REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Abril de 2016
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-005807
ASUNTO : DP01-S-2013-005807
LA JUEZA: DIONNY AMALIA MAY BELISARIO
LA REPRESENTANTE FISCAL: 24° ABG. DANIELA CORSINI
LA VICTIMA: SONIA ISBETH CISNEROS
EL IMPUTADO: NESTOR ORLANDO VILLAMIZAR DIAZ
LA DEFENSA PRIVADA: NORELIS MOTABAN
LA SECRETARIA: ANGELA GARCIA
RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 14.04.2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , y admitida como fue la ACUSACION presentada por el Representante de la Fiscalía Décima Cuarta (24°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado NESTOR ORLANDO VILLAMIZAR DIAZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente, y ADMITIDOS los medios de pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral y Público. Visto que el acusado ha admitido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, haciendo la reparación simbólica del daño causado a la víctima, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:
Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 43; en primer lugar, el delito por lo cual se le sigue el proceso penal al ciudadano NESTOR ORLANDO VILLAMIZAR DIAZ, y el cual fue ADMITIDO en Audiencia Preliminar por esta Juzgadora, vale decir, VIOLENCIA PSICOLOGICA, que se encuentran castigados con pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la penas que castigan tal actividad delictiva no exceden en su límite máximo de tres (3) años; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 42 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma.
Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del NESTOR ORLANDO VILLAMIZAR DIAZ, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Aragua, quien informará cada mes (1) meses acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:
A) Residir en un lugar determinado debiendo presentar constancia de ello ante el equipo interdisciplinario y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal.
B) Presentarse cada 30 días ante el equipo interdisciplinario.
C) Permanecer en un trabajo o empleo determinado y presentar la debida constancia. Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.
D) Deberá realizar labores de trabajo comunitario las cuales serán dirigidas por el equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer.
Se deja constancia que esta juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijará una audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 14/10/2016. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal.
Impuestas las condiciones este Órgano Jurisdiccional supervisará de manera estricta el cumplimiento de las mismas y en caso de que así fuera al término del plazo acordado se convocará a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir sobre el Sobreseimiento del proceso penal, conforme lo prevé el artículo 45 del Texto Adjetivo Penal. Asimismo, si el acusado incumple de una manera injustificada con las condiciones impuestas se procederá inmediatamente conforme a las previsiones del artículo 46 Eiusdem.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado NESTOR ORLANDO VILLAMIZAR DIAZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Medellín Colombia, de 44 años de edad, estado civil SOLTERO, titular de la cedula de identidad Nº E-96.674.885, domiciliado en Urb. Colinas de San Joaquín, Calle 24 de Julio, casa n° 09, San Joaquín de Turmero, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0414-271.6822; por el lapso de Seis (06) MESES, contado a partir del día 14.04.2016; culminando dicho lapso en fecha 14.10.2016, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, contenidas en los ordinales 1°, 6° y 8° del artículo 45 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como el resto de las obligaciones impuestas por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 Eiusdem.
En consecuencia, Se acuerda oficiar al Instituto de la mujer de Aragua para una evaluación a la victima y así mismo Oficiar al equipo Interdisciplinario de este circuito, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto del acusado NESTOR ORLANDO VILLAMIZAR DIAZ.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA,
DIONNY AMALIA MAY BELISARIO
LA SECRETARIA,
ANGELA GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ANGELA GARCIA
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