REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: SARA ROSSY CRUZ VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.441.769, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ANTOUN YOUSSEF BEYROUTTI HABDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.585.968, de este domicilio.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
EXPEDIENTE N°: 14.880
Maracay: 12 de Abril de 2016.
205º y 157º
Vista la diligencia estampada en fecha 07 de Abril de 2016 (folio 124) por el abogado en ejercicio GILBERTO CHACIN LANZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 120.001, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la reposición de la causa, y de la revisión de la actuaciones que conforman el presente expediente signado bajo el N° 14.880, del Juicio de NULIDAD DE CONTRATO incoado por la Ciudadana SARA ROSSY CRUZ VALDEZ, contra el Ciudadano ANTOUN YOUSSEF BEYROUTI HABDO, se observa que se subvirtieron reglas procedimentales que afectan el orden público, por cuanto en el auto dictado por este Juzgado en fecha 04 de Febrero de 2015, folio (74) no se ordenó citar a la ciudadana HYAT BASSAL DE BEYROUTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.359.272, de este domicilio, cónyuge del demandado-fallecido ciudadano ANTOUN YOUSSEF BEYROUTI HABDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que por razones de seguridad jurídica, y en resguardo del debido proceso, a los fines de obtener una verdadera Tutela Judicial Efectiva, y siendo deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se REPONE la presente causa al estado en que se cite a los continuadores de la personalidad jurídica del demandado-fallecido ciudadano ANTOUN YOUSSEF BEYROUTI HABDO; ciudadanos HYAT BASSAL DE BEIROUTI, MERY BEIROUTI BASSAL, JOSEP BEIROUTI BASSAL, JONNY BEYROUTI BASSAL, Y JORGE BEYROUTI BASSAL; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.359.272; V-8.692.095; V-8.692.096; V-11.179.001; V-11.999.662 respectivamente, a los fines de que se den por citados en la presente causa, y en consecuencia continuar con el juicio en el estado procesal correspondiente, todo ello conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Se les advierte que de no comparecer a darse por citados se les designará Defensor de Oficio con quien se entenderá la citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declaran nulas de nulidad absoluta las actuaciones que corren insertas a los Folios (74 al 123).-Así se decide. Líbrese boletas.
EL JUEZ TITULAR,
RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Nineya.
EXP. N° 14.880
En esta misma fecha se libraron las boletas ordenadas.
El Secretario,
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