REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, martes primero (01) de abril de dos mil diez y seis (2016).
205º y 157º

ASUNTO: DP31-L-2016-000010
PARTE ACTORA: AURA LUISA ORELLANA DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.358.126, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil TRAKI ZPM PLUS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ABOGADOS JULIE MILAGROS ROSI GRIMAN, JOSE JESUS AMARO PEÑA y YULY MELERO MATERANO, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-8.814.455, V-10.926.213 y V-9.681.933 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 38.414, 64.255, 68.276 respectivamente, todos de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

Hoy, viernes primero (01) de abril de dos mil diez y seis (2016), siendo día y hora fijados, para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana AURA LUISA ORELLANA DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.358.126, de este domicilio y debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogada ROSA MARIA ESAA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.183, y por la parte demandada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil TRAKI ZPM PLUS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha el 06 de Julio de 2004, bajo el N° 80, Tomo: 27-A-Pro compareció la ciudadana Abg. JULIE MILAGROS ROSI GRIMAN, titular de la cédula de identidad N° V-8.814.455 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.414. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr el ahorro de energías, recursos y evitar un proceso prolongado, y vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción laboral que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:PRIMERA: Alega la demandante que presto sus servicios personales para la entidad de trabajo TRAKI ZPM PLUS, C.A. desde el 16 de julio de 2014, hasta el 11 de enero de 2015, fecha en la cual fue despedida injustificadamente, con un ultimo salario básico mensual de BOLIVARES CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON ONCE CENTIMOS (Bs.4.889,11), por cuanto no he recibido el pago de mis prestaciones sociales y demás conceptos laborales, procedo a demandar el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad Art. 142 LOTTT: (60 días = Bs.21.708,60); Indemnización, Art. 92 LOTTT: (Bs.22.080,60); Vacaciones Fraccionadas ( Bs.5.132,89); vacaciones vencidas y no disfrutadas ( Bs. 9.648,18) Utilidades ( Bs.9.648,18); Intereses sobre Prestaciones Sociales: (Bs.6.082,72);Bonoalimenticio (Bs.60.975);Salarios caídos( Bs.89.532,72); suma ésta que arroja un total de BOLIVARES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 225.180,89); SEGUNDA: La parte demandada ofrece a la parte actora la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.73.000,00), discriminados así : Antigüedad Art. 142 LOTTT: (50 días = Bs.12.083,85); Indemnización, Art. 92 LOTTT: (Bs.12.083,85); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado año 2014-2015, Art. 190 y 192 LOTTT (27,5 días x 224,89 = Bs.6.184,47); Utilidades Frac. Año 2014-2015, Art. 132 LOTTT (25 días x 224,89 = Bs.5.622,50); Intereses sobre Antigüedad, Art. 143 LOTTT: Bs.1.937,10; Bono Alimenticio (99 días x 75,00 = Bs.7.425,00); Intereses de Mora: Art. 14, literal “f” de la LOTTT: (Bs.328,72) y Salarios Caídos calculados desde el 1-01-2015 hasta el 02-06-2015: (142 días = Bs.27.334,52; suma ésta que arroja un total de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.73.000,00) ): TERCERA: En este estado la ciudadana AURA LUISA ORELLANA DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.358.126, de este domicilio y debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogada ROSA MARIA ESAA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.183, manifiesta en este acto que visto el ofrecimiento de la parte demandada y haciendo un recalculo a los montos demandados, declara que acepta libre de toda coacción el monto ofrecido en el presente acto a su entera y cabal satisfacción mediante cheque identificado con el Nº 10399360 girado contra el Banco Banesco Banca Universal, de fecha 01-04-2016, a nombre de la trabajadora AURA ORELLANA, cuya copia se anexa como parte integral de esta transacción; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que LA DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA y por lo tanto, nada le adeuda ésta a la misma, por lo que corresponde a los conceptos demandados, debidamente señalados en el libelo de la demanda. Ambas partes manifiestan a este Juzgado que aceptan y reconocen en todas y cada una de sus partes la presente transacción y que se tenga como Cosa Juzgada con todos los subsiguientes efectos legales en general, y en particular, a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, las partes solicitan a la Ciudadana Juez que homologue en este acto la transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el cierre y archivo definitivo del expediente Nº DP31-L-2016-000010 que cursa por ante este Tribunal. En consecuencia este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, así como lo peticionado por las partes por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta de la mañana (11:50 a.m.) del día de hoy, primero (01) de abril del año dos mil diez y seis (2016). Se hacen Siete (07) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,

Abg. AMPARO GUEDEZ


PARTE ACTORA,

LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

Abg. JUBELY FRANCO