REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente Nº 24.698
Demandante BELYULY ULLOA, titular de la cédula de identidad N° V-18.165.008
Demandado NYUMANS MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-19.137.073
Motivo OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EN BENEFICIO DE SU HIJO: (SE OMITIO IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY)
Decisión HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento, por demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en fecha 02 de Marzo de 2016, incoado por la ciudadana BELYULY ULLOA, titular de la cédula de identidad N° V-18.165.008 contra el ciudadano NYUMANS MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-19.137.073, a favor de su hijo (SE OMITIO IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY).-
En fecha 28/03/2016 se admitió la demanda, se libró boleta de citación y copia certificada; se decretaron las medidas provisionales y se libró Oficio al I.V.S.S..-
Posteriormente en fecha 05/04/2016, las partes comparecieron a fin de celebrar el acto conciliatorio, por lo que, este Tribunal, homologa el convenimiento en los términos allí expuestos, de conformidad con los establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que señala: “El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo conducente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación de Jueza o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña y del adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
DECISION
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del acuerdo de las partes intervinientes en el presente procedimiento HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y ASI SE DECIDE. –
Líbrese el oficio al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), remitiéndole copia certificada del convenimiento y de la presente decisión, a fin de su cabal cumplimiento.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los Once (11) de Abril de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. RAQUEL RODRIGUEZ SUAREZ LA SECRETARIA
ABG. EGLEE ROJAS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 am.
RRS/ERC/Zlma LA SECRETARIA
Exp. N: 24.698.-
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