REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-003159
ASUNTO : DP01-S-2009-003159


LA JUEZA: ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA REPRESENTANTE FISCAL: FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: YAMILETH VILLAROEL CAMPOS
EL ACUSADO: JOSE DANIEL RANGEL
LA DEFENSA PÚBLICA: ANA SCARLETH APONTE SALAS
LA SECRETARIA: NORBYS MALDONADO

RESOLUCION

Celebrada como fue la Audiencia de verificación de cumplimiento del Régimen de Prueba, en base al artículo 45 del Código Orgánico procesal Penal, en fecha 12.04.2016, por ante este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas de con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Aragua, en la cual la Fiscalía 23° del Ministerio Público del Estado Aragua, solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, por cuanto el ciudadano JOSE DANIEL RANGEL ha cumplido con las Obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 43 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes Consideraciones:

FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO

Se inició la presente causa, en fecha 12.07.2009, por denuncia realizada por la ciudadana: YAMILETH VILLAROEL CAMPOS. Por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 05.02.2016, se celebra Audiencia Preliminar por ante este Tribunal, donde se admite la acusación fiscal, y la calificación jurídica por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. y donde el imputado, ya identificado en autos, admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, la cual fue otorgada por este Tribunal, asignándoles de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal un Régimen de Prueba de dos (02) meses, imponiendo además, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado anteriormente, debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia Contra la Mujer. C) Permanecer en un trabajo o empleo determinado, debiendo consignar constancia de ello ante el delegado de prueba.

En fecha 12.03.2016, se recibe Relación de las Asistencias a Charlas de Violencia de Genero Final proveniente del Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia Contra la Mujer, del ciudadano: JOSE DANIEL RANGEL fue beneficiado con Suspensión Condicional del Proceso.

En fecha 12.04.2016, se celebra audiencia especial de verificación de cumplimiento de régimen de prueba, en virtud de fijación previa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones que le impusieron al Acusado JOSE DANIEL RANGEL, en el Acto de Audiencia Oral, de 05.02.2016, por ante este Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Aragua, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por la Fiscal 23° del Ministerio Público y la Defensa, y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49.7, 300 numeral 3°, en concordancia con el articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JOSE DANIEL RANGEL, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.635.094, soltero, fecha de nacimiento: 19.03.83, edad: 32 años, ocupación: militar, dirección: Caracas, Dto. Capital, Barrio Ruperto Lugo, Catia, calle el tanque, TLF: 0414-3047513. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cometido en perjuicio de la ciudadana YAMILETH VILLAROEL CAMPOS y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el acusado JOSE DANIEL RANGEL cumplió con el régimen probacionario impuesto en fecha 05.02.2016, por éste Tribunal. En consecuencia este Tribunal ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extingue la acción penal seguida en su contra, por lo que cesan las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda excluir del Sipol. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su archivo definitivo. ES TODO.
LA JUEZA

ALIFER LUGO UZCATEGUI

LA SECRETARIA,
ABG. NORBYS MALDONADO