Tribunal Superior Séptimo (7º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 14 de abril de 2016
205º y 157º

PARTE ACTORA: ALCIDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.398.901.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SALINAS Y ALEXIS GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 124.578 y 188.837, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL APTON, S.R.L. (DISCOTECA BLOW-UP), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 48, tomo 35 A-sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.

MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN)
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2016-000087.

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 21 de enero de 2016, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Alcides Rodríguez contra la Sociedad Mercantil Apton, S.R.L. (Discoteca Blow-Up).

Se deja constancia que el presente asunto fue dado por recibido mediante auto de fecha 16/03/2016.

Pues bien, revisada vistas las actas procesales este Tribunal observa que los abogados Carmen Salinas Y Alexis García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 124.578 y 188.837, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora (apelante), manifestaron mediante diligencia de fecha 12/04/2016, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), que: “…Desistimos del recurso de Apelación, en contra de la Sentencia de fecha 21/01/2016…”, (Ver folios 31 y 32).

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte actora (ver folios 16 y 17), por lo que vista la manifestación realizada, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de los precitados abogados, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 08 al 10); es por lo que, este Tribunal Superior Séptimo (7º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida), en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida; dejándose parcialmente sin efecto el auto de fecha 16/03/2016, y las actuaciones subsiguientes, relacionadas con la orden de notificación de las partes. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ




LA SECRETARIA;
JESSIKA MARTINEZ





NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-




LA SECRETARIA;






WG/JM/rg.
Exp. N°: AP21-R-2016-000087.-



Se deja constancia que la presente actuación no se diariza en el “Sistema Juris 2000, toda vez que existen inconvenientes técnicos en el referido sistema, tal como se observa de la Resolución Nº 006/2016, de fecha 12 de abril de 2016, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial, indicándose que una vez se restablezca el precitado sistema, la Secretaría de este Tribunal deberá incorporar al mismo de manera informática la presente decisión.-