REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 04 de abril de 2016.
205º y 157º

Mediante escrito presentado en fecha 29 de marzo de 2016, por la abogada Delia Rumbos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.413, actuando en su condición de sustituta de la Procuradora General del estado Aragua en representación del INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA (INPO-ARAGUA), interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de certificación N° 0381-15 de fecha 10/08/2015, emanado de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT-ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), mediante la cual, certifica que la ciudadana XIOMIR MIOSSOTTIS GONZÁLEZ CHAMOO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 12.355.646, padece una enfermedad ocupacional agravada por el trabajo que le ocasiona una discapacidad parcial permanente, con porcentaje de discapacidad de sesenta y tres por ciento (63%), con limitación para realizar movimientos repetitivos de flexo-extensión y rotación del cuello.
En fecha 30 de marzo de 2016, fue recibido el presente expediente, por este Tribunal.
Siendo la oportunidad y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida en los siguientes términos:

Ú N I C O
De la relación de las actuaciones consignadas, se observa que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra acto emanado de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua; en tal sentido, observa este Tribunal:
En cuanto al acto administrativo impugnado en nulidad, contentivo de Certificación N° CMO: 0381-15 de fecha 10 de agosto de 2015, mediante la cual se determina que la ciudadana que la ciudadana Xiomir Miossottis González Chamoo, padece una enfermedad ocupacional agravada por el trabajo que le ocasiona una discapacidad parcial permanente, con porcentaje de discapacidad de sesenta y tres por ciento (63%), con limitación para realizar movimientos repetitivos de flexo-extensión y rotación del cuello, precisa este Juzgado:
Que, el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
…omissis…”

A su vez, el artículo 32 eiusdem, señala:
“Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.
2. …omissis…”
De la normativa transcrita, se desprende que el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la notificación al interesado, notificación que en el presente asunto ocurrió el día 29 de septiembre de 2015 (fecha que indica la propia demandante y se demuestra de la documental que corre inserta a los folios 12 y 13 de la pieza 1 de 1), por tanto, de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente se constata que el interesado recurrió ante la jurisdicción contencioso-administrativa el 29 de marzo de 2016 (Vid, folio 36 del presente asunto), fecha en la cual ya había transcurrido un total de ciento ochenta y dos (182) días continuos; en cuya virtud, resulta forzoso para este Juzgado, declarar la inadmisibilidad por caducidad, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA (INPO ARAGUA), contra el acto administrativo de certificación N° 0381-15 de fecha 10/08/2015, emanado de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT-ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Notifíquese a la Procuraduría General del estado Aragua.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 04 días del mes de abril de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,


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LOIDA LUCIA CARVAJAL

En esta misma fecha, siendo 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,


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LOIDA LUCIA CARVAJAL





ASUNTO N° DP11-N-2016-000022.
JHS/llc.