REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205° y 157°

ASUNTO: NC11-X-2016-000005


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Sube a esta Alzada el presente Cuaderno de Inhibición remitido por la Jueza Provisoria del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada XIOMARA OLIVEROS ZAPATA, en el recurso de apelación signado con el numero NP11-R-2016-000028, intentado por la Ciudadana AIDA DEL CARMEN DUARTE VIÑA, en contra de la sentencia de fecha 16 de Marzo de 2016, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por accidente laboral, signada con el numero de expediente NP11-L-2015-000006, intentada por la referida ciudadana en contra de empresa MONAPLAS, C.A.

Recibido el presente expediente en fecha 07 de Abril de 2016, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha 05 de Abril de 2016, la Jueza de Primera Superior, se inhibe del asunto y fundamenta su inhibición en el hecho de mantener una amistad manifiesta con la Abogada Yulimar Sifontes, quien actúa en dicho Juicio como apoderada judicial, según consta poder notariado, inserto a los folio 09 al 12 del asunto principal, del cual a su vez consigna copias certificadas, y siendo el caso de que por la referida abogada en ejercicio, es madrina de bautizo de su hija Carla Andreina Carnevali Oliveros, y que dicha circunstancia podría generar dudas sobre su imparcialidad como Jueza para la presente causa.

Ahora bien, la Jueza inhibida dio cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el Artículo 32 de la referida ley, por tanto, conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Adjetiva Laboral; este Juzgado Superior considera que la inhibición propuesta debe prosperar.

Por tanto, considera este Tribunal Superior Segundo, que lo expresado por la Jueza, lo cual goza de veracidad, por cuanto la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario, se tiene como verdadera, sin necesidad, de abrir a pruebas la incidencia de recusación, debiendo así considerar quien decide, que la inhibición propuesta debe prosperar, de conformidad con lo previsto en el numeral 4to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en el Artículo 35 eiusdem, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Jueza Provisoria del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada XIOMARA OLIVEROS, en el Asunto NP11-R-2016-000028.

Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión a la Jueza inhibido a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del proceso otro Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los once (11) día del mes de Abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ

Abg. ROBERTO GIANGIULIO ANTONUCCI

La Secretaria

Abg. YSABEL BETHERMITH





En la fecha ut supra, previo el cumplimiento de las formalidades legales, siendo las 2:27 p.m., se publicó y registró la sentencia anterior. La Sctria. Abg. Ysabel Bethermith.