REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Aragua
Maracay, jueves siete (07) de Abril de dos mil dieciséis (2016)
205° y 157°
ACTA
EXP Nro.: DP11-L-2016-000211
PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.694.282.
ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA ELIANA SONSIREE CABEZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.576.944, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 156.016.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “CORPORACIÓN INVERCANPA, S.A.”.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VILLANUEVA MARDOMINGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.003.926 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 8.822.408, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 42.645.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.
En el día de hoy, siete (07) de Abril de 2016, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una parte, el ciudadano JUAN JOSÉ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.694.282 y domiciliado en la Calle Aparición, Casa No. 06, Sector Centro, San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELIANA SONSIREE CABEZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.576.944, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 156.016 y de este domicilio, y por la otra el ciudadano GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.645, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.822.408, actuando en este acto en su condición de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN INVERCANPA, S.A.”, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 08 de Mayo de 1989, bajo el No. 65, Tomo 45-A, refundidos en un texto único los estatutos sociales según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 30 de Agosto de 2013, quedando inserta bajo el No. 88, Tomo 96-A, en fecha 25 de Octubre de 2013, y que por cambio de domicilio cursa actualmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta en asiento inscrito en el Tomo 210-A, bajo el No. 19 del 11 de Septiembre de 2011, Expediente No. 315-54156,, ubicada en el domiciliada en la Zona Industrial Norte, Avenida Este Oeste 2 con Norte Sur 3, Centro Empresarial Este Oeste, Local No. 24, Valencia, Estado Carabobo, según consta en poder apud-acta que cursa en autos; parte demandada en el presente juicio; Ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo se dan por notificados del auto de admisión de la presente demanda, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial, solicitan la HABILITACIÓN DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan se fije la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy a las 11:00 a.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy jueves siete (07) de abril del dos mil dieciséis (2016) a las once de la mañana (11:00 a.m.); es por lo que en este acto el Tribunal verifica la comparecencia de las partes antes mencionadas se inicia a la Audiencia Inicial Preliminar con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a “EL EX TRABAJADOR” pudieran corresponder en relación con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a el EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes: PRIMERA:: DECLARACIÓN DE LA PARTE ACTOR: El accionante JUAN JOSÉ BLANCO, declara lo siguiente:
1. Que comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada el día 11 de mayo de 2015, desempeñando bajo el régimen de dependencia y subordinación el cargo de AYUDANTE GENERAL.
1.- Que con ocasión a la relación de trabajo, el actor tiene entre otras facultades y/o actividades que le eran encomendadas, las siguientes: la instalación de varios Cangilones ubicadas en la parte inferior de los silos, que se encargan de subir el asfalto donde se almacena, para luego ser vaciado a los vehículos de transporte respectivos, entre otras
2.- Que en fecha 12 de Septiembre de 2015, siendo las nueve antes meridiem (9:00 a.m.), aproximadamente, sufrió un accidente laboral (ocupacional), que le produjo la“…fractura en Falange proximal y media del dedo meñique de la mano derecha intraarticular que imposibilita la flexoextensión del dedo afectando la movilidad del mismo. Al estudio radiológico se evidencia además fractura de la Falange proximal del dedo índice, medio y anular consolidada, presentando dificultad parcial para la aprensión de la mano derecha con deformidad del dedo meñique el cual se encuentra con anquilosis traumática de la falange proximal y media con distal con un aproximado de seis (6) meses de evolución…”.
3.- Que con ocasión al referido accidente, ameritó ser atendido de inmediato y de manera urgente al AMBULATORIO DE TURMERO y posteriormente trasladado al HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY, de la avenida la Floresta del Municipio Girardot, del estado Aragua.
4.- Que debido al accidente laboral (ocupacional), su capacidad residual ha sido disminuida a tal punto que no puede seguir levantando peso y por ende, desarrollar la actividad por la cual he sido contratado.
5.- Que el accidente laboral se encuentra denunciado ante el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (Inpsasel), estando en espera de la emisión de la CERTIFICACIÓN que califique como de origen ocupacional por el órgano competente, el cual considera se trata de una discapacidad PARCIAL Y PERMANENTE, para el trabajo habitual.
6.- Que la actitud contumaz de la empresa “CORPORACIÓN INVERCANPA, S.A.”, demuestra claramente que lo que ésta pretende es evadir sus obligaciones laborales.
7.- Que en razón del derecho a la defensa que le asiste y de que hasta la presente fecha no se le ha hecho efectivo el pago de las indemnizaciones laborales que le corresponden como consecuencia del accidente laboral (ocupacional) sufrido, teniendo en consecuencia un tiempo de servicio de nueve (09) meses y dieciocho (18) días, siendo que, con ocasión de su renuncia se dio por terminada la relación laboral que mantenía con dicha empresa, es por lo que procedió a demandar a la sociedad mercantil “CORPORACIÓN INVERCANPA, S.A.”.para que conviniese en cancelarle o a ello fuere condenado por este Tribunal las siguientes cantidades de dinero, a título de indemnización por las secuelas dejadas de la incapacidad parcial y permanente producto del accidente de trabajo acaecido dentro de las instalaciones de la granja de la empresa en el desarrollo de su actividad laboral:
1. BOLÍVARES VEINTE MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) por resarcimiento por daño moral el cual hemos estimado única y exclusivamente a los fines de la estimación del monto de la demanda, quedando al soberano criterio del Juzgador, el fijar el monto a cancelar por resarcimiento de daño moral, en la oportunidad en que sea acordado por el Tribunal a través de la sentencia definitivamente firme.
2. Por concepto de Indemnización por la Discapacidad Parcial Permanente que se me ha sido generada como consecuencia de la violación de la norma establecido en el artículo 130 de la LOPCYMAT, la cantidad de BOLÍVARES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 183.069, 40).
Que finalmente el actor estimó la presente demanda en la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS TRES MIL SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 203.069,40).
SEGUNDA: RECONOCIMIENTO Y RECHAZO DE LAS PRETENSIONES DE LOS DEMANDANTES: Por su parte, el apoderado judicial de la accionada alega: 1.- RECONOCIMIENTO Y RECHAZO DE LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE: Por su parte, la empresa accionada alega:
1.- Que reconoce que el actor comenzó la relación de trabajo en fecha 19 de Febrero de 2011 desempeñando bajo el régimen de dependencia y subordinación el cargo de AYUDANTE GENERAL, la cual se mantiene hasta la presente fecha, y que las funciones o actividades que les eran encomendadas; destacan: repartir los separadores y cajas a los galpones de la granja, trasladar los huevos al depósito y llevar al personal obrero a realizar las compras de alimento de la granja, entre otros.
Que en fecha 29 de Febrero de 2016, el extrabajador JUAN JOSÉ BLANCO presentó su renuncia a dicho cargo de manera voluntaria, dando consecuencialmente por concluida la relación de trabajo en dicha fecha.
2.- Que la empresa demandada “CORPORACIÓN INVERCANPA, S.A.”, reconoce que se produjo el accidente el día 12 de Septiembre de 2015, cumpliendo las labores diarias en su lugar de trabajo,
3.- Que es total y absolutamente falso lo señalado por el apoderado judicial del accionante en cuanto a que “…la empresa no ha cumplido con su obligación de satisfacer clínicamente mis necesidades médicas, con el agravante de no contar yo con los medios económicos suficientes, con una discapacidad parcial, lo cual me incapacita permanentemente para continuar mi desarrollo laboral como AYUDANTE GENERAL…”, por cuanto que por el contrario la empresa demandada cubrió todos los gastos médicos y pre y post operatorios, rehabilitación, medicinas y todo lo que fue necesario y evidenciándose que se le prestó la mayor atención en sus cuidados médicos requeridos y exigidos por la ley, siendo también totalmente falso que hubiese quedado incapacitado permanentemente para seguir laborando como AYUDANTE GENERAL, pues, posterior a su recuperación, ha continuando laborando realizando las actividades indicadas hasta la presente fecha, perfectamente y sin ningún tipo de inconveniente.
4.- Que en relación con el accidente de trabajo que el actor le imputa a la parte demandada, ésta niega, rechaza y contradice la anterior declaración del actor, toda vez que la parte demandada no ha cometido hecho ilícito alguno que pudiera haber ocasionado el accidente de trabajo, toda vez que la parte demandada ha cumplido todas las normas contenidas en la LOPCYMAT y le dictó al actor al inicio y durante su relación laboral todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo y le notificó de todos los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de la labor a prestar, rechazando igualmente el señalamiento de que “…la actitud contumaz de la empresa “CORPORACIÓN INVERCANPA, S.A.”, demuestra claramente que lo que ésta pretende es evadir sus obligaciones laborales...”, pues nunca se ha negado a evadir obligación alguna.
Ahora bien, sentado lo anterior, la parte demandada reconoce que debe el pago de las indemnizaciones laborales que le corresponden al trabajador como consecuencia del accidente laboral (ocupacional) sufrido, en el entendido que en todo momento le ha suministrado y pagado todos los gastos requeridos con ocasión del mismo. No obstante ello, con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio le ocasiona, y sin que ello implique el reconocimiento de improcedentes derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna de las reclamadas por el actor, acuerda celebrar un arreglo transaccional. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL. Como se indico y con el fin de evitarse mayores problemas, gastos, incertidumbres, demoras e inconvenientes por los cuales tendrían que pasar en caso de desarrollarse el juicio en sus diversas etapas e instancias, es por lo que la parte actora y la parte demandada se han puesto de acuerdo y desean celebrar la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el Juicio y precaver cualquier otro litigio o controversia futura por cualesquiera de los conceptos reclamado por el actor en su demanda y/o por cualquier otra diferencia que pudiere existir entre las partes. Así, ambas partes han decidido transigir el presente juicio e igualmente precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que el actor tenga o pudiera intentar contra la demandada por la prestación de servicios que entre ellas existió, por lo que de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen lo siguiente: 1) Fijar como monto total y definitivo de lo que le corresponde al Actor, ser pagado de manera espontánea y voluntaria por la Parte Demandada, la suma total transaccional de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,oo). La suma neta total a pagar antes convenida transaccionalmente, de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,oo), correspondiente a los conceptos demandados y ampliamente descritos en el libelo de demanda se entregan a favor del demandado, el ciudadano JUAN JOSÉ BLANCO debidamente asistido de la abogada ELIANA SONSIREE CABEZA RODRÍGUEZ derivados del accidente de trabajo, daños causado a través de la estimación del daño moral, la indemnización prevista en el Artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por la Discapacidad Parcial y Permanente, sin que El Actor tenga derecho a reclamos adicionales que ejercer contra la parte demandada, por estos conceptos a algún otro relacionado con lo mismo. La antedicha suma de dinero es pagada en este mismo acto, a través de Cheque, girado contra el BANESCO, de fecha 07 de ABRIL de 2016, signado con el No. 25241441, a nombre de JUAN JOSÉ BLANCO, por CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,oo), del cual se consigna copia simple marcada “A” y que el trabajador JUAN JOSÉ BLANCO declara aceptar el ofrecimiento de la parte demandada libre de constreñimiento y coacción y a su vez recibe en este acto a la total y entera satisfacción, como plena y definitiva prueba del cumplimiento por parte de la parte demandada de la obligación de pagar al actor la suma total convenida transaccionalmente, por lo que, con la entrega de la cantidad de dinero antes señalada, el ciudadano JUAN JOSÉ BLANCO asistido en este acto por la ciudadana ELIANA SONSIREE CABEZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.576.944, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 156.016, declaran no tener nada que reclamar a la Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN INVERCANPA, S.A.”, sus accionistas, administradores, miembros de Junta Directiva y empresas filiales y subsidiarias por los conceptos supraindicados y declara que para la presente fecha se encuentra en perfecto estado de salud física y mental, por lo que otorga un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados del accidente laboral. Igualmente, las partes exoneran mutuamente a los abogados, representantes, intermediarios, gerentes, accionistas y administradores de cada una de ellas, de cualquier responsabilidad y declaran que cualesquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas; 2) El monto a cancelar por LA EMPRESA a EL TRABAJADOR, comprende todas y cada una de las indemnizaciones que le consagra la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Trabajadoras vigente, su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por la Discapacidad Parcial y Permanente y demás normas laborales aplicables; y 3) Ambas partes dejan constancia, que lo reclamado, lo reconocido y lo que es objeto de la presente transacción, es un acuerdo entre las partes identificadas en el presente caso en particular, quienes se efectúan reciprocas concesiones, y sin que pueda ser considerado como un reconocimiento de derecho adquirido alguno, ni para EL TRABAJADOR ni para cualquier otro caso que se presente, ya que la empresa, se acoge lo establecido en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; 7) Una vez que le fue presentada al ciudadano JUAN JOSÉ BLANCO, la propuesta por el representante de la Empresa “CORPORACIÓN INVERCANPA, S.A.”, en virtud de la cual le ofrece en su conjunto por concepto de las Indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,oo), discriminados como se señaló ut supra, manifestando cada uno su conformidad y acuerdo con dicha cantidad; 8) La suma total de la presente Transacción es, como indicamos anteriormente, de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,oo), los cuales les han sido cancelados por la Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN INVERCANPA, S.A.””, en la forma indicada. CUARTA: HONORARIOS, COSTOS Y GASTOS Las partes convienen, que el pago de los honorarios profesionales que puedan corresponder a los abogados y otros asesores o profesionales que hayan intervenido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este documento se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, asesores o profesionales. De la misma forma, cualquier costo, costa o gasto judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra por cualquiera de esos conceptos. QUINTA: COSA JUZGADA Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, EL TRABAJADOR y Trabajadoras y el artículo 10 de su Reglamento vigente, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) del día de hoy SIETE (07) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS (2016). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. GIOVANNI G. RUOCCO L.
EL APODERADO DE LA EMPRESA
“CORPORACIÓN INVERCANPA, S.A.”
EL TRABAJADOR
LA APODERADA JUDICIAL
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO
EXP Nro.: DP11-L-2016-000211.-
GGRL/MB.-
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