REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Lunes veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016).
205º y 157º
Exp. Nro. DP11-L-2016-000260
PARTE ACTORA: Ciudadano DARWIN ENRIQUE VISO ANTIVERO, identificado con la Cédula de Identidad Nº 17.253.326.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada NAIRIM ESTHER GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.428.787, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 251.705.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo BLINDADOS PANAMERICANOS S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: THAIDIS CASTILLO PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.844.517, e inscrita en el I.P.S.A Bajo el Nº 133.881.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Lunes veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:30 a.m., comparecen por ante Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Ciudad de Maracay Estado Aragua, el ciudadano DARWIN ENRIQUE VISO ANTIVERO, identificado con la Cédula de Identidad Nº 17.253.326, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NAIRIM ESTHER GARCIA VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 17.428.787 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 251.705, con domicilio procesal en Maracay, Estado Aragua, quien en lo sucesivo será denominado EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS C.A. (BLINPASA) ubicada en la Urbanización Castillito, de la ciudad de San Diego, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 11 de Agosto de 1976, bajo el Nº 01, Tomo 28-A y modificado su documento constitutivo y estatutario en Acta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha de 1º de Septiembre de 1.997, la cual fue presentada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo, el 06 de Mayo de 1.998 quedando anotado bajo el Nº 74, Tomo 36-A, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-000919895, representado por la abogado en ejercicio THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.844.517, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.881, quien a los mismos efectos será denominado LA DEMANDADA., carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto en original y copia fotostática marcada “A” para la certificación de la copia y devolución del original, parte demandada en el JUICIO. Ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo se dan por notificados del auto de admisión de la presente demanda, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial, solicitan la HABILITACIÓN DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan se fije la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy a las 08:30 am, es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy Lunes veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo 11.30 a.m.; es por lo que en este acto el Tribunal verifica la comparecencia de las partes antes mencionadas se inicia a la Audiencia Inicial Preliminar con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a “EL EXTRABAJADOR” pudieran corresponder en relación con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandada ofrece al ciudadano DARWIN ENRIQUE VISO ANTIVERO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.253.326 asistido en este acto por la abogada NAIRIM ESTHER GARCIA VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.428.787 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 251.705, la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 2.100.218,03). La cantidad de por todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa que es por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS es decir por su tiempo de servicios en la entidad de trabajo demandada, esto es para poner fin al presente proceso. SEGUNDO: El ciudadano DARWIN ENRIQUE VISO ANTIVERO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.253.326 asistido en este acto por la abogada NAIRIM ESTHER GARCIA VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.428.787 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 251.705, aceptan el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción lo indicado por la parte demandada y la forma de pago. TERCERO: La apoderada judicial de la parte demandada Entidad de trabajo BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. la ciudadana abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.844.517, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.881, hace entrega de la cantidad ofrecida, desglosados de la siguiente forma, a través de los siguientes cheques: 1) cheque número 00001560 por DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.293.389,67) del Banco Mercantil de fecha 15 de marzo de 2016, por concepto de liquidación de prestaciones sociales; el cual recibió a su entera y cabal satisfacción anterior a este acto; 2) cheque número 29053755 por SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.631,50) del Banco Mercantil de fecha 15 de marzo de 2016 por concepto de Fideicomiso; el cual recibió a su entera y cabal satisfacción anterior a este acto; y 3) cheque número 00001591 por UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.799.196,86), del Banco Mercantil de fecha 07 de Abril de 2016 por concepto Prestación Especial Transaccional que recibió con anterioridad a este acto a su entera y cabal satisfacción. y por lo que el ciudadano DARWIN ENRIQUE VISO ANTIVERO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.253.326 asistido en este acto por la abogada NAIRIM ESTHER GARCIA VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.428.787 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 251.705, expone que recibió a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento de la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana abogada THAIDIS CASTILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.844.517, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.881, la cantidad ofertada mediante los mediante tres (03) cheques números 00001560, 290053755, y 23001591, el primero por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.293.389,67), el segundo, por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.631,50) y el tercer cheque por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.799.196,86), en ese orden, todos a nombre del ciudadano DARWIN ENRIQUE VISO ANTIVERO, emitido todos del Banco Mercantil de fechas 15 de marzo de 2106 los dos primeros y 07 de abril de 2016 el útimo, por tal motivo ella hace constar que recibió el cumplimiento total del ofrecimiento por la parte demandada por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda y que la empresa ya no le adeuda nada con respecto a lo demandado. CUARTA: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. SEXTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente consigna copia de la renuncia al cargo de no seguir permaneciendo en la empresa, planilla de liquidación y copia de los respectivos cheques. Homologación. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, Dándose por cerrado el acto a las nueve de la mañana (12:30 a.m.) del día de hoy, lunes veinticinco (25) de Abril de dos mil dieciséis (2016). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ.
Abg. PEDRO ROMAN MORENO
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO.
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