JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de abril 2.016
202° y 153°
ACTA
Asunto: DP11-L- 2015-000765
PARTE ACTORA: NELIDA GARCIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE HERNANDEZ, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.464.
PARTE DEMANDADA: POSADA MIRANDA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL LEDEZMA, inscrito
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.445
MOTIVO ACREENCIAS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, jueves catorce (14) de abril de 2016, siendo las once de
la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar
(prolongación - Art. 132 Lopt) en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del
tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este por la ciudadana NELIDA GARCIA,
ampliamente identificada en autos, en su carácter de parte demandante, su apoderado judicial
abogado en ejercicio JOSE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.464, y
por la parte demandada: entidad de trabajo POSADA MIRANDA C.A., compareció el abogado
en ejercicio EDWAR GAMALIEL CORDIDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo los Nro. 198.572, cuya cualidad y capacidad jurídica, acreditan mediante poder
que cursa a los autos. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el juez que preside
el acto, notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de
Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la
Ley adjetiva laboral.. El proceso de mediación concluyo con resultado positivo, alcanzándose
acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de
solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden
conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley
Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y
133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De
conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y
las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto
sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes
de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y
beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así
como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los
que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor
siguiente: Propone la representación judicial de la demandada POSADA MIRANDA C.A., a
los fines de liberar a su representada de derechos, beneficios e indemnizaciones de naturaleza
laboral originadas con motivo de la relación de trabajo que unió a la demandante con la
accionada y poner fin al presente juicio, pagarle a la parte actora la suma de Ochenta y Tres
Mil Trescientos Noventa y Siete Bolívares (Bs. 83.397,oo), por todos y cada uno de los
conceptos descritos en el libelo y reclamadas por ante esta instancia, previstas en la Ley
Orgánica de Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; con el pago del monto convenido, la
empresa demandada ha cumplido las obligaciones que le impone la ley en cuanto a los derechos
de naturaleza laboral; la suma ofrecida será cancelada en su totalidad dentro de los Tres (3) días
hábiles siguientes a la presente fecha . De igual forma el apoderado de la parte actora, facultado
como se encuentra, manifestó que acepta la propuesta presentada por la parte demandada en
los términos y condiciones descritos en su exposición, declara que la suma convenida se
encuentra en sintonía con las cantidades que se reclaman, las cuales, conforme a la normativa
sustantiva alegada en su escrito libelar, tenia derecho su patrocinada; que la empresa accionada
nada le adeuda en relación a todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones
generadas en virtud de la relación laboral que existió entre su patrocinada y la empresa
demandada, conforme a la normativa alegada en el libelo, por lo que nada tiene que reclamar en
relación al hecho objeto del presente juicio, que la empresa POSADA MIRANDA C.A, queda
liberada de las obligaciones requeridas mediante el presente juicio. Seguidamente este tribunal
revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las
garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido
en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las
partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y
derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y
Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios
reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos
y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo
133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este
acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA
HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de
COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional
y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los
artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente
acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo
del presente expediente una vez que conste en autos pago pactado. Finalmente el Ciudadano
Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente
notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 11:45 a.m de hoy 14 de abril de
2016. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. PEDRO ROMAN MORENO.
POR LA PARTE ACTORA.
POR LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. MILENE BRICEÑO.