REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente Nº 24.703
Demandante GENESIS LOZADA, titular de la cédula de identidad N° V-19.137.127

Demandado MICHEL GUERE, titular de la cédula de identidad N° V-20.068.962
Motivo OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EN BENEFICIO DE SU HIJO: (SE OMITIO IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY)
Decisión HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento, por demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en fecha 08 de Marzo de 2016, incoado por la ciudadana GENESIS LOZADA, titular de la cédula de identidad N° V-19.137.127 contra el ciudadano MICHEL GUERE, titular de la cédula de identidad N° V-20.068.962, a favor de su hijo (SE OMITIO IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY).-
En fecha 11/03/2016 se admitió la demanda, se libró boleta de citación y copia certificada; se decretaron las medidas provisionales y se libró Oficio a la empresa VENCERAMICA.-
Posteriormente en esta misma fecha, comparecen las partes para celebrar acto conciliatorio, para lo cual se aboco la Jueza y acordó de seguidas celebrar acto conciliatorio.
MOTIVA
En el acto conciliatorio previa conversaciones, las partes manifiesta que acuerdan lo siguiente: “Ambos de manera voluntaria, de mutuo y común acuerdo hemos decidido que el obligado alimentista, ya identificado, aportara por concepto de obligación de manutención mensual la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00); el TREINTA (30%) de sus aguinaldos o utilidades; los cuales retendrá el patrono directamente y depositara tal retención en la cuenta de ahorros del Banco cuya cuenta consta en autos; así mismo acuerdan que todos los beneficios laborales que tenga el obligado-trabajador a favor de su hijo, tales como: prima por hijo, útiles escolares, H.C.M, plan vacacional, beneficio de juguetes, entre otros, los entregue la empresa a la madre beneficiaria o se los deposite igualmente en la cuenta de ahorros del Banco aquí acordado; acuerdan que los gastos eventuales tales como los gastos de salud aporte el cincuenta por ciento (50) de los mismos, que los conceptos aquí expresados se aumenten proporcionalmente una vez se aumente el salario del trabajador, que el obligado alimentario aportara el 50% de los gastos de inicio de la temporada escolar previo presupuesto. Por último se acuerda la retención del 50% de las prestaciones sociales para cubrir pensiones futuras hasta por 2 años, en caso de egreso del obligado alimenticio.- Por último una se oficie a VENCERAMICA para su cumplimiento.. Es todo”.

Ahora bien, establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente: “El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo conducente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación de Jueza o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña y del adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Precisado lo anterior, este Juzgado resuelve impartir la respectiva homologación del convenimiento, y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del acuerdo de las partes intervinientes en el presente procedimiento HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y ASI SE DECIDE. –
Líbrese el oficio a la empresa VENCERÁMICA, a fin que de cabal cumplimiento a la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los Once (11) de Abril de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA



ABG. RAQUEL RODRIGUEZ SUAREZ
LA SECRETARIA



ABG. EGLEE ROJAS



En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:20 am.
LA SECRETARIA