REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS

206° y 157°

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de noviembre del 2015, mediante la cual se admitió el presente recurso, se observa que se incurrió en un error material involuntario al ordenar la notificación del Sindico Procurador del Estado Bolivariano de Miranda, al ser este un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra el Instituto Autonomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda, lo correcto es la citación del Presidente del mencionado Instituto y la notificación del Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda, así como del Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda, razón por la cual en aras de salvaguardar el derecho al debido proceso y a una tutela judicial efectiva, este Tribunal revoca por contrario imperio el auto de admisión dictado en fecha 25 de noviembre del 2015, y sus subsecuentes actuaciones, y ordena reponer la causa al estado de admisión.
Ahora bien visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.655, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS MIGUEL BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.888.781, contra el acto administrativo de destitución contenido en la Resolución Nº 099/12 de fecha 7 de agosto de 2012, emanado del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, este juzgado lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación del ciudadano Presidente del Instituto Autonomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, Igualmente se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas.
Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los 05 días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia.
Notifíquese al ciudadano Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda y al Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda. En Caracas a los Cinco (05) días del mes de abril dos mil dieciséis (2016)
EL JUEZ,

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R. LA SECRETARIA ACC.,

ABG. BELITZA MARCANO
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. BELITZA M. MARCANO R.
EXP. 2103/JVTR/BM/FM