REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de abril de 2.016
201° y 153°
ACTA
Asunto: DP11-L-2016-000157.
PARTE ACTORA JOSE ANGEL LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.344.935.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JENIFFER FERREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.317.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AVICOLAS C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA OROZCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.960.
MOTIVO ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En horas de despacho del día de hoy, viernes primero (01) de abril de 2016, siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa solicitud de parte, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este el ciudadano JOSE ANGEL LEDEZMA, ampliamente identificado en autos, asistido por la profesional del derecho JENIFFER FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.317, parte actora, y por la demandada SERICIOS AVICOLAS C.A., (SERAVICA) la profesional del derecho MARIA OROZCO REINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.960, cuya cualidad acreditada se encuentra acreditada mediante poder que consigna en este acto. Las partes de común y mutuo acuerdo solicitaron la instalación de la audiencia preliminar, alegando que tenían suficientes elementos para resolver la presente controversia por la vía de la mediación. En tal sentido y bajo los principios de economía y celeridad procesal esta instancia procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar. El ciudadano Juez que preside la audiencia notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral. En este estado, se deja constancia de que el proceso de mediación desarrollado en el presente juicio, arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente; Propone la representación judicial de la demandada SERVICIOS AVICOLAS C.A, a los fines de liberar a su representada de todas y cada una de las indemnizaciones generadas como consecuencia de la certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, inserto a los folios 10 al 12 del expediente, tales como: responsabilidad objetiva del patrono, conforme al articulo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; daño moral, articulo 1196 del Código Civil; daño material, secuelas y deformaciones permanentes; considerando el tratamiento que le ha dado la jurisprudencia a este tipo de indemnizaciones, pagarle al trabajador actor la suma de Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Cinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 664.005,60), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo y reclamados, la suma ofrecida será cancelada en este mismo acto mediante cheque numero 06078830, librado contra el Banco Mercantil, cuenta corriente numero/ 0105-0626-32-1626000263, en fecha 18 de marzo de 2016, por la suma convenida y a nombre de LEDEZMA GUTIERREZ JOSE ANGEL. De de igual forma el trabajador debidamente orientado por su apoderado judicial, manifestó, que acepta la propuesta presentada por la parte patronal en todas y cada una de sus condiciones y términos, declarando en consecuencia, que la empresa accionada SERVICIOS AVICOLAS C.A., nada le adeuda en relación a los conceptos descritos y discriminados en el libelo de demanda, que las indemnizaciones demandadas han sido ampliamente satisfechos por la parte patronal, en virtud del monto pactado; por lo que nada tiene que reclamar con relación a los conceptos demandados con ocasión a la enfermedad diagnosticada como ocupacional por el ente administrativo competente, en consecuencia declara que no tiene motivos o causas legales que permitan accionar contra la empresa demandada en materia laboral, conforme a la normativa laboral; de igual forma el actor recibe conforme el cheque antes descrito. Examinados con han sido los términos y condiciones pactados por las partes, generados en el proceso de mediación a la cual fue sometida la causa, se observa una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos en él comprendidos; que el pago pactado y verificado satisface todas y cada una de los reclamos existentes entre las partes; pues se aprecia la sintonía entre los derechos reclamados - normativa alegada – pago pactado, en tal sentido, este órgano jurisdiccional concluye que por cuanto los acuerdos contenidos en el documento de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. En consecuencia este TRIBUNAL UNDÉCIMO (11º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, y por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto a la 2:30 de la tarde del día de hoy, 01 de abril del año 2016 Se hacen dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
PEDRO ROMAN MORENO.
POR LA PARTE DEMANDANTE
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
|