REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, Once (11) de abril de Dos Mil Dieciséis (2016).
205° y 157°
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa este juzgado observa que en fecha nueve (09) de marzo de 2.016 el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas declinó la competencia para conocer del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Pino Salazar, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.375.414, debidamente asistido por el profesional del derecho Ángel Rubén Mata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.145.428, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Vargas, adscrita a la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas.
Así las cosas este Órgano Jurisdiccional declara su competencia para conocer del recurso y lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación del Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su efectiva citación.
Igualmente se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas.
Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los 05 días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado social de Derecho y de Justicia. Notifíquese al Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Se deja constancia que una vez sean consignados los fotostatos por la parte querellante, se procederá a librar los oficios respectivos.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA ACC
Abg. BELITZA MARCANO
Exp. 2658
JVTR/BM/RJPD