REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, lunes once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016).
205º y 157º
N° DE EXPEDIENTE Exp.: DP11-L-2015-000738.-
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS JOSE GUEVARA LOVERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.516.184.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE FERNANDO BRAVO y ISVIEL ENRIQUE RODRIGUEZ CALDERA, titulares de la cedula de identidad Nro. V-3.435.571 y 16.159.866, inpreabogado Nro. 20.426 y 116.971, en ese orden.-
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SEGURIDAD BOLIVARIANA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LUIS JACINTO REINA SANCHEZ y FRANCISCO LOPEZ MERCADO, inpreabogado Nros.153.304 y 44.203, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 horas de la mañana; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio que por COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES, tiene incoado por ciudadano CARLOS JOSE GUEVARA LOVERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.516.184 en contra de la COOPERATIVA DE SEGURIDAD BOLIVARIANA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora ciudadano CARLOS JOSE GUEVARA LOVERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.516.184 sus apoderados judiciales los ciudadanos abogados JOSE FERNANDO BRAVO y ISVIEL ENRIQUE RODRIGUEZ CALDERA, titulares de la cedula de identidad Nro. V-3.435.571 y 16.159.866, inpreabogado Nro. 20.426 y 116.971, en ese orden, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada COOPERATIVA DE SEGURIDAD BOLIVARIANA, se hizo acto de presencia su apoderado judicial el ciudadanos abogado LUIS JACINTO REINA SANCHEZ, inpreabogado Nro.153.304, quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. Es por lo que en este acto el Tribunal verifica la comparecencia de las partes antes mencionadas se inicia a la Audiencia Inicial Preliminar con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a “EL EX TRABAJADOR” pudieran corresponder en relación con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que El EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA DEMANDADA con el objeto de poner fin al presente Procedimiento por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Indemnizaciones Laborales manifiesta cancelar la suma de BOLIVARES QUINCE MIL (Bs 15.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales, monto este que comprende y engloba todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Así mismo manifiesta que el monto ofrecido de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 15.000,00), serán cancelados en dos (02) pago: el primer pago en este acto por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.500,00), mediante un cheque N°. 300004769, de fecha 05-04-2016, emitido del Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano CARLOS GUEVARA, de la cuenta corriente N°. 0102-0358-99-0000209584, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 7.500,00), y el segundo pago para el día martes veintiséis (26) de abril del año en curso, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 7.500,00), por ante esta sede judicial, de los cuales se anexa copia de los mismo para ser agregados a los autos; SEGUNDA: Seguidamente la parte demandante ciudadano CARLOS JOSE GUEVARA LOVERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.516.184 y su apoderado judicial ciudadano abogado JOSE FERNANDO BRAVO, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.435.571, inpreabogado Nro. 20.426, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, libre de constreñimiento y coacción, por los conceptos explanados en el libelo de la demanda por cobro de prestaciones sociales; TERCERO: El ciudadano CARLOS JOSE GUEVARA LOVERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.516.184 y su apoderado judicial ciudadano abogado JOSE FERNANDO BRAVO, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.435.571, inpreabogado Nro. 20.426, recibe el primer pago por la cantidad ofrecida de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 7.500,00), mediante un cheque N°. 300004769, de fecha 05-04-2016, emitido del Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano CARLOS GUEVARA, de la cuenta corriente N°. 0102-0358-99-0000209584, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 7.500,00). QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. CUARTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que se cancele en su totalidad, como también ambas partes solicitamos la devolución de los escritos de pruebas como sus respectivas pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Homologación. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se acuerda lo solicitado y se ordena la devolución de los escritos de pruebas como sus respectivas pruebas consignadas en la audiencia preliminar inicial, Dándose por cerrado el acto a las nueve de la mañana (09:30 a.m.) del día de hoy, lunes once (11) de Abril de dos mil dieciséis (2016). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO



Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.




PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


ABG. MILENE BRICEÑO.
Exp. DP11-L-2015-000738
GGRL/MB.-