corea, García Express en los Chaguaramos, Panamericam Cars, Korean Motors, Ocean Motors estaba en Puerto La Cruz, Valmotors, Tractoagro, Occimotors en Maracaibo. DECIMA TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela exigía a sus concesionarios que tuvieran salones de exhibición y talleres equipados para dar servicio y efectuar mantenimiento y reparaciones de los automóviles Hyundai? RESPUESTA: Si me costa, se hacían supervisiones mensuales para verificar que las instalaciones respetaran las pautas. DECIMA CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela proporcionó a sus concesionarios boletines, catálogos, folletos y otros materiales de publicidad y mercadeo? RESPUESTA: Si me consta, los boletines de servicio eran enviados a los concesionarios una vez recibido de Corea y en varias visitas mensuales se verificaban el stock de material publicitario con el fin de completar algún faltante. DECIMA QUINTA: ¿Sabe y le consta que para preparar el futuro ensamblaje en Venezuela de los automóviles Hyundai, el Presidente ejecutivo de Hyundai de Venezuela realizó consultas con diversos distribuidores Hyundai en Latinoamérica? RESPUESTA: Si y de hecho después se hizo una convención. DECIMA SEXTA: ¿Sabe y le consta que para preparar el futuro ensamblaje en Venezuela de los automóviles Hyundai, el Presidente ejecutivo de Hyundai de Venezuela se reunió en diversas ocasiones con José Juzgado y José Bisogno, ejecutivos de las marcas Renault y Mitsubishi? RESPUESTA: Si me consta, se estaba estudiando cuál de las dos plantas reunía las condiciones para el ensamblaje de los vehículos Hyundai. DECIMA SEPTIMA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que para la preparación del futuro ensamblaje en Venezuela de los vehículos Hyundai de Venezuela realizó una convención en el hotel Eurobuilding de Caracas? RESPUESTA: Si y asistieron distribuidores y representantes de otros países. DECIMA OCTAVA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que participó en dicha convención el gerente de Hyundai Motor Company así como representantes de dicha firma en Panamá, Puerto Rico, Colombia, Ecuador, Costa Rica, Uruguay y Perú? RESPUESTA: Si me consta. DECIMA NOVENA: ¿Diga la testigo cual fue el resultado de esa convención y a quien se nombró Presidente? RESPUESTA: Quedo Presidente Vicente Amengual y se formó la Asociación Latinoamericana de Concesionarios Hyundai. DECIMA NOVENA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela continuaron sus relaciones comerciales, después de junio de 1994? RESPUESTA: Si me consta yo estuve hasta julio o agosta 95, no me acuerdo exactamente el mes y todavía continuaba las relaciones. VEGESIMO: ¿Indique cuales fueron esas relaciones comerciales? RESPUESTA: Se recibió un lote pequeño de vehículos y repuestos. VIGESIMA PRIMERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que Hyunday Motor Company una vez efectuado el lanzamiento de la marca Hyundai en el mercado otorgó a MMC Automotriz S.A (Mitsubishi) la distribución y el ensamblaje? RESPUESTA: Si y lo anunciaron por la prensa. PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo cuantos vehículos de marca Hyundai se obligó a vender anualmente en Venezuela la empresa Hyundai de Venezuela C.A, de acuerdo con el convenio de distribución que tenía celebrado Hyundai Motor de Corea? RESPUESTA: El convenio contemplado mil vehículos anuales, en todas las oportunidades superamos esa meta, no recuerdo exactamente la cantidad de vehículos vendidos. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, durante cuales años según usted ha manifestado, se superaron esas ventas? RESPUESTA: años 92, 93, 94 de hecho en el año 92 y en el año 93 teníamos lista de espera en especial en el modelo Excel. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo el tiempo de duración del contrato de distribución de vehículos celebrados entre Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela C.A? RESPUESTA: No sé exactamente hasta que fecha, pero su vencimiento era en el año 94. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si el grupo Amengual se ha dedicado tradicionalmente a la distribución de venta de automóviles? RESPUESTA: Si y tiene una trayectoria no sólo con Hyundai, sino con General Motors. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si el grupo Amengual siempre ha mantenido tradicionalmente y desde hace muchos años una red de distribuidores de vehículos automotores? RESPUESTA: En los actuales momentos no lo sé pero mientras estuvo la marca Hyundai mantuvo una red de concesionarios a nivel nacional que conocí y me consta. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo que cantidad de vehículos pidió Hyundai de Venezuela a Hyundai Motor Company durante el año 1993 y también en el año de 1994? RESPUESTA: No me acuerdo el número exacto. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, como entonces si usted no recuerda el número de vehículos pedidos durante los años 1993 y 1994 tal como manifestó en la pregunta anterior, pudo afirmar como lo hizo anteriormente en este mismo acto que siempre se superaron las metas? RESPUESTA: Después de tantos años no es fácil recordar números pero si es fácil recordar el haber cumplido mi trabajo a cabalidad y haber recibido lo que me correspondía. Parte de mis funciones eran lograr que las metas se cumplieran. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, en qué fecha se realizó la convención en el Eurobilding a que se alude en el interrogatorio formulado por la parte actora? RESPUESTA: No recuerdo la fecha exacta, eso fue en el año 93 pero no recuerdo la fecha. NOVENA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que Hyundai de Venezuela le pagó en dinero en efectivo a alguna de las compañías que formaban su red de concesionarios para su creación y el desarrollo de sus funciones? RESPUESTA: No me consta. DECIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta el monto en Bolívares pagados por Hyundai de Venezuela en la campaña publicitaria a que se hace referencia en el interrogatorio formulado por la parte actora, para dar a conocer la marca Hyundai? RESPUESTA: La cifra exacta en Bolívares de inversión no la conozco. DECIMA PRIMERA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que la compañía Hyundai Motor Company realizó inversiones en Venezuela para el desarrollo y publicidad de la marca Hyundai? RESPUESTA: No tengo conocimiento. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la mayoría de las compañías que formaban la red de concesionarios de Hyundai de Venezuela ya eran empresas establecidas en el mercado automotriz y que las mismas fueron con anterioridad vendedoras de otras marcas de vehículos? RESPUESTA: Sí, sin embargo estas instalaciones tuvieron que ser acondicionadas según la normativa exigida por Hyundai Motor Company. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si para el acondicionamiento de los locales exigidos según la normativa de Hyundai de Venezuela esta última le pagó alguna cantidad de dinero a sus concesionarios? RESPUESTA: La normativa la establecía Hyundai Motor Company y Hyundai de Venezuela la hacía cumplir como distribuidor de la marca. Desconozco si se canceló alguna cantidad de dinero, pero el material publicitario POP lo suministraba Hyundai de Venezuela. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si durante el tiempo que duró su relación laboral en Hyundai de Venezuela le fueron pagadas anualmente sus utilidades? RESPUESTA: Sí. DECIMA QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si es su carácter de gerente de administración de ventas tuvo conocimiento que la empresa Hyundai de Venezuela generó utilidades durante el tiempo en que le prestó sus servicios? RESPUESTA: No tengo conocimiento, esa era información contable y el hecho de que una empresa venda muchísimo no quiere decir que esté equiparada con sus gastos y que pueda dar utilidades. DECIMA SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si en ese mismo carácter de gerente de administración de ventas alguno de los concesionarios de Hyundai de Venezuela le manifestaron su inconformidad en relación con el servicio de ventas de automóviles y repuestos? RESPUESTA: Básicamente había algunos reclamos por el tiempo de entrega. DECIMA SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo cuales fueron esos concesionarios que manifestaron su inconformidad? RESPUESTA: No recuerdo exactamente los nombres. DECIMA OCTAVA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si Hyundai de Venezuela es una empresa que pertenece al grupo Amengual? RESPUESTA: Sí”.
El principio de unidad de la prueba que rige nuestro derecho probatorio y las directrices que el legislador venezolano establece al juzgador en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil para la apreciación de la prueba testimonial, que obligan a una valoración concatenada de todas las declaraciones testimoniales a fin de verificar su concordancia entre ellas y con los demás medios probatorios que consten en autos, esta Alzada comprueba que las declaraciones de testigos antes transcritas afirman que Hyundai de Venezuela comenzó a operar en el país en el año 1992, aunque sus propietarios ya antes se dedicaban a distribuir otras marcas de vehículos, que la marca Hyundai se dio a conocer en Venezuela gracias a la actividad de publicidad desplegada por Hyundai de Venezuela a través de shows de promoción, actividades deportivas y otras vías, lo cual hizo que la demandante incurriera en gastos importantes para lograr tal fin así como para el entrenamiento de personal y formación de talleres y concesionarios en distintas ciudades del país.
Respecto a estos hechos declarados, considera esta Alzada que nada relevante aportan a esta controversia ya que la existencia del contrato de distribución y las actividades y costos de creación de concesionarios y tallares así como de publicidad no han sido negadas en el juicio. La demandada ha afirmado que Hyundai de Venezuela no cumplió a cabalidad con sus metas comerciales durante la vigencia del contrato de distribución y que no hizo lo suficiente para lograrlas, pero no negó que la demandante hubiera efectuado gastos de publicidad para posicionar la marca ni tampoco que hubiera gestionado creación de concesionarios y talleres de servicio, por lo que las declaraciones testimoniales en este sentido no son útiles para formar convicción respecto a la resolución de la controversia.
En adición a lo anterior, la ejecución del contrato de distribución establecía obligaciones a cargo de la demandante de ejecutar esas actividades de publicidad para lograr hacer conocer y posicionar la marca Hyundai en Venezuela, así como también crear la red de concesionarios y talleres necesarios para asegurar la venta y servicio de los vehículos en la forma establecida en el mismo contrato. En consecuencia, el cumplimiento de obligaciones contractuales no convierten a la parte en un acreedor de los costos que generó dicho cumplimiento contra su co-contratante ya que la ley expresamente lo obliga a cumplir tales deberes contractuales de buena fe y en la forma en que fueron pactados en el contrato conforme a lo dispuesto en los artículos 1.160 y 1.264 del Código Civil. La única acreencia que nace a favor de la parte que ha cumplido con sus obligaciones contractuales es el derecho de exigir a su co-contratante el cumplimiento de las que ésta a su vez asumió en el mismo contrato, y mientras no se demuestre que una parte incumplió sus obligaciones contractuales la otra no puede exigirle, a título de indemnización, el reembolso de los gastos en que incurrió en el cumplimiento de las suyas. La simple demostración de que la demandante cumplió con sus obligaciones contractuales no configura el hecho ilícito en que se fundamenta su pretensión indemnizatoria.
También declararon los antes mencionados testigos que la demandada y el tercero MMC Automotriz hicieron público el acuerdo de que esta última pasaría a ser la nueva distribuidora en Venezuela de los vehículos Hyundai y que los ensamblaría, como en efecto ocurre actualmente según lo relatado por los testigos, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Tales hechos se evidencian igualmente de las documentales que, marcadas “H”, “I”, “J” y “K”, fueron acompañadas por la demandante a su libelo. Asimismo, el testigo José Manuel Golding promovido por la demandada hizo referencia a este hecho en su declaración
A juicio de este Tribunal tales hechos tampoco aportan nada útil a la resolución de la controversia ya que, si ha quedado establecido ya, como en efecto estableció este Tribunal anteriormente, que el contrato de distribución entre las partes venció por expiración de su término de vigencia el 30 de junio de 1994, no constituye un incumplimiento contractual ni tampoco se configura alguno de los supuestos de hecho ilícito establecidos en la ley que la demandada, luego de la expiración de dicho contrato y en ejercicio de su libertad constitucional a la libre asociación comercial, hubiese contratado con otra empresa la prestación de los servicios de distribución de sus vehículos en Venezuela así como el negocio de ensamblaje de dichos vehículos.
Igualmente declararon los referidos testigos que representantes de la demandante realizaron diversas actividades y diligencias, tales como viajes, reuniones, eventos y estudios, para poner en marcha el proyecto de ensamblaje de vehículos Hyundai en Venezuela y que se instalara en Venezuela la planta de ensamblaje de dichos vehículos para latinoamérica. Sobre este particular ya esta Alzada se pronunció anteriormente y reitera que aún cuando hayan quedado demostradas estas actividades y diligencias así como la preparación de un proyecto de ensamblaje de vehículos por parte de la demandante, no existe prueba en autos que la demandada hubiese aceptado este proyecto ni mucho menos que existiera acuerdo alguno entre las partes para ejecutarlo en el país. De hecho, la comunicación del 17 de agosto de 1994, enviada por Hyundai Motor Company a la demandante y promovida en juicio por la demandante, antes analizada, evidencia que la demandada formuló objeciones a dicho proyecto, lo que evidencia que nunca participó de él ni acordó ejecutarlo. Adicionalmente, tal como también fue establecido antes en este fallo, los únicos daños cuya indemnización se demanda en este juicio son los derivados de los costos de introducción y posicionamiento en el mercado de la marca Hyundai como consecuencia del contrato de distribución, y no los gastos realizados para la preparación y eventual ejecución de un proyecto de ensamblaje de vehículos, y además el único hecho generador de daño invocado por la demandante es la por ella mencionada terminación anticipada y arbitraria de dicho contrato, por lo que no resulta relevante al objeto de la controversia ni a la presente sentencia los hechos relacionados con el tema del proyecto de ensamblaje de vehículos que la demandante deseaba ejecutar así como tampoco las diligencias y trámites que hubiese podido realizar en relación a dicho proyecto.
La demandante también promovió la declaración testimonial del ciudadano Ramón Elías Quintero a fin de que éste ratifique el documento promovido por la demandante como Anexo “F” de su escrito de promoción de pruebas. Esta Alzada transcribe a continuación el contenido de esta declaración rendida en fecha 5 de septiembre de 2003:
“…Seguidamente el Tribunal pone a la vista del testigo el documento marcado “F” que fue consignado junto con el escrito de pruebas de la parte actora y el cual cursa a los folios (257 al 272) doscientos cincuenta y siete al doscientos setenta y dos. (sic) y el testigo expuso: “sí reconozco la veracidad del documento”. En este estado los apoderados de la parte demandada exponen: “a pesar de nuestra apelación del día primero del presente mes en relación con este testigo, contra el auto de este Tribunal de fecha 29 de agosto del presente año, y sin convalidar la presente prueba, procedemos a repreguntar al testigo en los términos siguientes: PRIMERO: Diga si usted es comisario de Hyundai de Venezuela Contestó: si. SEGUNDO: Diga la fecha de su nombramiento como tal comisario. Contestó: no estoy muy seguro pero pienso que fue en septiembre del año 1992. TERCERO: Diga usted si la remuneración que recibe como tal comisario es parte importante de sus ingresos profesionales? Contestó: no recuerdo haber recibido honorarios por esa designación. CUARTO: Diga si es cierto que el desempeño de sus funciones de comisario en Hyundai de Venezuela responde a la amistad y confianza de los señores Vicente AmengualVogeler y Vicente Amengual Badaracco. Contestó: eso no lo podría responder yo puesto que mi posición es eminentemente profesional. QUINTO: Diga usted los nombres y denominaciones comerciales de otros clientes del ramo automotriz a quien usted le rinde servicios como economista. Los apoderados de la parte actora exponen.” Nos oponemos a la anterior pregunta por cuanto la misma invade la esfera personal del testigo”. Los apoderados de la demandada insistieron en la repregunta “por cuanto ella tiene relación directa con las cuestiones que se dilucidan en este juicio”. La juez ordena a los apoderados de la demandada reformular la repregunta en la forma siguiente: Diga si usted le presta servicios a otras firmas del ramo automotriz. Contestó: absolutamente no le presto ningún servicio a ninguna empresa automotriz actualmente. SEXTO: Diga usted si en los ejercicios económicos cerrados el 31 de diciembre de 1992 y el 31 de diciembre de 1993 la compañía Hyundai de Venezuela mostró utilidades. Contestó: si mostró pequeñas utilidades. SEPTIMO: Diga si Hyundai de Venezuela ha enviado al Registro Mercantil del Estado Aragua sus estados financieros anuales. Contestó: no me consta esa información. OCTAVO: Diga si usted presentó informes como comisario de Hyundai de Venezuela correspondientes a los años posteriores a 1993 y firmó las actas de asamblea correspondientes. Contestó: transcurridos tantos años no puedo responder esa pregunta con suficiente exactitud. NOVENO: Diga si el informe económico que dice usted redactó para Hyundai de Venezuela y al cual se ha referido en este interrogatorio tuvo como fundamento el convenio de distribución entre Hyundai de Venezuela y Hyundai Motor Company. Los apoderados de la actora se opusieron a que el testigo responda la anterior pregunta por referirse a un informe económico y la ratificación fue de informe solamente; la juez ordena al testigo a responderla salvo su apreciación en la definitiva. Contestó: un informe económico considera un universo de información más completo y más amplio que los mencionados, los cuales obviamente formaban parte de la fuente de datos pero también hay que destacar el conocimiento del marco socioeconómico del país y la opinión expuesta por los informes de los auditores externos de la compañía. DÉCIMO: Diga si el informe económico que dice usted elaboró al cual se refiere este interrogatorio es del conocimiento de otras empresas. Contestó: me resulta imposible saber si es del conocimiento de otras empresas. DÉCIMA PRIMERA: Diga si usted ha sostenido reuniones de almuerzos o cenas con los señores Vicente Amengual Vogeler y Vicente Amengual Badaracco. Ante la oposición por parte de la demandante a la contestación de la pregunta y la insistencia de la demandada a su respuesta, la juez relevó al testigo de contestar la misma. DÉCIMA SEGUNDA: Diga durante cuánto tiempo ha sido usted comisario de Hyundai de Venezuela y si lo es actualmente. Contestó: bueno recuerdo haberlo sido durante dos años, pero desconozco si en alguna reunión de junta directiva fue renovada esa designación, como suele suceder en la práctica. DECIMA TERCERA: Diga si usted conoce el tipo de relaciones mercantiles que existió entre Hyundai Motors Company y Hyundai de Venezuela. Contestó: si, eran las relaciones propias de una casa matriz y de un distribuidor exclusivo. DECIMA CUARTA: Diga si conoce el contrato que existió entre esas dos empresas mencionadas en la pregunta anterior. Contestó: alguna vez pude haberlo leído pero no es en su conjunto y en su más amplio análisis no es de mi competencia. DECIMA QUINTA: Diga si sabe cuándo terminó ese contrato. En este estado los apoderados de la demandante exponen: “nos oponemos a que el testigo responda la pregunta anterior por cuanto ésta se refiere a otro documento que no es el informe ratificado por él en este acto, situación distinta seria si se tratara de su comparecencia como testigo propiamente dicho”. Los apoderados de la demandada exponen: “el testigo está declarando sobre un extenso informe relativo al contrato al cual se refiere la pregunta, por lo cual ésta resulta absolutamente pertinente por cuanto el ha declarado haber sido comisario de Hyundai de Venezuela y por tanto debe conocer todo lo concerniente a las actividades que ella realiza o realizó en virtud del mencionado contrato. Los apoderados de la demandante insisten en que el testigo sea relevado de contestar, e insisten que el objeto de la prueba fue la ratificación de un informe y no como dice la contraparte que el testigo declara “sobre un extenso informe relativo al contrato”. La juez ordena al testigo responder la pregunta anterior salvo su apreciación en la definitiva contestó: habiendo sido citado para reconocer la autoría profesional de un estudio económico, la derivación hacia las funciones de comisario me parecen incongruentes y me obligan a dar una respuesta condicionada por cuanto no es de mi competencia ni fue los aspectos legales a que se hace referencia. DECIMA SEXTA: Diga si actualmente existen relaciones comerciales entre Hyundai de Venezuela y Hyundai Motors Company. Los apoderados de la demandante solicitan del tribunal releve al testigo de responder por cuanto la pregunta no tiene ninguna relación con el informe que ha sido ratificado por el testigo. Los abogados de la contraparte insisten por cuanto si tiene relación con el informe a que se contrae el presente acto. La juez ordena contestar al testigo salvo su apreciación en la definitiva. Contestó: me resulta imposible dar una respuesta exacta de la pregunta por cuanto no formo parte de las autoridades de ninguna de las dos firmas. DECIMA SEPTIMA: Diga si usted ha visitado los hogares de los señores Vicente Amengual Vogeler y Vicente Amengual Badaracco. Los apoderados de la parte demandante solicitan a este Tribunal se releve al testigo de contestar la anterior pregunta por cuanto invade su esfera personal. Los apoderados de la parte demandante exponen: “insistimos por cuanto el examen del testigo persigue en forma absolutamente correcta, indagar sobre las relaciones personales entre el exponente y quienes lo promovieron, y esto interesa al proceso a los fines de la apreciación de la prueba por el juzgado”. La juez de este Juzgado ordena reformular la pregunta. La parte demandada reformó la interrogante anterior en los siguientes términos: Diga si usted conoce los hogares de los señores Vicente Amengual Vogeler y Vicente Amengual Badaracco. Contestó: es posible que hace aproximadamente 10 años haya asistido a una reunión social relacionada con el trabajo, a la residencia de uno de los dos señores mencionados. DECIMA OCTAVA: Diga las razones por las cuales terminaron las relaciones comerciales entre Hyundai de Venezuela y Hyundai Motors Company. Los apoderados de la parte actora exponen: “nos oponemos a que el testigo conteste la pregunta anterior por no tener relación con el informe ratificado en este acto, por lo tanto solicitamos al Tribunal lo releve de contestar”. Los abogados de la parte demandada insisten dada la naturaleza del extenso informe que dice haber producido el compareciente, el cual se refiere precisamente a las relaciones comerciales entre las empresas mencionadas. La juez ordena al testigo que conteste la anterior pregunta salvo su apreciación la definitiva. Contestó: no es de mi incumbencia profesional ni lo fue nunca emitir juicios sobre la validez legal de tal situación, sino determinar las consecuencias económicas que acarrearían la permanencia o no de una situación financiera determinada…”.
El documento objeto de la ratificación testimonial antes transcrita constituye un informe económico preparado por el mencionado testigo el 14 de julio de 1996, en cuyo encabezado se lee: “Adjunto diversos informes financieros correspondientes a la empresa Hyundai de Venezuela, C.A., provenientes del proceso de análisis que como Vicepresidente de Administración, me ha correspondido realizar”.
Ahora bien, en el libelo de demanda se alega que la inversión realizada por la parte demandante es la cantidad de Veintiocho Millones Quinientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve Dólares Americanos (US$ 28.524.469,00) cifra que, según el mismo libelo, “provienen de los Estados de Resultados mensuales emanados de la contabilidad de la empresa, ponderados por el tipo de cambio Bolívar/Dólar para el cierre de cada uno de los meses considerados según boletines del Banco Central de Venezuela”. Por su parte, el informe objeto de ratificación asevera que ciertamente esa es la cantidad de la inversión realizada por la demandante con ocasión a su relación comercial con la demandada, pero el autor del informe asume o supone que la cantidad que aparece invertida en realidad, esto es, Bs. 1.946.860.805,00, ha debido producir intereses acumulados por Bs. 2.273.014.569,00 durante 46 meses a tasas mensuales aceptadas según el BCV, para sumar un total de Bs. 4.219.875.374,00 o US $ 28.524.469,00. Considera esta Alzada que el referido informe, redactado en esos términos, se limita a realizar proyecciones o especulaciones que no sólo no fueron mencionadas en el libelo sino que no se apegan a una verificación real y comprobable en el propio informe, entre otras cosas, además, porque el propio informe refleja que todas las cifras utilizadas para su preparación fueron aportadas por la propia demandante, lo cual desmerita su credibilidad para esta Alzada.
En cualquier caso, en definitiva dicho informe se limita a hacer referencia a los costos en que incurrió la demandante como consecuencia del cumplimiento de sus obligaciones contractuales en el contrato que la vinculaba con la demandada. Se reitera entonces que, independientemente de la credibilidad o no de las cantidades mencionadas en el referido informe objeto de ratificación, dichos gastos debían ser efectuados por la demandante sin que exista motivo alguno que permita deducir a esta Alzada que tales costos deben ser reembolsados por la demandada como efecto de un incumplimiento contractual o hecho ilícito que no aparecen demostrados en el expediente.
A los fines de demostrar que los representantes de Hyundai de Venezuela realizaron diversos viajes “para el desarrollo de la red de distribución y venta de vehículos y servicios Hyundai en el país”, la demandante también promovió los pasaportes de los ciudadanos Vicente Emilio Amengual y Vicente Eduardo Amengual. Sobre este punto reitera esta Alzada que la instalación y desarrollo de red de distribución y venta de vehículos era una obligación que debía cumplir la demandante como consecuencia del contrato y el simple cumplimiento de dicha obligación contractual no genera responsabilidad patrimonial para la demandada a menos que se haya demostrado que ésta no cumplió a su vez con el contrato y que dicho incumplimiento generó daños a la demandante. El único incumplimiento contractual que la demandante endilgó a la demandada fue la ya analizada supuesta terminación unilateral que esta Alzada ha establecido que no existió ya que el contrato terminó por expiración de su vigencia natural.
Por otra parte, como anexos a su libelo de demanda la demandante acompañó una serie de documentales para evidenciar la procedencia de la indemnización que demanda y que a continuación se analizan:
Como Anexo E la demandante promovió su Manual de Organización, hecho que no aporta elemento de convicción alguno para esta causa ya que no evidencia la ocurrencia de un incumplimiento contractual o hecho ilícito de parte de la demandada que haga procedente la pretensión indemnizatoria.
Como Anexo F la demandante promovió folleto del torneo de tenis Copa Hyundai Open para demostrar los gastos de publicidad en que incurrió para posicionar la marca Hyundai en Venezuela. Tal como ha quedado establecido, dichos gastos de publicidad formaban parte de las obligaciones que la actora asumió en el contrato de distribución cuyo reintegro a título de indemnización de daños sólo sería procedente previa comprobación de incumplimiento contractual o hecho ilícito de la demandada, comprobación que no existe en autos.
Como Anexo G la demandante promovió Estudio de Publicidad de la empresa PubliAses. Nuevamente reitera este Tribunal lo ya establecido en el sentido de que estos gastos de publicidad debía sufragarlos la demandante como parte de sus obligaciones contractuales y no se ha comprobado la existencia de razones que justifiquen su reintegro vía indemnización de daños.
Como Anexos M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U, V, X, Y, Z, AA, BB, CC, DD, EE y FF la parte actora acompañó a su demanda copias de actas de asamblea y estatutos de diversos concesionarios de automóviles Hyundai a fin de evidenciar que cumplió con su obligación de crear una red de concesionarios en Venezuela, y como anexos GG, HH, II, JJ, KK, LL y MM la demandante acompañó copia de contratos de arrendamiento de inmuebles y contratos de servicios de depósito. Tal como ya ha quedado establecido, era a cargo de la demandante establecer dicha red de concesionarios en el país y crear la infraestructura necesaria para el funcionamiento de Hyundai de Venezuela como distribuidora en el país de automóviles Hyundai porque así lo ordenaba el contrato de distribución y no encuentra este Tribunal motivo jurídico que justifique el reintegro o reembolso de los cotos asociados al cumplimiento de esta obligación por cuanto no se ha evidenciado la ocurrencia de un daño patrimonial resarcible a la demandante. Este mismo análisis y conclusiones son aplicables a la patente de industria y comercio acompañada por la demandante a su libelo como anexo LL, ya que dicha patente era necesaria para que la demandante pudiera cumplir con sus cargas y obligaciones derivadas del contrato de distribución y tal cumplimiento no evidencia, por sí mismo, un incumplimiento o hecho ilícito de la demandada que haga procedente la indemnización demandada.
Todas las documentales acompañadas al libelo de demanda antes mencionadas y analizadas hacen referencia a ejecución de obligaciones asumidas por la demandante en el contrato de distribución. Como se ha establecido en diversas oportunidades en este fallo, la procedencia de la indemnización aquí demandada, cuantificada en el monto de los costos en que incurrió la demandante en la ejecución de dichas obligaciones, dependía de que la demandante hubiese logrado evidenciar una conducta abusiva de la demandada durante la ejecución del contrato, lo cual no fue demostrado en este juicio. Vale mencionar que la propia demandante reconoce esta realidad en su libelo de demanda al expresar que “Justo es reconocer que las anteriores obligaciones, a cargo de nuestra representada, aunque gravosas y difíciles eran necesarias para el lanzamiento exitoso en un mercado “virgen” de una marca de vehículos nueva”.
Por otra parte, la prueba de experticia promovida por la parte demandada cuyo informe corre inserto a los folios 259 al 264 de la pieza IV, según la cual la demandante tuvo la capacidad de pagar sus servicios con la ejecución de activos circulantes y obtener un excedente de 0.019 Bolívares por cada Bolívar erogado resulta a juicio de este Tribunal manifiestamente impertinente toda vez que la solvencia económica de la demandante no resultaba un hecho controvertido en esta causa.
En cuanto a los faxes que fueron igualmente promovidos por la demandante, se observa lo siguiente: El primer fax del 30 de agosto de 1994, enviado al señor Vicente Amengual por los señores Tom Lee y K.H. Chung, se refiere al envío de una documentación y de un envío relativo a un “Pedido Grandeur” que se ofrece enviar para el mes de octubre. Un segundo fax del 28 de septiembre de 1994, entre las mismas personas antes mencionadas notifica el envío de unos pedidos realizados el 25 de septiembre que se describen en el fax. Un tercer fax de fecha 28 de septiembre de 1994, enviado por D. J. Hung al señor Vicente Amengual informa que “hemos decidido posponer el proyecto RDC indefinidamente”, solicitando el mantenimiento de la información para el futuro y agradeciendo la cooperación prestada. Un cuarto fax del fecha 12 de enero de 1995, en donde el señor K.H. Chung agradece al señor Vicente Amengual por un fax de fecha anterior y acompañando un itinerario. Un sexto fax enviado al señor Bisogno por K.H. Chung brindando información de una agenda de visita de representantes de Hyundai Motor Company para revisar un plan de negocios denominado “MAV”. Un sexto fax de fecha 9 de marzo de 1995, enviado al señor Vicente Amengual por K.H. Chung informando que discutirían una propuesta de negocios. Un séptimo fax del 10 de marzo de 1995, enviado por Hyundai Corporational señor Vicente Amengual, haciendo referencia a fax de fecha anterior, manifestando interés en el contenido de dicho fax y con informaciones relativas a compra de hierro venezolano. Un octavo fax de fecha 27 de marzo de 1995, enviado al señor Joaquín Núñez de Hyundai de Venezuela por Hyundai Motor Company, confirmando pedido B29AAX5CAE y exigiendo el pago de $25.000 por transferencia bancaria.
El primero, segundo, sexto y octavo faxes se refieren al hecho de que con posterioridad al 30 de junio de 1994, las partes mantuvieron una relación comercial, según ya fue analizado previamente, distinta a la derivada del contrato de distribución que expiró en la antes referida fecha y no regulada por dicho contrato. Los efectos jurídicos de esta nueva relación comercial temporal y verbal ya fueron analizados previamente en este fallo. Los faxes cuarto y quinto hacen mención a una “operación CKD” que implicaban visitas a Venezuela en enero de 1995, a objeto de revisar un “plan de negocio MAV”, mientras que los faxes tercero y séptimo hacen referencia a un “Centro de Distribución Regional en Panamá”, a un “proyecto RDC” y a la compra de hierro en Venezuela por parte de la demandada. Ahora bien, sobre este plan de negocios MAV y sobre este proyecto RDC ninguna mención se hace en el libelo ni forman parte de la pretensión de la demandante, así como tampoco resultan pertinentes hechos relacionados a la instalación de centros de distribución en Panamá ni la referida compra de hierro, por lo que ninguna relevancia poseen a los efectos de la decisión de la controversia.
En atención a todo lo antes expresado, cabe referir que el juez debe tener por norte de sus actos la verdad, que procurará conocer en los límites de su oficio; y asimismo, que debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. Tanto es así, que la responsabilidad del resultado del proceso civil recae sobre las partes, de manera tal que ninguna demanda o excepción podrá tener éxito si no se demuestra; en efecto, como opina el catedrático Dr. Jairo Parra Quijano, la carga de la prueba es una noción procesal que consiste en una regla de juicio, que le indica a las partes la auto-responsabilidad que tienen, para que los hechos que sirven de sustento de las normas jurídicas cuya aplicación reclaman, aparezcan demostrados y que, le indica al juez como debe fallar cuando no aparezcan probados tales hecho; en consecuencia, forzoso es concluir que la parte demandante debe sucumbir en la contienda judicial, como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo, pues no quedó evidenciado los hechos constitutivos de su pretensión dineraria; ASI SE ESTABLECE.-
III
Dispositivo
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 21 de diciembre de 2004.
SEGUNDO. SIN LUGAR la pretensión por daños y perjuicios contenida en la demanda intentada por la sociedad mercantil HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. contra la compañía HYUNDAI MOTOR COMPANY, ambas partes suficientemente identificadas.
TERCERO: Queda CONFIRMADA la sentencia apelada.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a HYUNDAI DE VENEZUELA C.A. a pagar las costas de la presente causa.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal, remítase con oficio el presente expediente a su Tribunal de origen.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (1º) día del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
Abg. Richard Rodríguez Blaise
La Secretaria
Abg. Damaris Ivone García
En esta misma fecha siendo las ________________ se registro y público la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Damaris Ivone García
|