JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de abril 2.016
202° y 153°
ACTA

Asunto: DP11-L-2015-000865
PARTE ACTORA JOSE OJEDA y NELSON ORTEGA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISBAC REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 166.859.
PARTE DEMANDADA: DANILO MENDOZA BRICEÑO F.P.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INDIRA LIZARRAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 182.265
MOTIVO ACREENCIAS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, jueves catorce (14) de abril de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de conciliación, solicitada por las partes en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este por los ciudadanos JOSE OJEDA y NELSON ORTEGA, ampliamente identificados en autos, en su carácter de parte demandante, en compañía de la abogado en ejercicio ISBAC REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.859, y por la parte demandada: entidad de trabajo DANILO MENDOZA BRICEÑO F.P., comparecieron las profesionales del derecho INDIRA LIZARRAGA y LISSET TORRES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 182.265 y 115.449, cuya cualidad y capacidad jurídica, acreditan mediante poder que a tal efecto consignan en este acto. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia de Conciliación, el juez que preside el acto, notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral.. El proceso de conciliación concluyo con resultado positivo, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente: Propone la representación judicial de la demandada DANILO MENDOZA BRICEÑO F.P., a los fines de liberar a su representada de derechos, beneficios e indemnizaciones de naturaleza laboral originadas con motivo de la relación de trabajo que unió a los demandantes con la accionada y poner fin al presente juicio, pagarle al ciudadano JOSE OJEDA, la suma de Treinta Mil Noventa Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 30.090,79), y al ciudadano NELSON ORTEGA la suma de Treinta y Siete Mil Quinientos Veintiséis Bolívares con Setenta y Nueve céntimos (Bs. 37.526,79) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo y reclamadas por ante esta instancia, previstas en la Ley Orgánica de Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; con el pago del monto convenido, la empresa demandada ha cumplido las obligaciones que le impone la ley en cuanto a los derechos de naturaleza laboral; la suma ofrecida será cancelada en su totalidad en este mismo acto, al codemandante Jose Ojeda, se le hace entrega de cheque numero 61001193, de fecha 29 de marzo de 2016, por la suma de Veintinueve Mil Sesenta y Dos Bolívares (Bs. 29.062), emitido a su favor, del Banco Occidental de Descuento, por la suma ofrecida y la cantidad de Bs. 1028,79 en efectivo; y al Nelson Ortega, cheque numero 39001194, por la cantidad de Treinta Mil Quinientos Diez Bolívares (Bs. 30.510) librado en fecha 29 de marzo de 2016, por la suma pactada, del mismo banco antes mencionado y a nombre del demandante en cuestión, y adicionalmente la suma de Bs, 7.016,79 en efectivo. De igual forma, los codemandantes, orientados por la abogado que los asiste, manifestaron que aceptan la propuesta presentada por la parte demandada en los términos y condiciones descritos en su exposición, declaran que las sumas convenidas se encuentran en sintonía con las cantidades que se reclaman, las cuales, conforme a la normativa sustantiva alegada en su escrito libelar, tenían derecho; que la empresa accionada nada le adeuda en relación a todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones generadas en virtud de la relación laboral que existió entre las partes, conforme a la normativa alegada en el libelo, por lo que nada tiene que reclamar en relación al hecho objeto del presente juicio, que la empresa DANILO MENDOZA BRICEÑO F.P, queda liberada de las obligaciones requeridas mediante el presente juicio, que reciben conforme los cheques descritos.. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 10:45 a.m de hoy 14 de abril de 2016. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. PEDRO ROMAN MORENO.


POR LA PARTE ACTORA.



POR LA PARTE DEMANDADA.




LA SECRETARIA


ABG. MILENE BRICEÑO.