REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Marzo de 2016
205º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-001615
ASUNTO : DP01-S-2014-001615


LA JUEZA: DIONNY AMALIA MAY BELISARIO
LA REPRESENTANTE Fiscal 23° ARACELIS GONZALEZ del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
LA VICTIMA: ZULAY GRISAIDA ROJAS CHIRINOS
EL IMPUTADO: MUÑOZ MANTILLA JULIO CESAR
LA DEFENSA PRIVADA: ZENEIDE CORDOVA ORTIZ
LA SECRETARIA: ANGELA GARCIA


Realizada Audiencia especial, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose expresa constancia de la asistencia de la ciudadana: ARACELI GONZÁLEZ, Fiscal 23° del Ministerio Público, la victima ZULAY GRISAIDA ROJAS CHIRINOS, el Imputado MUÑOZ MANTILLA JULIO CESAR, debidamente asistido en este acto por la Defensa Privada ZENEIDE CORDOVA ORTIZ.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL, quien pasó a narrar la situación fáctica que el ciudadano MUÑOZ MANTILLA JULIO CESAR, no cumplió con el régimen impuesto. Es todo”.

De inmediato, se le concedió la palabra a la VÍCTIMA ciudadana ZULAY CRISAYDA ROJAS CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.437.973, domiciliada en domiciliado en: Urb. Los libertadores manzana F, Nº 14. Palo Negro al frente de la base el libertador, y también Urbanización los libertadores manzana F Nº F12. Palo negro estado Aragua, teléfono: 04144755151. Quien expuso en relación a los hechos de los cuales fue víctima lo siguiente: “El no ha cumplido la otra vez que vinimos si el estaba cumpliendo y todo, pero esta vez ahora es el hijo que vive con el en la casa es ahora quien ejerce toda perturbación en mi contra conjuntamente con el y yo no quiero hasta cuando yo tengo ejercido por la vía civil lo del concubinato por el tiempo que vivimos juntos y yo alquile mi casa para vivir con el y hacer un negocio que ahora el no me quiere reconocer y yo me quedo sola sin ganancia del negocio y el tiempo que vivimos junto a mi sale tener un resarcimiento por eso y el no lo quiere reconocer y el hijo mete a personas extrañas en la casa a toda hora hombres extraños, es todo”.

ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL IMPUTADO CIUDADANO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito MUÑOZ MANTILLA JULIO CESAR, de nacionalidad Venezolano, natural de LIMA PERU, de 62 años de edad, estado civil DIVORCIADO, fecha de nacimiento: 27.07.52, titular de la cedula de identidad Nº V-6.271.095, domiciliado en: Urb. Los libertadores manzana F, N° 14. Palo Negro al frente de la base el libertador, teléfono: 0424-3714034. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “yo, estoy enfermo y me tengo que operar y a ella no le gusta que valla nadie a mi casa ni siquiera mis hijos y si me operan quien me va a curar y aparte de eso mi hijo es un muchacho joven que esta en la universidad y los que los visitan son sus compañeros de clases no entiendo porque ella se pone así si ella tiene su casa sola porque no se muda para allá, es todo.”

SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA Dr. ZENEIDE CORDOVA ORTIZ, tomando la palabra y expone: “solicito que se le decrete el sobreseimiento de la causa a mi representado porque ya cumplió y la ciudadana con respecto a los bienes que ella habla y la casa son del señor si ella tuvo o no una relación con el de concubinato no se debate por ante esta jurisdicción y competencia doctora porque ella tiene su casa al lado de la casa de el y ya la tiene desocupada ella tiene que mudarse y ya, y a su defecto se extienda a mi patrocinado la suspensión condicional del proceso, es todo.”

CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Visto la manifestado por la victima y que la misma no fue evaluada por ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especiales y que sigue presentando a simple vista algún tipo de perturbación bien sea directa o indirectamente, por parte del ciudadano MUÑOZ MANTILLA JULIO CESAR, siendo esto un incumplimiento relativo al régimen de prueba impuesto por este Tribunal en fecha 14.01.2014, es por lo que se acuerda AMPLIAR por una sola vez, por el lapso de TRES (03) MESES, el plazo de prueba, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones, en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado anteriormente, y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Realizarse evaluación o triaje para la victima y para el imputado por ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de conformidad con lo establecido en los artículos 90 numeral 1 y 95 numeral 8 ambos de esta Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. En caso de incumplimiento se procederá conforme al artículo 47 numeral 1 del Texto Adjetivo Penal. Con la y firma de la presente acta las partes quedan debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminó la audiencia, siendo las 11:05 horas de la mañana. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZA,
DIONNY AMALIA MAY BELISARIO
LA SECRETARIA,

ANGELA GARCIA