REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Abril de 2016
205º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : DJ02-S-2007-000002
ASUNTO : DJ02-S-2007-000002

LA JUEZA: DIONNY AMALIA MAY BELISARIO
LA REPRESENTANTE FISCAL: SONSIRET GUERRA, FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
LA VÍCTIMA: YOLANDA MARINA ORDOÑEZ INFANTE
EL IMPUTADO: JOSE ALFREDO ROJAS ORDOÑEZ
LA DEFENSA: ANDRY BROCHERO
LA SECRETARIA: PETRA ZOARAIDA PARRA

Realizada audiencia oral a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estando presentes la ciudadana Representante de la Fiscalía 25° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dra. Sonsireth Guerra, el ciudadano JOSE ALFREDO ROJAS ORDOÑEZ, en su condición de Imputado, debidamente asistido por la Defensa Abg. ANDRY BROCHERO. Por todo lo antes expuesto este, Tribunal Primero De Primera Instancia En Función De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por La Autoridad Que Le Confiere La Ley, Acuerda Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se legitimar la aprehensión del ciudadano JOSE ALFREDO ROJAS ORDOÑEZ, por orden de aprehensión emanada de este tribunal y visto que es para realizar audiencia preliminar y verificado por el sistema los delitos son de Amenaza, Acoso u Hostigamiento y Violencia Psicológica, voy a otorgarle Medida cautelar 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se mantenga sometido al proceso y se presente el lunes 11 de Abril del presente año ante el Tribunal a los fines de que se le entregue el oficio correspondiente para excluirlo del sistema Sipol y para darle la fecha para la audiencia preliminar. Segundo: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, y al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sipol para que sea excluido del sistema Sipol. Se declara concluido el acto siendo las 12:20 horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
La jueza,

Dionny Amalia May Belisario



1:17 PM