REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Abril de 2016
205º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-002180
ASUNTO : DP01-S-2016-002180

LA JUEZA: ABG. ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA REPRESENTANTE FISCAL 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA: ABG. FABIOLA ZAPATA
EL IMPUTADO: ANGEL ALFREDO ARAUJO PARRA
LA DEFENSA PUBLICA N° 2 ABG. JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede este tribunal a dictar decisión en relación al imputado ANGEL ALFREDO ARAUJO PARRA y en consecuencia OBSERVA:

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano ANGEL ALFREDO ARAUJO PARRA, y solicitó: “Solicito se decrete la nulidad de las actuaciones, toda vez que de la denuncia se desprende que la victima fue agredida físicamente sin embargo anexo a las actuaciones en el folio once (11) se encuentra inserto informe medico suscrito por la DRA. LUCY QUIJADA, adscrita la Ambulatorio de Turmero que deja constancia que al momento de valorar a la victima HECMARY APARICIO, la misma no presento ningún tipo de lesiones físicas, así mismo, del contenido de la denuncia no se desprende ningún hecho que pueda subsumirse dentro de los veintiún tipos penales de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera, solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

El imputado ANGEL ALFREDO ARAUJO PARRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 4.567.336, NATURAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, NACIDO EL DÍA 22.05.1953, DE 63 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE Y LATONERO, RESIDENCIADO EN: GUASIMAL, MANZANA 9, APARTAMENTO 115, MARACAY ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0424-359.99.75. Con relación a los hechos manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DEFENSA ABG. JESUS GUARAMATO, quien expuso: “Buenas tardes, me acojo a la solicitud fiscal, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal como garante de derechos constitucionales y principios procesales, así como controlador de los procesos penales que se colocan a su disposición, y controlador además de la actividad del Ministerio Publico, de acuerdo con lo establecido en los articulo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 84 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, puede observar que si bien es cierto a tenor de lo que dispone la Ley especial que rige la materia en el artículo 42, por el delito de violencia física, el cual establece : “el que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimos, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…” siendo en el presente caso, que se pudo constatar que de las presentes actuaciones se desprende que la victima fue agredida físicamente sin embargo anexo a las actuaciones en el folio once (11) se encuentra inserto informe medico suscrito por la DRA. LUCY QUIJADA, adscrita la Ambulatorio de Turmero que deja constancia que al momento de valorar a la victima HECMARY APARICIO, la misma no presento ningún tipo de lesiones físicas, ahora bien, al no existir ningún tipo penal, aunado a que, no acudio a la audiencia la presunta victima por lo que con meridiana claridad se vislumbra que no estamos ante delito alguno, es por ello que se acuerda la nulidad de las presentes actuaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia ordena la libertad plena y sin restricciones del ciudadano ANGEL ALFREDO ARAUJO PARRA

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda ÚNICO: Esta juzgadora como garante de derechos constitucionales y legales, así como controladora de la actividad del Ministerio Público, constata que de las presentes actuaciones se desprende que la victima fue agredida físicamente sin embargo anexo a las actuaciones en el folio once (11) se encuentra inserto informe medico suscrito por la DRA. LUCY QUIJADA, adscrita la Ambulatorio de Turmero que deja constancia que al momento de valorar a la victima HECMARY APARICIO, la misma no presento ningún tipo de lesiones físicas, así mismo, del contenido de la denuncia no se desprende ningún hecho que pueda subsumirse dentro de los veintiún tipos penales de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en razón de ello, ésta Juzgadora debe decretar LA NULIDADD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN, así como de las presentes actuaciones, en razón que no se dio cumplimiento con lo exigido en el artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remítase las actuaciones a la cede del ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de su custodia y cuido. Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la sede del archivo regional para su custodia y conservación. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA,

ALIFER LUGO UZCATEGUI

LA SECRETARIA,

ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ