República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 27 de abril 2016
205º y 156 º

LA JUEZA: ABG. ELVA ELENA GUERRA.
LA REPRESENTANTE FISCAL: MARIANELA TOVAR FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA PENADO: OTTO ALEXANDER WIDMER
DEFENSA: LEONARDO ANTONIO ROSAL
LA SECRETARIA: ABOG. PETRA ZORAIDA PARRA.
ALGUACIL:
Celebrada como fue la audiencia en fecha 25/04/2016 de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida en contra del ciudadano: OTTO ALEXANDER WIDMER titular de la Cedula de identidad N° V- 22.295.015 quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, en fecha 17 de diciembre de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas Con Competencias en Delitos de Violencia Contra La Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES por la comisión del delito de: FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, Previsto y sancionado en el articulo 57 de la Ley Orgánica Del Derecho de la Mujer a un a Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, tenemos, se celebra esta Audiencia, a los fines de decidir en lo relacionado a la solicitud de CAMBIO DE DOMICILIO, presentada, por la Defensa Privada del antes identificado penado, ABOG. LEONARDO ANTONIO ROSAL, Abog. En el libre ejercicio de la profesión, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado,bajo el Num. 197.065. C.I.V-15.313.368. y las razones que aduce para el cambio de domicilio es el siguiente: El penado ampliamente identificado en auto, se encuentra cumpliendo una pena en ARRESTO DOMICILIARIO EN LA SIGUIENTE DIRECCION: CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA DEL CARMEN, CALLE N° 08, CASA N° 01, EL MACARO, TURMERO, SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA. Y POR RAZONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y QUE ESE ESPACIO FISICO DONDE SE ENCUENTRA EL PENADO ESTA SIENDO SOLICITADO POR EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE, CIUDADADANO JESUS ANTONIO SANCHEZ RAMIREZ, titular de la CIV- 5.273.207, ya que argumenta el propietario, que ese INMUEBLE, LO PRESTARON TEMPORALMENTE, POR DOS (2) SEMANAS, Y QUE ESE ESPACIO ES EL GARAJE DE SU VIVIENDA PRINCIPAL Y AHORA TIENE QUE DEJAR EL AUTO EN LA CALLE, Y AUNADO A ESO LA INCOMODIDAD DE TENER EN SU VIVIENDA UNA PERSONA EXTRAÑA, ES POR LO QUE AV. QUINTA, CASA Nº 11, VALLE LINDO 2, SANTIAGO MARIÑO, TURMERO ESTADO ARAGUA. SOLICITAN QUE SEA TRASLADADO A LA SIGUIENTE DIRECCION: AV. QUINTA, CASA Nº 11, VALLE LINDO 2, SANTIAGO MARIÑO, TURMERO ESTADO ARAGUA.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, actuando dentro de la competencia conferida por el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en cual establece:

Art. 471. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se le realizará la visita dónde se encuentre… sic. (Negrilla del Tribunal).

En la oportunidad de la celebración de la audiencia, el Tribunal, le concedió la palabra al penado, quien expuso:
“Yo, ya no estoy cómodo donde estoy, y aunque no quiero incomodar a mi mama, yo quiero trabajar, saber cuando me toca un beneficio. Quiero que me hagan exámenes para la salud. Es todo.”
Seguidamente, intervino la Defensa Privada y manifestó:
“En concordancia con el articulo 47 y 83 de la Constitución, solicito
el traslado de mi defendido, ya que vive en un espacio muy
reducido, niego el traslado a un comando policial por su
salud psicoemocional. Esperando la fecha para que
la Junta Evaluadora Psicosocial le practique los exámenes
pertinentes”.
A continuación expuso la Fiscal del Ministerio:
“Estoy de acuerdo con el traslado hacia el nuevo domicilio”
La madre del penado:
“Estoy muy agradecida con el tribunal, por el bienestar físico, psíquico y moral de mi hijo, lo que pueda hacer para mejorar estoy dispuesta a hacerlo. Es todo.”

Consideraciones para decidir: Revisadas como han sido las actuaciones y solicitudes de la Defensa Privada, de la propietaria del inmueble y de la madre del penado ampliamente identificado en auto, se observa que dicho penado, corre riesgo en el espacio físico en el cual habita ya que las puertas son rejas semi abiertas, por lo que no esta resguardado totalmente, por lo que puede representar riesgo personal. Por otro lado, tenemos que ese espacio físico donde esta recluido el penado esta siendo solicitado por el propietario del inmueble quien manifiesta en la solicitud que ellos lo facilitaron por dos (2) semanas, igualmente, la madre del penado expresa que en la nueva dirección va a ocupar un anexo con cama, nevera, televisión, baño, lavandero, su mama le provee la comida como lo ha hecho hasta este momento. O sea que va a estar en mejores condiciones. se libraron oficios para los exámenes psicosocial. Que los especialistas determinen que tratamientos, terapias requiere el penado.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA: PRIMERO: Otorgar el traslado al nuevo domicilio: EN LA SIGUIENTE DIRECCION AV. QUINTA, CASA Nº 11, VALLE LINDO 2, SANTIAGO MARIÑO, TURMERO ESTADO ARAGUA.SEGUNDO: imponer del auto de la decisión decretada ; A : OTTO ALEXANDER WIDMER, titular de la Cedula de Identidad N° V-22.295.015, quien fue detenido por primera y única vez en fecha: 10/09/2015 hasta el día 25/04/2016, Por lo que ha estado privado de su libertad SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; faltándole por cumplir de la pena impuesta: TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS; y terminara de cumplir su pena impuesta el 10 de junio de 2019. TERCERO: Ofíciese a la Comisaría Santiago Mariño, Turmero, estado Aragua, para que materialicen el traslado al nuevo domicilio. Todo esto De conformidad con los artículos: 2, 83, 272 de nuestra carta Magna, 471 y 159 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DIARICESE. CUMPLASE
LA JUEZA

ABG. ELVA ELENA GUERRA
La Secretaria

ABOG. PETRA ZORAIDA PARRA








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