REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

EXPEDIENTE Nº 24.492
PARTE
ACTORA RAMÓN ALBERTO PÉREZ MARÍN titular de la cédula de identidad Nº: 16.344.013.
PARTE DEMANDADA JHOANNA NAILIBETH MENDÍA ALAYON titular de la cédula de identidad Nº: 18.778.572.
MOTIVO OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DECISIÓN HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

Vista la diligencia de fecha 13 de Abril del presente año, suscrita por el abg. RAMÓN ALBERTO PÉREZ TORRES titular de la cédula de identidad Nº: 4.394.339, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.278, parte actora mediante la cual, desiste de la presente causa, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Por otra parte, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En base a lo establecido en la norma antes transcrita y revisadas las actuaciones en el presente caso, se observa, que están cumplidas las condiciones para proceder a la homologación del desistimiento, ya que consta de autos, que la parte demandada, no ha sido citada; por lo que, no se hace necesario, que ellos (los demandados), vengan a manifestar su consentimiento al desistimiento de la demanda.-
Que por tratarse el presente juicio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y no estando citada la parte demandada, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, TIENE POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la demanda que por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, demandó el ciudadano RAMÓN ALBERTO PÉREZ MARÍN titular de la cédula de identidad Nº: 16.344.013, asistido por el Abg. RAMÓN ALBERTO PÉREZ TORRES I.P.S.A. Nº 16.278, contra la ciudadana JHOANNA NAILIBETH MENDÍA ALAYON titular de la cédula de identidad Nº: 18.778.572, con domicilio en la Urbanización, Socialista La Mora, Torre L-16, Piso 3, Apto 303, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.-

En consecuencia, se ordena la devolución de los originales acompañados al libelo de demanda, para ser entregados a la parte actora, previa su certificación en autos.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los Veinticinco (25) día del mes de Abril de dos mil DIECISÉIS.- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abg. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ La Secretaria

Abg. EGLEE ROJAS


La anterior decisión se público, siendo las 02:30 de la tarde.-
La Secretaria


RRS/ER/ls
Exp. N° 24.492