Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de abril del año dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°
ASUNTO: AP21-L-2014-002931.-
DE LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Una vez revisado los autos este Tribunal observa que en la oportunidad pautada para la celebración de la audiencia oral de juicio en el presente asunto, la cual se fijo mediante auto del 13 de abril del año 2016, se dejo constancia que las partes no comparecieron al acto de audiencia oral, ni por si misma, ni mediante apoderados judiciales, en tal sentido, este Tribunal decidió aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual reza lo siguiente:
“…En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. (…)” (Cursiva, subrayado y negrita de este Tribunal de Juicio)
Ahora en virtud de lo anterior y en sintonía con la norma trascrita, este Juzgado vista la incomparecencia de ambas partes, al acto de la audiencia oral de juicio, forzosamente debe declarar EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO y así lo hará en el dispositivo del presente fallo.- ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ENTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO contenido en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, instauro el ciudadano EDUARDO JOSE BELLO contra la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES T REMODELACIONES SIANMAR ,C.A. No hay condenatoria en costas.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese y Regístrese. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
Abg. GLEN DAVID MORALES
EL JUEZ
Abg. MARCIAL MACIA
EL SECRETARIO
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