REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, 12 de abril de 2016.

205º y 157º

Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las abogadas TERESA BORGES GARCIA, NORA ROJAS Y CARMEN CARVALHO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.629, 104.901 y 130.993, actuando en su condición de apoderadas judiciales de los ciudadanos NINO GIOVANNI DI GERONIMO ALVAREZ, y MIGUEL ENRIQUE DI GERONIMO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.158.278 y 2.956.336, respectivamente, copropietarios en comunidad con otros ciudadanos, del inmueble identificado como Edificio SELE, ubicado en la Sección Tercera de la Urbanización Colinas de Bello Monte, antes Distrito Sucre, hoy Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, Distrito Metropolitano de Caracas, distinguida con el numero 540 en el plazo general de la mencionada urbanización, final Avenida Miguel Ángel con calle Harvard, contra la Providencia Administrativa No. CJ -000649, de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015), emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, revisadas como han sido las causales, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ejusdem, se ordena citar mediante oficio al ciudadano Procurador General de la Republica y notificar a los ciudadanos Fiscal General de la Republica, Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, remitiéndole copia certificada del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a este y del presente auto.


Requiérasele al ciudadano Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el respectivo expediente administrativo o los antecedentes correspondientes, los cuales deben ser remitidos a este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su requerimiento, debiendo el mismo constar en original o en copia debidamente certificada, foliada en numero y letras por persona autorizada para ello, sin ningún tipo de tachaduras o doble foliatura y, en caso de tenerlo deberán ser subsanados o testadas, debiéndose indicar los folios corregidos, advirtiéndose que su omisión retardo en la remisión podrá conllevar a la sanción de imposición de multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T), conforme lo prevé el articulo 79 de la Ley. Líbrense Oficios y copias certificadas.
El JUEZ,

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. BELITZA MARCANO.


Se requieren fotostatos para proveer, en esta misma fecha se libro oficio de notificación Nº TS8CA/0233, dirigido al superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
LA SECRETARIA,


Abg. BELITZA MARCANO.


Exp.2659
JVT/BM/SKOR.