REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 4 de abril de 2016
205 y 157º

Vistas las actas.
PARTE ACTORA: Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., Sociedad Mercantil con domicilio principal en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, inscrita ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 8 de enero de 1957, bajo el Nº 88, Folios 365 al 375, Tomo 1º y modificado según documento inserto por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 29 de marzo de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 31-A; representados judicialmente por los profesionales del derecho Luís Gonzalo Monteverde, Héctor Cardoze Rangel, Andrés Chumaceiro Villasmil, Osly Salazar Aguilera, Carolina Pérez López, Tadeo Arrieche Franco; Jesús Escudero Esteves, Gustavo Marín García, José Eduardo Baralt y Raúl Reyes Revilla, inscritos en el Inpreabogado con las matriculas números 14.643, 38.672, 76.433, 83.980, 79.463, 90.707, 65.548, 406, 21.797 y 206.031,respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Santa Rita Construcciones, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 11 de diciembre de 1990, bajo el No. 42, Tomo 3-A, posteriormente modificada por Actas inscritas ante dicho Registro Mercantil, en fecha 2 de abril de 1992, bajo el No. 10, Tomo 2-A, 29 de Octubre de 1996, bajo el No. 3, Tomo 5-A, 28 de Abril de 1998, bajo el No. 34, Tomo 4-A, 25 de agosto de 1999, bajo el No. 16, Tomo 5-A, y 13 de junio de 2001, bajo el No. 60, Tomo 6-A; y su presidente el ciudadano Jesús Camargo Morillo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº 4.173.574, representados judicialmente por los profesionales del derecho Ramón Alexander Revilla Borjas, Ismelda Cano Finol e Isabel Cristina Carmargo, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con las matriculas números. 25.573, 29.505 y 104.494, respectivamente.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Homologación).

EXPEDIENTE: 8453


I
ANTECEDENTES

Correspondió a esta Alzada conocer de apelación interpuesta por el abogado Ramón Alexander Revilla Borjas, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº. 25.573, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el fallo proferido en fecha 30 de enero de 2004, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de caracas, ahora Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró se niega la admisión de la prueba testimonial y de la prueba de informes promovidas por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Santa Rita Construcciones, C.A., y el ciudadano Jesús Carmargo Morillo en su escrito de pruebas.
Así las cosas, previo cumplimiento de los trámites de insaculación, esta Alzada le dio entrada al asunto por auto de fecha 7 de octubre de 2004, fijando el lapso procesal para la presentación de Informes; derecho que fue ejercido por la parte apelante en fecha 25 de octubre de 2004.
Por auto de fecha 27 de abril de 2011, la jueza que estaba a cargo de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó la notificación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha de fecha 16 de enero de 2012, la abogada Olimar Méndez, solicitó a este Tribunal libre comisión al Tribunal correspondiente del estado Zulia.
Cumplidos los trámites tendientes a la notificación por comisión de la parte demandada, la cual resultó infructuosa, este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2013, a solicitud de la parte actora, ordenó la notificación por carteles en fecha 12 de noviembre de 2013.
Seguidamente, en fecha 15 de marzo de 2016, se recibió escrito presentado por los abogados Jesús Escudero Estévez y Raúl Reyes Revilla, en su condición de apoderado judiciales de la parte actora, y la parte demandada, sociedad mercantil Santa Rita Construcciones, C.A., representada por su Presidente el ciudadano Jesús Camargo Morillo, asistido judicialmente por el abogado Luis Querales, inscrito en el inpreabogado con el nº 25.780, mediante el cual convienen en los términos en que se va a materializar la ejecución de la sentencia de merito, pidiendo el Tribunal imparta la correspondiente homologación.
Por auto de fecha 29 de Marzo del 2016, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, concediéndole a las partes tres (3) días de despacho de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidas las formalidades de Ley, pasa esta Alzada a realizar algunas consideraciones y al respecto observa:
II
MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR

Dada la naturaleza de la actuación realizada por las partes mediante el acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem.
Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará...”.
En este orden de ideas, se observa del escrito de transacción presentado en fecha 15 de marzo de 2016, por los abogados Jesús Escuderos Estevez y Raúl Reyes Revilla, identificado en autos, quienes actúan en nombre y representación Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., y la sociedad mercantil Santa Rita Construcciones, C.A., representada por su Presidente el Ciudadano Jesús Camargo Morillo; asistido por el abogado Luis Querales, inscrito en el Inpreabogado con el nº 25.780, por el cual decidieron dar por terminado el juicio, que establecieron en el cuerpo del referido escrito lo siguiente:
“(…) PRIMERA: LA DEUDORA en este acto conviene en la demanda y declara su conformidad con la sentencia dictada por esa superioridad en fecha 8 de octubre de 2008 y expresamente reconoce adeudar al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO la cantidad demandada y todos los intereses causados conforme a lo dispuesto en la sentencia dictada por el juez de la causa el 15 de octubre de 2007.

SEGUNDA: A fin de dar por terminado el presente proceso, LA DEUDORA ha ofrecido pagar al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), propuesta ésta que ha sido aceptada por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.
Dicha suma ha sido pagada mediante la entrega de dos cheques de gerencia, cada uno por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), los cuales fueron entregados al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO el primero de ellos el 4 de febrero de 2016 y el segundo el 14 de marzo de 2016.

TERCERA: Conforme a lo expuesto, las partes declaran que nada queden a deberse con ocasión de las obligaciones cuyo pago fue demandado en la presente causa. (…)”

Podemos observar como dicho acuerdo pone fin a la presente causa; por consiguiente, visto que el acto de la transacción tiene entre las partes la fuerza de cosa juzgada, a tenor de lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que cosa juzgada”, y por tanto equivale a una sentencia definitivamente firme, contra la cual no cabe recurso alguno, a juicio de quien decide el mismo debe tenerse como tal. Así se decide
Vista y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, así como la transacción que presentaron las partes en juicio; luego de haber verificado la capacidad de las partes para disponer en el proceso ante ésta autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
III
DECISIÓN

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 15 de marzo de 2016, por las partes de la relación procesal en los términos convenidos.
Se ordena expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas de la referida homologación de la transacción, previa consignación de los fotostatos respectivos.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este despacho.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de abril del 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez

Abg. Richard Rodríguez Blaise
La Secretaria

Abg. Damaris Ivone García

En esta misma fecha, siendo las ________________________ (________), se registro y público la anterior sentencia.
La Secretaria

Abg. Damaris Ivone García