REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de Marzo de 2016
205º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-002065
ASUNTO : DP01-S-2013-002065
LA JUEZA: ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA REPRESENTANTE FISCAL: FABIOLA ZAPATA FISCAL 26° DEL MINISTERIO PUBLICO
LA VICTIMA: ANA ISABEL GUIGNAN PEREZ
EL ACUSADO: NUMA POMPILIO RUIZ MANRIQUEZ
LA DEFENSA: ABG. MONICA RIVAS
LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ
RESOLUCION
Celebrada como fue la Audiencia de verificación de cumplimiento del Régimen de Prueba, en base al artículo 45 del Código Orgánico procesal Penal, en fecha 31.03.2016, por ante este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas de con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Aragua, en la cual la Fiscalía 23°, en representación de la Fiscalia 26° del Ministerio Público del Estado Aragua, solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, por cuanto el ciudadano NUMA POMPILIO RUIZ MANRIQUEZ Ha cumplido con las Obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 43 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes Consideraciones:
FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO
Se inició la presente causa, en fecha 02.05.2013, por denuncia realizada por la ciudadana: ANA ISABEL GUIGNAN PEREZ, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 28.01.2015, se celebra Audiencia Preliminar por ante este Tribunal, donde se admite la acusación fiscal, y la calificación jurídica por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. y donde el imputado, ya identificado en autos, admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, la cual fue otorgada por este Tribunal, asignándoles de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, imponiendo además, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado debiendo presentar constancia de ello A) Residir en un lugar determinado debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Presentarse cada ante el Delegado de Prueba cada vez que así lo requieran. C) Permanecer en un trabajo o empleo determinado, debiendo consignar constancia de ello ante el delegado de prueba.
En fecha 23.11.2015, se recibe Informe Cundultual Final proveniente de la Unidad Tecnica de Supervisión y Orientación Aragua, del ciudadano: NUMA POMPILIO RUIZ MANRIQUEZ, quien fue beneficiado con Suspensión Condicional del Proceso.
En fecha 31.03.2016, se celebra audiencia especial de verificación de cumplimiento de régimen de prueba, en virtud de fijación previa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones que le impusieron al Acusado NUMA POMPILIO RUIZ MANRIQUEZ, en el Acto de Audiencia Oral, de fecha 16.06.2015, por ante este Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Aragua, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por la Fiscal 26° del Ministerio Público y la Defensa, y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49.7, 300 numeral 3°, en concordancia con el articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano NUMA POMPILIO RUIZ MANRIQUEZ, natural de Maracay, nacido el día 19.11.1970, de 45 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: Vela de Coro, sector independencia 2, casa sin numero, Estado Aragua, teléfono: 0426-1006187, titular de la cédula de identidad Nº 11.051.126, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ISABEL GUIGNAN PEREZ. y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el acusado NUMA POMPILIO RUIZ MANRIQUEZ cumplió con el régimen probacionario impuesto en fecha 25.11.2014, por éste Tribunal. En consecuencia este Tribunal ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extingue la acción penal seguida en su contra, por lo que cesan las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado ciudadano. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su archivo definitivo. ES TODO.
LA JUEZA
ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA SECRETARIA,
ABG. NORBYS MALDONADO
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