JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO
Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 25 de Abril de 2016
205° y 157°
Vista la solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana MARIA LIZZY OROPEZA REYES, titular de la cédula de Identidad Nº 8.689.189, domiciliada en la Urbanizacion San Omero II, Hacienda Tiquire Flores, Calle K, Casa N° 21, Estado Aragua, Municipio José Rafael Revengas, El Consejo, quien actúa en nombre y representación de sus hijos (SE OMITIO IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY), este Tribunal le asigno el N° 24.717, para su control en el Archivo y SE ADMITE.
Emplácese mediante boleta, al ciudadano HENRY RAMÓN CABRERA GUILLEN, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.355.571, para que comparezca ante este Tribunal, a las 9:00 a.m. del Tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación; a fin de celebrar el acto conciliatorio; de no lograrse la conciliación, deberá dar contestación a la presente demanda de FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en el horario comprendido de las 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde.
A fin de proveer con lo solicitado, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal DECRETA: PRIMERO: La retención de la quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, como FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL.- SEGUNDO: La retención de la quinta parte (1/5) de las UTILIDADES O AGUINALDOS de fin de año.- TERCERO: La retención sobre el 50% de las PRESTACIONES SOCIALES.- CUARTO: Que los descuentos aquí ordenados deben aumentarse automáticamente, en la misma proporción que lo decrete el Ejecutivo Nacional.- QUINTO: Que cualquier otro beneficio que le correspondan al demandado (como ayuda escolar, guardería, bono mismos deben ser depositados, en la Cuenta de Ahorro del BANCO FONDO COMÚN Nº: 0151- 0041-94-5001535191, a nombre de la ciudadana MARIA LIZZY OROPEZA REYES, titular de la cédula de Identidad Nº 8.689.189 quien actúa en nombre y representación de sus hijos (SE OMITIO IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY).- SÉPTIMO: Se ordena oficiar a la Alcaldía de Santos Michelena, ubicada en Santos Michelena, Tejerías, para que remita a este despacho, a la mayor brevedad posible, la constancia del sueldo total, señalando las asignaciones y las deducciones, antigüedad y beneficios contractuales, que le corresponda al ciudadano HENRY RAMÓN CABRERA GUILLEN, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.355.571; y proceda a realizar las retenciones antes mencionadas.- Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Provisoria

Abg. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ La Secretaria

Abg. EGLEE ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede y se libro oficio Nº ______ La Secretaria
RR/ER/ls
Exp. Nº: 24.717