JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de abril 2.016
202° y 153°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-000961
PARTE ACTORA: VIVIANA QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.410.642 .
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: CALOS VILLAREAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 114.521
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ANYAPAMO C,A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: LUISA ESTRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 234.702
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En hora de despacho del dia de hoy, miércoles trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.,) previa solicitud manifestada por ambas partes a este Tribunal, de anticipar la celebración de la Audiencia Preliminar, manifestando que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por el ciudadano Juez; comparecen la profesional del derecho LUISA MARIA ESTRADA, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 234.702 actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ANYAPAMO C,A., tal como se evidencia al poder que cursa al folio 46 del expediente; y por una parte y por la parte demandante ciudadana VIVIANA QUIÑONEZ, comparece su apoderado judicial abogado en ejercicio CARLOS VILLAREAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 114.521. En este estado el ciudadano Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigioso. El proceso de mediación concluyo con resultado positivo, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente: Propone la representación judicial de la demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ANYAPAMO C,A., a los fines de liberar a su representada de derechos, beneficios e indemnizaciones de naturaleza laboral originadas con motivo de la relacion de trabajo que unio a la demandante con la accionada y poner fin al presente juicio, pagarle a la parte actora la suma de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,oo), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo y reclamadas por ante esta instancia, previstas en la Ley Orgánica de Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; con el pago del monto convenido, la empresa demandada ha cumplido las obligaciones que le impone la ley en cuanto a los derechos de naturaleza laboral; la suma ofrecida será cancelada de la forma siguiente: la suma de Cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000) en este mismo acto mediante cheque numero 47000152, del Banco del Tesoro, emitido en fecha 05 de abril de 2016, librado a favor de la ciudadana VIVIANA QUIÑONEZ, y la suma de Cuarenta Mil Bolívares ( Bs. 40.000) para el día jueves 12 de mayo de 2016. De igual forma el apoderado de la parte actora, facultado como se encuentra, manifestó que acepta la propuesta presentada por la parte demandada en los términos y condiciones descritos en su exposición, declara que la suma convenida se encuentra en sintonía con las cantidades que se reclaman, las cuales, conforme a la normativa sustantiva alegada en su escrito libelar, tenia derecho su patrocinada; que la empresa accionada nada le adeuda en relación a todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones generadas en virtud de la relación laboral que existió entre su patrocinada y la empresa demandada, conforme a la normativa alegada en el libelo, por lo que nada tiene que reclamar en relación al hecho objeto del presente juicio, que la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ANYAPAMO C,A., queda liberada de las obligaciones requeridas mediante el presente juicio; que recibe conforme el cheque descrito. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente una vez que conste en autos el ultimo pago. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 09:45 a.m de hoy 13 de abril de 2016. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. PEDRO ROMAN MORENO.


POR LA PARTE ACTORA.



POR LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA


ABG. MILENE BRICEÑO.