REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, lunes veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016).
205º y 157º
N° DE EXPEDIENTE Exp.: DP11-L-2014-0000779.-
PARTE ACTORA: Ciudadano ERIC ALFONZO ROJAS TRUJILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.924.372.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogado ARELIS ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.066.075, inpreabogado Nro. 61.756.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AXALCA EXPRESS, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ELIANA B. PEREZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.129.398, Inpreabogado Nro.149.926.-
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, lunes veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 horas de la mañana; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano ERIC ALFONZO ROJAS TRUJILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.924.372, en contra de la Entidad de Trabajo AXALCA EXPRESS, C.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se deja expresa constancia que se encuentra presente por la parte demandada Entidad de Trabajo AXALCA EXPRESS, C.A., se hizo acto de presencia la ciudadana abogada LISSETH RIVERO ROMAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.856.831, Inpreabogado Nro.209.618, en lo adelante se denomina EL DEMANDADO, en su carácter de apoderado judicial que se evidencia a los autos y en lo adelante se denomina EL DEMANDADO, en su carácter acreditado en auto. En este acto se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.
PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO.
Exp. DP11-L-2014-0000779.-
GGRL/MB.-
|