REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 05 de Abril de 2016
205º y 157º
Asunto: No. DP11-N-2016-000023
Por recibido el presente asunto procedente del Juzgado Primero Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en razón de la incompetencia por el territorio planteada para conocer y decidir sobre el presente Recurso Contencioso Administrativo presentado en fecha 29 de Diciembre de 2015, por el abogado BERNARDO PISANI R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.436, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo denominada ALFONZO RIVAS & CÍA, C.A., ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la certificación N° 0219-15, de fecha 27 de Abril de 2015, notificada en fecha 03 de julio de 2015, dictada por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en el cual, determinó entre otros aspectos, que se trata de “…Protusión Cervical C5-C6, C6-C7, Teninitis de Hombro Izquierdo, Síndrome de Túnel Carpo Bilateral, Protusión Discal L4-L5, L5-S1, considerada como Enfermedad Ocupacional Agravada con ocasión del trabajo, que le ocasiona al trabajador, una Discapacidad Parcial Permanente…con un Porcentaje por Discapacidad de un Treinta y ocho (38%) porciento, con limitación para actividades que ameriten realizar movimientos de Flexión y extensión forzada de Columna Cervical y Lumbar,, levantar, halar, empujar peso, bipedestación prolongadas …”.
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Superior del Estado Aragua y Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua) y al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación del Procurador General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficios.
Igualmente, se ordena notificar al ciudadano ALEXANDER ANTONIO GUERRERO JARDIN, en su condición de beneficiario del acto recurrido en nulidad. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director a cargo de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
En relación a la medida de suspensión de los efectos cautelar peticionada, conforme a los dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes. Así se decide.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y para aperturar el cuaderno separado de medidas.

LA JUEZ,
ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON