REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Fue recibida la presente demanda con sus anexos en fecha 07 de marzo de 2016, incoada por la sociedad mercantil por la sociedad mercantil C.A., CERVECERÍA REGIONAL, ejerció acción de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo de certificación contenida N° 0545-15, de fecha 28 de octubre de 2015, dictada por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual, se determinó que el ciudadano RUBÉN JOSÉ GUEVARA FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.733.818, padece de una enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo, que le ocasiona discapacidad parcial permanente con porcentaje de discapacidad de treinta y cinco por ciento (35%).
En fecha 14 de marzo de 2016, se admitió la demanda.
Ahora bien, en fecha 14 de abril de 2016, el abogado Gustavo Urbano Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 238.786, en su carácter de apoderada judicial de la citada sociedad mercantil, desistió del presente recurso de nulidad, por medio de diligencia suscrita que corre inserta al folio 63 de la pieza 1 de 1.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Como antes se indico en fecha 14/04/2016, el apoderado judicial de la parte demandante desistió del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Al respecto, cabe referirse a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 en fecha 16 de junio de 2010), cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De las disposiciones transcritas se desprende que la parte actora puede desistir de su acción en cualquier fase del proceso sin necesidad del consentimiento de la contraparte, lo cual es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal; asimismo se deriva la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento, a saber: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir en juicio; b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En el caso concreto consta en autos poder conferido al Gustavo Urbano (Vid, folio 50 al 52 de la pieza 1 de 1), mediante el cual se acredita la representación del abogado antes indicado, así como de su facultad expresa para desistir. Así se declara.
En atención a lo expuesto, visto que el apoderado judicial de la recurrente está facultado para desistir en juicio y que expresó la voluntad de su representada de desistir del presente recurso de nulidad; y considerando que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, y que no se aprecia que la solicitud bajo examen sea contraria al orden público ni está expresamente prohibida por la Ley, esta Tribunal declara homologado el desistimiento planteado. Así se establece.
II
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.A., CERVECERÍA REGIONAL, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo de certificación contenida N° 0545-15, de fecha 28 de octubre de 2015, dictada por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual, se determinó que el ciudadano RUBÉN JOSÉ GUEVARA FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.733.818, padece de una enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo, que le ocasiona discapacidad parcial permanente con porcentaje de discapacidad de treinta y cinco por ciento (35%).
Publíquese, regístrese, déjese copia, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 25 días del mes de abril de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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LOIDA LUCIA CARVAJAL
En esta misma fecha, siendo 10:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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LOIDA LUCIA CARVAJAL
ASUNTO N°
JHS/llc.
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