REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Abril de 2.016
202° y 153°
Asunto: DP11-L-2016-000265.
PARTE ACTORA NORMA JOSEFINA VALERA, portador de la Cédula de Identidad Nº V-5.274.18
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARITZA VILLANUEVA VILLASMIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.835 .
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE SALUD SANTA PAULA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 28 de Febrero de 2013, bajo el N° 32, Tomo 21-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YILENA DEL CARMEN ARRIETA BELLORIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 226.233,
MOTIVO ACREENCIAS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, lunes veinticinco (25) de abril de 2016, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa solicitud de parte, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este por la parte demandad CENTRO DE SALUD SANTA PAULA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 28 de Febrero de 2013, bajo el N° 32, Tomo 21-A. , representada en este acto por el ciudadano DANIEL JOSE MARTINEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 9.668.040, en su carácter de Presidente de la empresa, debidamente asistido por YILENA DEL CARMEN ARRIETA BELLORIN, venezolana, identificada con la cédula de identidad Nro.11.089.441, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 226.233, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial, tal y como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por la Notaría Pública cuarta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, el día 18 de Marzo de 2016, anotado bajo el número 9, Tomo 46, folios del 26 hasta 28 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, poder éste que se presenta en original a efecto de vista y se consigna en copias simples previa su certificación en autos marcado con la letra “A”, mientras que por la parte actora ciudadana NORMA JOSEFINA VALERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº V-5.274.187, compareció asistida en este acto por la abogada, MARITZA VILLANUEVA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.835.. quienes de mutuo acuerdo solicitaron que se instale la audiencia preliminar, renunciando a los lapsos para dicho acto, en virtud de que han sostenido conversaciones entre ellos tendientes a resolver el asunto mediante la vía de mediación. El requerimiento de las partes se encuentra en sintonía con los principios de celeridad y economía procesal y no vulnera normas sustantivas ni adjetivas laborales, por lo que se acuerde dar inicio a la Audiencia Preliminar, se notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral, se deja constancia de que el proceso de mediación desarrollado en el presente juicio, arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente: Primera: En este estado las Partes de mutuo, común y amistoso acuerdo han convenido en poner fin al presente procedimiento, haciendo uso de los medio alternativos de solución de conflictos como es la transacción judicial, quedando redactada en los siguientes términos SEGUNDO: A los únicos efectos de esta transacción, se denominara a la parte actora como EL DEMANDANTE y a la empresa demandada, entiéndase por ésta a CENTRO DE SALUD SANTA PAULA C.A., como LA DEMANDADA. TERCERA: Aun y cuando LA DEMANDADA considera que no existió una relación laboral y nada adeuda a LA DEMANDANTE, por los conceptos que fueron indicados en libelo de demanda; LA DEMANDADA a los fines de evitar los costos y costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente proceso judicial, y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en las pretensiones que derivan de una relación laboral LA DEMANDADA, ofrece en este acto a LA DEMANDANTE la cantidad de SETECIENTOS CINCUETA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00). CUARTA: visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto LA DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de SETECIENTOS CINCUETA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00) que fue ofrecido en la cláusula anterior, y LA DEMANDANTE, declara que considera completamente satisfecha mi pretensión de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que pudieron haberme correspondido por la relación laboral, ya que con dicha cantidad se encuentra totalmente cubierta no solo mis expectativas, sino satisfechas mis pretensiones, QUINTA: Las partes que suscriben esta transacción han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la misma, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los derechos residenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos pudiera consagrar, a favor de LA DEMANDANTE, sino que, en cambio, sólo se contrae elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativa o judiciales de aquellas diferencias en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con los registros de la empresa y con otros documentos adicionales. En virtud de ello LA DEMANDANTE declara que la cantidad de dinero que ha sido ofrecida y aceptada en este acto satisface su pretensión, no quedando LA DEMANDADA nada a deber por ninguno de los conceptos que se encuentre establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y demás normativas sociales. SEXTA: LA DEMANDANTE declara que recibe en este acto de manos de LA DEMANDADA, un Cheque que se encuentra signado con el número 62600255 de fecha 25 de abril del 2016, librado contra el Banco Nacional de Crédito a nombre de NORMA JOSEFINA VALERA ARIAS, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (750.000,00); monto este establecido por las partes de mutuo y común acuerdo. SEPTIMA: LA DEMANDANTE declara espontáneamente que, como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero señalada anteriormente, queda cancelado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, como por ningún otro concepto laboral, otorgándose como consecuencia un finiquito total y definitivo. OCTAVA: Por su parte LA DEMANDANTE, declara que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados y transados, LA DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro ningún tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, ya que la intensión de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculo. De esta forma y visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, LA DEMANDANTE declara aceptar el pago de las cantidades descritas en las clausulas anteriores, y en consecuencia manifiesta que ni LA DEMANDADA, ni sus directores, gerentes, empleados representantes o accionista, nada quedan a deberle con motivo a la relación laboral, ni por diferencia o complemento de derechos, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos a saber : a) salarios, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral; b) bonificación articulo 92; c)Garantía de Prestaciones establecida en el artículo 142 en sus literales a, b, c, d de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras e intereses sobre tal prestación; así como las utilidades legales , convencionales e intereses sobre tales beneficios ; d) vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; e)días de descansos y feriado legales o convencionales; f) horas extras; g) bono nocturnos; h)bonificaciones de cualquier índole y comisiones; i) vivienda; j) uso de vehículo y gastos del mismo( si fuera el caso); k) becas o gastos educativos para ella o su familia(si fuera el caso); l)asignación por vehículo (si fuera el caso); m) ingresos fijos y/o variables; n) diferencias y/o cualquier complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, cesta ticket, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización , cirugía y maternidad; o) asignación o pago de teléfonos celulares(si fuera el caso); p)honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por la ciudadana Norma Josefina Valera; q) premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad y, su incidencia en los demás beneficios laborales; r) gastos de representación y viáticos; o beneficios relacionados con los servicios que la ciudadana Norma Josefina Valera prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de la ciudadana Norma Josefina Valera, por parte de CENTRO DE SALUD SANTA PAULA C.A., ya que LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de los beneficios y conceptos contenidos en la presente transacción, ya que la enumeración de beneficios es meramente enunciativa. Por su parte LA DEMANDADA, conviene en que nada tiene que reclamarle a LA DEMANDANTE con ocasión de la relación que existió entre las partes, ni por concepto de préstamo, ni intereses sobre préstamos, diferencia de cálculo de comisiones. NOVENA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DECIMA : Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle a la presente transacción el valor de COSA JUZGADA, por lo que, solicitan en forma conjunta al despacho homologue la presente transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley en los términos y condiciones antes expuestos y solicitan de este despacho se sirva expedir dos copia certificadas de la presente transacción. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se el cierre y el archivo del presente expediente. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 11:30 a.m de hoy 25 de abril de 2016. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. PEDRO ROMAN MORENO.
POR LA PARTE ACTORA.
POR LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. MILENE BRICEÑO.
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