REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 21 de ABRIL de 2.016
206º y 157°


Expediente N°: 24.640
Parte Demandante RICARDO DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.819.922
Parte Demandada ANA CLEOTILDE MISLE RUDMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.698.197
Motivo DIVORCIO
Decisión EXTINCIÓN

Se inició el presente procedimiento, por demanda de DIVORCIO, presentado en fecha 18/10/2012, por el ciudadano RICARDO DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.819.922, asistida por la Abg. Blanca Martinez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.565, contra la ciudadana ANA CLEOTILDE MISLE RUDMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.698.197; siendo admitida en fecha 05/11/2015, ordenandose el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público.
Una vez cumplidos los trámites procedimentales y llegada la oportunidad de la celebración del primer acto conciliatorio, la parte actora no compareció, por lo que se hace necesario traer a referencia el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:
“...Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” Negrilla y subrayado del Tribunal.-
En consecuencia, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO el juicio de DIVORCIO presentado por el ciudadano RICARDO DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.819.922, contra la ciudadana ANA CLEOTILDE MISLE RUDMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.698.197.-
Por cuanto no hay más diligencias que practicar en este procedimiento, se DECLARA TERMINADO el asunto y se ordena la remisión del expediente al archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Provisoria

Abg. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ La Secretaria

Abg. EGLEE ROJAS
RR/ER/Zlma
Exp. Nº 24.640