REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
La Victoria, 07 de Abril de 2016
205º y 156º
NÚMERODEEXPEDIENTE:DP31-L-2016-000117
PARTE ACTORA: ALEXIS CAMPELO SUMOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.280.921,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HERMAN RODRIGUEZ PERDOMO, titular de la cedula de identidad número: V-7.213.059, inscrito en el I.P.S.A. bajo el números: 166.615.
PARTES DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO GOVICA C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: JUAISEL DONIS GARCIAS AREVALO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº99.720
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 07 de abril de 2016; siendo las 11:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte Actora , ALEXIS CAMPELO SUMOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.280.921, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio HERMAN RODRIGUEZ PERDOMO, titular de la cedula de identidad número: V-7.213.059, inscrito en el I.P.S.A. bajo el números: 166.615, y por la parte demandada se encuentran presente en este acto, el CIUDADANO LUIS CERVANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.430.668,de este domicilio; en su carácter de representante de la demandada, ENTIDAD DE TRABAJO GOVICA C.A. las partes han convenido en celebrar la presente Transacción Judicial, contenida en los siguientes términos: Entre, la sociedad mercantil “GOVICA, C.A., inscrita en el registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotada bajo el Nª 53, tomo 42-A, de fecha 3 de agosto de 2004, y siendo su última actualización mediante Acta Extraordinaria de Asamblea de Accionista de fecha 27/08/2012, registrada ante la misma oficina de registro en fecha 15 de enero de 2013, anotada bajo el tomo 1-A, Numero 124, representada en este acto por su Presidente, ciudadano LUIS CERVANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nª 9.430.668, inscrita en el RIF-J-31183663-2, debidamente asistido en este acto, por la Abg. JUAISEL DONIS GARCIA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.628.087, inscrita en el IPSA bajo el Nº 99.720; representación que consta en autos; quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará “GOVICA, C.A”, y por la otra, el ciudadanoALEXIS CAMPELO SUMOZA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-5.280.921, domiciliado en la siguiente dirección: CALLE 5 DE JULIO Nª 26, BARRIO 1ERO DE MAYO, MUNICIPIO LIBERTADOR, DEL ESTADO ARAGUA, teléfono 0243-2671107/ 0424-3125495, debidamente asistido en este acto por la Abg. HERMAN RODRIGUEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.213.054, Abogado en ejercido, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 166.615,se ha convenido en celebrar, de conformidad con los artículos 19, 20, 22, 76, 78, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) (en lo sucesivo “LOTTT”), en concordancia con el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (“RLOT”),y con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en efecto se efectúa la presente TRANSACCIÓN LABORAL, en los términos que se exponen a continuación: PRIMERO: El ciudadanoALEXIS CAMPELO SUMOZA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-5.280.921,declara que: (i) Que en fecha 01/05/2007, inicie relación laboral con entidad de trabajo GOVICA, C.A., la cual se encuentra ubicada en la siguiente dirección: CALLE AYACUCHO, LOCAL NRO 104-43-40, SECTOR CENTRO CAGUA, ESTADO ARAGUA, desempeñándome en el cargo de ASESOR DE VENTAS; (ii); manifiesta que en devengando salario mínimo más las comisión por las cobranzas efectivas entregadas en la empresa, generando un salario promedio aproximado la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUAL (Bs. 50.000,00); (iii) Queel pasado 31/03/2016, por motivos personales decidió poner fin a la relación de trabajo y RENUNCIAR VOLUNTARIAMENTE al cargo que desempeñada como ASESOR DE VENTA y como DELEGADO DE PREVENCION, tal como consta en anexos marcadas “A y B; (iv) como consecuencia de la relación de trabajo que sostuvo con GOVICA, C.Ay en virtud de su terminación, por RENUNCIA manifestó que tiene derecho al pago de los siguientes beneficios por todo su tiempo de servicios: a) prestaciones de antigüedad, y sus intereses sobre las prestaciones (Art. 142 LOTTT); b) vacaciones y bono vacacional; c) utilidades fraccionadas; d) Fuero de Delgado de Prevención.
SEGUNDO: Que la entidad de trabajo GOVICA, C.A, no está conforme con algunos de los planteamientos expuestos por el ciudadanoALEXIS CAMPELO SUMOZA, antes identificado, en tal sentido sostiene lo siguiente: (i) Señala la empresa que no está conformes con los montos demandados; (ii)Manifiesta la empresa que el ex trabajador ha recibido la cantidad de Bolívares Doscientos cuarenta y cinco mil doscientos sesenta con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 245.260,49) por concepto de anticipo de prestaciones sociales conforme al artículo 144 LOTTT; (ii) Que la empresa solo le adeuda vacaciones y bono vacacional fraccionada del periodo 2015-2016, toda vez que en la misma se da disfrute colectivo durante el mes de diciembre de cada año; (iii) La empresa niega que este obligada a cancelar el concepto de fuero de Delegado de prevención al cantidad señalada en el libelo, por cuanto el mismo presento renuncia voluntaria a su cargo y también renunció a su condición de delegado de prevención; en consecuencia, la empresa GOVICA, C.A., nos está obligada legalmente pagar dicho concepto; (iv) Que el ex trabajador debe a la empresa por concepto de préstamo personal la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.000,00), los cuales no ha cancelado hasta la fecha.
TERCERO: No obstante lo anteriormente expuestos, ambas partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, se convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, y cualquier otro conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder al ciudadanoALEXIS CAMPELO SUMOZA, antes identificado,en virtud de su contrato y/o relación de trabajo con GOVICA, C.A. y/o por su terminación, la suma neta de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.548.644,05),la cual está compuesta por las siguientes asignaciones y deducciones legales, a saber:
ASIGANCIONES MONTOS
SALDO DE PRESTACIONES SOCIALES MAS INTERESES ( FIDEICOMISO) BS. 225.861,21
BONO DE ANTIGÜEDAD POR BUEN SERVICIO BS. 466067,66
BONIFICACION UNICA DESPROVISTA DE CARÁCTER SALARIAL BS. 841.657,20
VACACIONES Y BONO VCACACION FRACCIONADO, PERIODO 2015-2016 BS. 16.131,76
FRACCION DE UTILIDADES 2016 BS. 21.041,43
DESCUENTOS PENDIENTE MONTOS
INCES 105,21
PRESTAMO PERSONAL PENDIENTE POR PAGAR BS. 22.000,00
TOTAL A PAGAR BS. 1.548.654,05
Las partes dejan expresa constancia que GOVICA, C.A., paga en este acto,al ciudadanoALEXIS CAMPELO SUMOZA, antes identificado,la anterior suma neta a su más entera y cabal satisfacción, de la siguiente manera: (i) Finiquito de Cuenta de Fideicomiso a nombre del ciudadano ALEXIS CAMPELO SUMOZA, en la entidad bancaria BANCARIBE, donde tiene un saldo acumulado para el monto del finiquito por la cantidad de BOLIVARES CIENTO UN MIL NOVECIENTOS NIOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 101.999,77); tal como se anexa de detalles de fideicomiso y finiquito del banco; y (ii) Un (01) cheque que se hace entrega en este acto por la diferencia del monto acordado, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUTRAO CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.446.654,28) librado contra la entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, N° S92-11005905, de fecha 05/04/2016, librado contra la cuenta corriente N° 0102-0146-28-0000016272, que se anexa en este acto en copia revivida y con pulgar del actor, para que forme parte integrante del presente expediente; con los cuales queda pagado la totalidad de lo ofrecido, a lo cual el ciudadanoALEXIS CAMPELO, antes identificado, debidamente asistido, declara de forma consciente, expresa y voluntaria, que ha recibido a su más completa y total satisfacción el cheque antes identificado y conformidad en las oportunidades señaladas.-
CUARTO:El ciudadanoALEXIS CAMPELO SUMOZA, antes identificado,conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajoGOVICA, C.A ni a sus presidente, directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de: (i) Prestaciones o Indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) prestación de antigüedad o prestaciones sociales; b) Garantía de Prestaciones Sociales; c) indemnización por despido; d) intereses sobre prestaciones inclusive intereses moratorios; (ii) remuneraciones pendientes; (iii) salarios y aumentos de salario legales y/o contractuales; (iv) anticipos de salario; (v) comisiones y/o incentivos y sus incidencias en descansos y feriados y demás beneficios laborales; (vi) bonificaciones por resultados o productividad y sus incidencias; (vii) vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados, legales y/o contractuales; (viii) permisos o licencias remuneradas; (ix) gastos de traslado y gastos de mudanza; (x) pagos por instalación o establecimiento; (xi) pagos por desmejora en condiciones de trabajo; (xii) ingresos fijos; (xiii) ingresos variables; (xiv) participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xv) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro o fondos de ahorro, gastos de estacionamiento y/o vehículo, asignación de vehículo, seguros de vida, accidentes y hospitalización, asignación o pago de teléfonos celulares, alimentación, transporte y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido de GOVICA, C.A., en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor al ciudadanoALEXIS CAMPELO SUMOZA, antes identificado; (xvi) salarios caídos; (xvii) horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; (xviii) bono nocturno; (xix) trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; bonos por trabajos y/o asistencias semanales y/o mensuales cualquiera que sea su denominación; (xx) pagos por inamovilidad; (xxii) reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; (xxii) honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por al ciudadanoALEXIS CAMPELO SUMOZA, antes identificado; (xxiii) premios y gratificaciones; (xxiv) gastos de representación; (xxv) viáticos; (xxvi) pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; (xxvii) daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales; (xxviii) daños por responsabilidad civil; (xxix) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo derogada, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del INCES, Código Civil, Decretos Gubernamentales; (xxx) derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, uso y costumbre dentro de GOVICA, C.A., ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que al ciudadanoALEXIS CAMPELO SUMOZA, antes identificado,prestó a la entidad de trabajo GOVICA, C.A. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de al ciudadanoALEXIS CAMPELO SUMOZA, antes identificado, por parte de GOVICA., ya que al ciudadanoALEXIS CAMPELO SUMOZA, antes identificado, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la entidad de trabajo GOVICA, C.A., por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la
enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio documento, el ciudadanoALEXIS CAMPELO SUMOZA, antes identificado le otorga a GOVICA, C.A. el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de éstas. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida y con la suma pagada por bonificación especial por terminación.
QUINTO:El ciudadanoALEXIS CAMPELO SUMOZA, antes identificado, acepta y reconoce al ciudadanoLUIS CERVANDO GONZALEZRODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nª 9.430.668, como PRESIDENTE Y ACCIONISTA siendo el representante de la entidad de trabajo GOVICA, C.A., en la firma de la presente transacción. –SEXTO: La presente mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua imparta la homologación a los acuerdos alcanzados en la presente transacción, dándole el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, se imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y se le otorga los efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes identificado y del finiquito del banco.. Se hacen seis (06) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto. Igualmente se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZA
ABG. AMPARO GUEDEZ
EL DEMANDANTE
LA DEMANDADA
EL ABOGADO ASISTENTE EL ABOGADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. JUBELY FRANCO
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