TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS
En fecha 21 de febrero de 2013, se recibió del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo, (actuando en sede distribuidora) demanda de contenido patrimonial interpuesta por los abogados Zurima Alicia Hernández, Yonny Fernando Caldera y Naydi Marai Colon Guevara, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.165, 110.035 y 169.572, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), contra la empresa Proyectos Maral 8054 C.A. y la empresa Seguros Constitución.
En fecha 26 de febrero de 2013, previa distribución correspondió conocer de la presente causa a este Tribunal, el cual posteriormente es admitido el 01 de marzo de 2013, ordenándose las notificaciones respectivas.
En fecha 18 de noviembre de 2014, fue celebrada audiencia preliminar siendo el día y la hora fijada, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal compareciendo ambas partes.
El 14 de enero de 2015, mediante auto este Tribunal se pronuncio sobre las pruebas promovidas por las partes.
Vencido el lapso de evacuación fue fijada mediante auto de fecha 04 de febrero del 2015, la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia conclusiva, la cual tuvo lugar el 26 de febrero del 2015, con la comparecencia de ambas partes.
Se dicto auto dejando constancia que a partir del día de despacho siguiente comenzaría a transcurrir los treinta (30) días continuos para dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 18 de junio del 2015, se dicto auto ordenando reponer la causa al estado de notificar nuevamente a las partes del auto de admisión, y revocando todas las actuaciones posteriores a dicho auto, dejando constancia que una vez que constara en autos el recibo de las respectivas notificaciones y citaciones se procedería a fijar mediante auto expreso la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar.
El 12 de agosto del 2015, se dicto auto motivado ordenando librar boleta de citación al Presidente o a los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Proyectos Maral 8054 C.A., o a los ciudadanos Edgar Barrios y Liliana Guerrero en su carácter de apoderados judiciales de la referida Sociedad Mercantil, al Presidente o a los apoderados judiciales, representantes de la Sociedad Mercantil Seguros Constitución C.A., o al ciudadano Javier Francisco Daza Duque, en su carácter de representante de la referida Sociedad Mercantil, asimismo se ordenó la notificación del Presidente o apoderados judiciales o representantes de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, y una vez que constara en autos el recibo de las notificaciones libradas se procedería a fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa.
El 13 de agosto del 2015, se libraron las respectivas notificaciones mediante nota de secretaria.
En fecha 10 de noviembre del 2015, se dicto auto ordenando librar cartel en los diarios Vea y Ultimas Noticias de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a la Sociedad Mercantil Seguros Constitución, C.A. en virtud de la imposibilidad del alguacil en realizar su notificación.
En fecha 26 de enero del 2016, se dicto auto ordenando librar carteles en los diarios Vea y Ultimas Noticias de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a la Sociedad Mercantil Proyectos Maral 8054, C.A. en virtud de la imposibilidad del alguacil en realizar su notificación.
Notificadas como se encontraran las partes este Tribunal fijó en fecha 10 de marzo del 2016, mediante auto expreso la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar para el décimo (10 mo) día de despacho siguientes a las diez y treinta antes meridiem (10:30 am).
El 05 de abril del 2016, tuvo lugar la audiencia preliminar en la presente causa, a la hora y día fijado, dejando constancia mediante acta que corre inserta en el folio 31 de la presente pieza, al cual comparecieron los abogados Edgar Segundo Berrios y Irene Maiyaribe, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.929 y 77.910, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Seguros Constitución C.A. parte demandada en la presente causa, asimismo se dejó constancia de la no comparecencia de la representación de la parte demandante en la presente causa, ni por si ni por medio de sus Apoderados Judiciales.
Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, estima necesario esta Juzgadora hacer referencia al artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, el cual dispone:
“Artículo 60: Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente. (…)” (Resaltado del Tribunal).
Sobre el desistimiento previsto en la norma antes señalada, se pronunció la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 2011-0356, de fecha 04 de abril de 2011, caso: Instituto Nacional De La Vivienda (Inavi) contra Seguros Corporativos, C.A., dejando sentado que:
“…Se observa que la ley que regula el presente procedimiento de demanda, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar Desistido el procedimiento de demanda por ejecución de fianza incoado por el Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), contra la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A. Así se decide”. (Resaltado de este Juzgado).
En atención a la norma y criterio jurisprudencial parcialmente transcritos, considera este Órgano Jurisdiccional que al verificarse en el caso de autos que la parte demandante no se presentó al acto de la audiencia preliminar oral, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, resulta aplicable la consecuencia jurídica establecida en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; en consecuencia, debe forzosamente declararse el desistimiento de la demanda intentada. Así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
1- DECLARA el desistimiento en la presente Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesto por los abogados Zurima Alicia Hernández, Yonny Fernando Caldera y Naydi Marai Colon Guevara, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.165, 110.035 y 169.572, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), contra la empresa Proyectos Maral 8054 C.A. y la empresa Seguros Constitución.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los trece (13) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
El JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R. LA SECRETARIA ACC.,
Abg. BELITZA MARCANO
En esta misma fecha 13-04-2016, siendo las Dos y Treinta (02:30 pm) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. BELITZA MARCANO
Exp. 2151/JVTR/BM/FM.
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