REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,

Maracay, 06 de abril de 2016
205° y 156º
PARTEACTORA: PABLO FRANCISCO BASTARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.309.851
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA ISELA SERRANO MATEHUS, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el numero 26.132.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE PASO REAL C.A, en la persona de su vice-presidente ciudadano SAVERIO LEGGIO CASSARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 6.083.122, en su carácter de propietaria del vehiculo y a la Compañía de SEGUROS ORINOCO ahora MERCANTIL SEGUROS, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 20 de febrero de 1974, bajo el N° 38, tomo 173-A, en su carácter de empresa garante.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA EMPRESA MERCANTIL SEGUROS: Abogado SERAFIN A. MAGALLANES LOBO, titular de la cedula de identidad numero V- 6.856.568 abogado inscrito en el inpreabogado bajo el numero 36.212. Y de la empresa TRANSPORTE PASO REAL, C.A, abogados en ejercicio LUCIO ATILIO GARCIA, PEDRO VACCARA SPINA, LOIDA R. GARCIA ITURBE, CRISTINA RAGA DE VACCARA y YADIRA DEL VALLE SOSA RIVERA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 5.563, 10.700, 22.588, 50.309 y 73.804, respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE
EXPEDIENTE N°: 4209
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCION DE LA INSTANCIA).

I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inician las presentes actuaciones por demanda por INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE presentada la abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el numero 26.132 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PABLO FRANCISCO BASTARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.309.851 contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE PASO REAL C.A, en la persona de su vice-presidente ciudadano SAVERIO LEGGIO CASSARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 6.083.122, en su carácter de propietaria del vehiculo y a la Compañía de SEGUROS ORINOCO ahora MERCANTIL SEGUROS, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 20 de febrero de 1974, bajo el N° 38, tomo 173-A, en su carácter de empresa garante.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Alega la parte demandante en su escrito libelar que en fecha 27 de junio de 2002 en el kilómetro 83 de la autopista Regional del Centro, el ciudadano Joaquín Santana Monque Castillo conducía el vehiculo Encava, Tipo Colectivo, modelo Isuzu, Uso Transporte Publico, año 1994, placas AB3259, color blanco, quien se detuvo en el hombrillo en virtud de una emergencia de un pasajero, (dicho vehiculo es propiedad de su representado) alega que en ese instante un vehiculo gandola que era conducido por el ciudadano THOMAS EDUARDO PRETKELIS DIAS, y el propietario del mismo es la empresa TRANSPORTE PASO REAL, C.A, cuyas características son: MARCA FIAT, PLACA 605 XJO, TIPO CHUTO, MODELO FIAT 330.30HT, USO CARGA, AÑO 1993, COLOR BLANCO, CLASE REMOLQUE, SERIAL DEL MOTOR 821022535292423, SERIAL DE CARROCERIA ZCFS4WMS1PV002921 y quien circulaba en el mismo sentido de la camioneta de su poderdante lo choco por detrás lanzándola fuera de la vía de la autopista ocasionándole daños materiales y averías al vehiculo propiedad de su poderdante, razon por la cual procede a demandar a Sociedad Mercantil TRANSPORTE PASO REAL C.A, en la persona de su vice-presidente ciudadano SAVERIO LEGGIO CASSARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 6.083.122, en su carácter de propietaria del vehiculo y a la Compañía de SEGUROS ORINOCO ahora MERCANTIL SEGUROS, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 20 de febrero de 1974, bajo el N° 38, tomo 173-A, en su carácter de empresa garante por indemnización por daños materiales y lucro cesante de conformidad con lo establecido en los artículos 1193, 1196, 1273 del Código Civil, solicitando se declare con Lugar la presente demanda.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA: En fecha 10 de junio de 2004, comparece el apoderado judicial de la parte codemandada empresa TRANSPORTE PASO REAL, C.A, mediante escrito y opone las cuestiones previas contenida en el articulo 346 numerales 4 y 8 del Código de Procedimiento Civil, oponiendo asimismo como defensa de fondo la falta de cualidad de su representada y la prescripción de la presente acción. Y asimismo en fecha 16 de junio de 2004, comparece la parte codemandada SEGUROS MERCANTIL, C.A, por medio de apoderado judicial y presenta escrito de contestación de la demanda, a través del cual opone la cuestión previa prevista contenida en el articulo 346 numeral 8 del Código de Procedimiento Civil, siendo decidida por este Tribunal en fecha 04 de agosto de 2004, mediante sentencia interlocutoria que declaro con lugar la cuestión previa opuesta y como consecuencia de ello ordeno suspender la causa hasta tanto conste en auto la sentencia definitivamente de la jurisdicción penal.

II
NARRATIVA
DE LA PIEZA PRINCIPAL. Se inició el presente juicio por INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE mediante la presentación de un libelo de demanda con sus recaudos anexos, en fecha 28 de mayo de 2003, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del transito del Estado Aragua presentada por la abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el numero 26.132 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PABLO FRANCISCO BASTARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.309.851 contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE PASO REAL C.A, en la persona de su vice-presidente ciudadano SAVERIO LEGGIO CASSARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 6.083.122, en su carácter de propietaria del vehiculo y a la Compañía de SEGUROS ORINOCO ahora MERCANTIL SEGUROS, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 20 de febrero de 1974, bajo el N° 38, tomo 173-A, en su carácter de empresa garante. (del folio 01 al 88). En fecha 02 de junio de 2003, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días siguientes mas dos días por término de la distancia a que conste en autos la ultima de la citación ordenada. Librándose despacho de comisión para la citación de las partes demandas (Folio 89 al 92). En fecha 11 de mayo de 2004 comparece la abogada Mirla Coromoto Araujo inpre 99.703, en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada empresa SEGUROS MERCANTIL, y la abogada Yadira del Valle Sosa, inpre 73.804, en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE PASO REAL C.A, y se dan por citadas en el presente juicio (Folios 220 y 221). Seguidamente en fecha 10 de junio de 2014, la parte codemandada TRANSPORTE PASO REAL C.A, consigna escrito de contestación opone las cuestiones previas contenida en el articulo 346 numerales 4 y 8 del Código de Procedimiento Civil, oponiendo asimismo como defensa de fondo la falta de cualidad de su representada y la prescripción de la presente acción, Y presenta reconvencion (del folio 226 al 246) y en fecha 16 de junio de 2005, comparece la parte codemandada SEGUROS MERCANTIL, C.A, por medio de apoderado judicial y presenta escrito de contestación de la demanda, a través del cual opone la cuestión previa prevista contenida en el articulo 346 numeral 8 del Código de Procedimiento Civil. (folio 255 al 258). En fecha 29 de junio de 2004 el Tribunal dicto auto mediante el cual declara que la reconvención debe ser contestada dentro de los cinco días siguientes, y dada la contestación continuara en un solo procedimiento el juicio principal y la reconvención (Folio 260). En fecha la parte actora reconvenida presento escrito de contestación a la reconvención propuesta (folio 261 al 265).
SEGUNDA PIEZA: En fecha 13 de julio de 2004 el Tribunal dicto auto mediante el cual declara que en virtud de las cuestiones previas opuesta se le concede a la parte el lapso de 5 días hábiles para que subsanen, convengan o contradigan las mismas (folio 296). Seguidamente en fecha 04 de agosto de 2004 el Tribunal dicto sentencia interlocutoria mediante la cual declaro con lugar la mediante sentencia interlocutoria que declaro con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 8 del articulo 246 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello ordeno suspender la causa hasta tanto conste en auto la sentencia definitivamente de la jurisdicción penal. (Folios 298 al 300). En fecha 21 de junio de 2005 se libro oficio a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico con sede en la Victoria Estado Aragua, a los fines de que informe al tribunal el estado de la causa penal que esta pendiente (folio 305). En fecha 16 de mayo de 2007, comparece la parte actora a los fines de solicitar se oficie nuevamente a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico con sede en la Victoria Estado Aragua, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2007 (Folios 306 al 308). En fechas 22 de enero de 2009 y 12 de diciembre de 2011, comparece la parte actora mediante diligencias a los fines de solicitar se ratifiquen los oficios a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico con sede en la Victoria Estado Aragua, siendo acordado por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 14 de diciembre de 2011. En fecha 20 de enero de 2015, comparece mediante escrito la parte codemandada SEGUROS MERCANTIL, C.A, a los fines de solicitar al tribunal declare la perención de la instancia en el presente juicio (Folios 319 al 327). En fecha 22 de enero de 2015 se dicto auto mediante el cual, el abogado Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa (Folio 328), y asimismo se libro oficio a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico con sede en la Victoria Estado Aragua, a los fines de que informe al tribunal el estado de la causa penal que esta pendiente signada con el numero 116-08 (Folios 328 y 329). En fecha 30 de marzo de 2016 comparece mediante escrito el apoderado judicial de la parte codemandada MERCANTIL SEGUROS C.A, a los fines de solicitar al Tribunal se declare la perención de la instancia en la presente causa. (Folios 330 al 335).
III
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, resulta necesario para este juzgador hacer las siguientes consideraciones, a los fines de verificar la existencia de la Perención a la Instancia en el presente juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del código Procedimiento Civil establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En este mismo orden de ideas, es preciso destacar que la inactividad procesal de las partes durante la fase de conocimiento del proceso en la que pueden impulsarlo, produce la perención de la instancia o extinción de la misma, toda vez que los interesados dentro de los lapsos procesales y actos preestablecidos, no cumplen con sus deberes, quedando la causa sin actividad. Tal inactividad, además de presumir que las partes no tienen interés para que se administre justicia, conlleva a presumir que existe un decaimiento de la acción.
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que en el caso bajo estudio se observa que la presente causa se encuentra suspendida desde la fecha 04 de agosto de 2004 en virtud de sentencia interlocutoria que decidió con lugar declaro la cuestión previa contenida en el ordinal 8 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello ordeno suspender la causa hasta tanto conste en auto la sentencia definitivamente de la jurisdicción penal, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la ultima actuación de la parte actora fue en fecha 12 de diciembre de 2011, quien mediante diligencia solicita a este Tribunal se oficie nuevamente la Fiscalía Octava del Ministerio Publico con sede en la Victoria Estado Aragua, a los fines de que informe sobre el estado de la causa penal que se encuentra pendiente a los fines de continuar con el conocimiento de la presente causa, observando este Tribunal que desde dicha fecha la parte actora no efectuo ningún acto, capaz de impulsarlo el presente juicio dentro de un lapso de tiempo de cuatro años y cuatro meses (4) años y (4) meses, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 12 de enero de 2011, fecha en la cual la parte actora impulso la continuidad del proceso solicitando se oficie a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico con sede en la Victoria Estado Aragua, para que informe a este Tribunal sobre el estado de la causa penal pendiente y siendo la ultima actuación en el año 2011 hasta el día de hoy lapso durante el cual la parte actora no realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales, lo que significa que transcurrieron cuatro años y varios meses de paralización de esta causa por falta de impulso procesal operándola perención de la instancia establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

Acorde con la norma adjetiva antes expuesta nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17/05/2004, caso Jacques Alsina en revisión, Exp. Nº 03-2836, sentencia Nº 0909, con Ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, expresó:

“…la perención ha de transcurrir, mientras las partes estén legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio, para realizar actos de procedimiento, aun en aquellos casos que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al Juez, salvo en los casos en que el tribunal haya dicho “vistos” y el juicio entre en etapa de sentencia…”

En consecuencia de lo anterior resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención anual de la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será colocado en la cartelera de este tribunal y trascurrido el lapso de 10 días de la notificación, se ordenara remitir el expediente junto con oficio a la oficina del archivo Judicial. Y así se establece.
IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN en el presente juicio por INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE presentada la abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el numero 26.132 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PABLO FRANCISCO BASTARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.309.851 contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE PASO REAL C.A, en la persona de su vice-presidente ciudadano SAVERIO LEGGIO CASSARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 6.083.122, en su carácter de propietaria del vehiculo y a la Compañía de SEGUROS ORINOCO ahora MERCANTIL SEGUROS, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 20 de febrero de 1974, bajo el N° 38, tomo 173-A, en su carácter de empresa garante y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será colocado en la cartelera de este tribunal y trascurrido el lapso de 10 días de la notificación, se ordenara remitir el expediente junto con oficio a la oficina del archivo Judicial.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO. (FDO Y SELLO)

ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ.

EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. RICHARD APICELLA.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo la 1:00 PM.

EL SECRETARIO, (FDO Y SELLO)


ABG. RICHARD APICELLA
MMR/RA-01
Exp. No.4209