JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO
Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 07 de ABRIL de 2016
205° y 157°
Vista la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana LIGIA ELENA GARCÍA, titular de la cédula de Identidad N° V-18.710.686, domiciliada en la Ciudad Socialista La Mora, Edificio L- 88, Piso 3, Apartamento Nº 301, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, quien actúa en nombre y representación de sus hijas (SE OMITIO IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY), este Tribunal le asignó el N° 24.712, para su control en el Archivo y SE ADMITE.
Emplácese mediante boleta, al ciudadano ALEXIS JOSÉ MIRANDA ALEMÁN, titular de la cédula de Identidad N° V-11.064.307, domiciliado en la Urbanización Montaña Fresca, Municipio Girardot del Estado Aragua; para que comparezca ante este Tribunal, a las 9:00 a.m. del Tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, más un (1) día de término de distancia; a fin de celebrar el acto conciliatorio; de no lograrse la conciliación, deberá dar contestación a la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; para la practica de la citación, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay.
A fin de proveer con lo solicitado, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal DECRETA: PRIMERO: La retención de la quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL.- SEGUNDO: La retención de la quinta parte (1/5) de las UTILIDADES O AGUINALDOS de fin de año.- TERCERO: La retención sobre el 50% de las PRESTACIONES SOCIALES.- CUARTO: Que los descuentos aquí ordenados deben aumentarse automáticamente, en la misma proporción que lo decrete el Ejecutivo Nacional.- QUINTO: Que cualquier otro beneficio que le correspondan al demandado (como ayuda escolar, guardería, de juguete, a excepción de los Bonos de Vacaciones y Alimenticio); debe tratarse directamente con la demandante, la cual queda autorizada para tal fin. SEXTO: Que los montos aquí señalados deben ser depositados, en la Cuenta de Ahorro del Banco Nacional de Crédito Nº: 0191/0054/51/1154020101, a nombre de la ciudadana LIGIA ELENA GARCÍA, titular de la cédula de Identidad N° V-18.710.686.- SEPTIMO: Se ordena oficiar tanto al I.P.S.F.A. como a la Comandancia General de la Naval, ubicadas en Caracas y el Estado Vargas, para que remita a este despacho, a la mayor brevedad posible, la constancia del sueldo total, señalando las asignaciones y las deducciones, antigüedad y beneficios contractuales, que le corresponda al ciudadano ALEXIS JOSÉ MIRANDA ALEMÁN, titular de la cédula de Identidad N° V-11.064.307; quien se encuentra adscrito a la Base Naval de Turiamo, en el Estado Aragua y proceda a realizar las retenciones antes mencionadas.- Líbrese boleta y Oficio al Juzgado Distribuidor de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, una vez que conste el suministro de los fotostatos y oficios de retenciones.- Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Provisoria


Abg. RAQUEL RODRÍGUEZ SUAREZ La Secretaria

Abg. EGLEE ROJAS

En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, y se libraron oficios Nº ____________
RR/ER/Zlma La Secretaria
Exp. Nº: 24.712