REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, Catorce (14) de Abril de 2016.
205° y 157°

ASUNTO Nº NP11-L-2014-000388.

DEMANDANTE: Ciudadano ANGEL FRANCO REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 10.305.342.

APODERADO JUDICIAL: Ciudadano JORGE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.903.

DEMANDADA:
CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.

APODERADO JUDICIAL:
Ciudadano KARELYS COROMOTO CHACON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.328.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.) del día de hoy, jueves catorce (14) de abril de 2016, previa solicitud de parte comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano ANGEL LUIS FRANCO REYES titular de la cédula de identidad Nº V-10.305.342, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por su apoderado judicial ciudadano Jorge Rodríguez Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.903 y la ciudadana Karelys Coromoto Chacon, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.328, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.. Quienes solicitaron; se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle al ex trabajador la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), pagaderos en este acto mediante Cheque Nº 0172736 de fecha 10 de febrero de 2016, emitido de la Cta. Nº 0108-0256-33-0100121940 de la entidad bancaria Banco Provincial. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone la parte actora que esta de acuerdo con la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo nada tiene que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de prestaciones sociales, ( Preaviso, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, horas extras, indemnización por enriquecimiento sin causa, cesta ticket años 2012, 2013 y 2014, y cesantía por indemnización de daños y perjuicios beneficios) y está de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA, Se ordeno el archivo del presente expediente, por cuánto no existe materia sobre el cual seguir conociendo. Se le suministro copia certificada a las partes. ES TODO.

El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO

Las partes Involucradas.

El Secretario. (a)