REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Abril de 2016
205º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-002192
ASUNTO : DP01-S-2016-002192
LA JUEZA: ABG. ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA REPRESENTANTE FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA: ABG. DANIELA CORSINI CAMPIOLI
EL IMPUTADO: SENIO GONZALO ACOSTA
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESUS GUARAMATO
LA SECRETARIA: ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ
RESOLUCION JUDICIAL
DE PRESENTACION DE DETENIDO
Realizada audiencia especial de presentación con detenido a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes la Representante de la Fiscalía 24° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Dr. DANIELA CORSSINI la cual expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano SENIO GONZALO ACOSTA, y solicitó: “Actuando esta representación del Ministerio Publico de buena fe, solicito a este Tribunal la Nulidad de las presentes actuaciones, toda vez que se encuentra inserta en las actuaciones investigación signada con el numero I-930686 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Carabobo Sub Delegación Puerto Cabello, es por lo que en consecuencia, solicito la nulidad a los fines que el mismo acuda por orden expresa de este Órgano Jurisdiccional a la sede de ese Órgano Detectivesco, con el objeto de esclarecer la presente situación, es todo”. y el ciudadano SENIO GONZALO ACOSTA, en su condición de Imputado, antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto al Imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que NO tenía abogado de confianza, y se asignó a la Defensa Publica ABG. JESUS GUARAMATO Seguidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 129 Y 130 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a identificar al imputado consultándosele sobre sus datos personales; se le impuso del deber en que se encuentra de indicar su domicilio o residencia y de mantener actualizados dichos datos. Se les interrogó, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con el, previniéndosele en que si se abstiene de proporcionar tales datos o lo hace falsamente, se les identificará por testigos o por otros medios útiles y que en todo caso de duda sobre los datos obtenidos no se alterará el curso del proceso pues los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, a tal fin se deja constancia de ello, quien expuso: “Mi nombre es SENIO GONZALO ACOSTA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.593.992, NATURAL DE PUERTO CABELLO ESTADO CARABOBO, NACIDO EL DÍA 06.07.1963, DE 52 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, RESIDENCIADO EN: URBANIZACION RUIZ PINEDA, AVENIDA 64, 20-16, PUERTO CABELLO ESTADO CARABOBO, TELÉFONO: 0426-337.38.68. Con relación a los hechos manifestó: “Yo tuve un problema con mi hija en el año 2013 y por eso me denuncio, me han citado varias veces ante la fiscalia pero ella no ha asistido, la ultima cita la tengo para Agosto de este año. Me comprometo con este Tribunal que buscare mis papeles y asistiré a la PTJ, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA Abg. JESUS GUARAMATO, quien expuso: “Buenos días, no me opongo a lo solicitado por la representación del Ministerio Publico. Solicito la Libertad inmediata de mi defendido es todo”.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA:
ÚNICO: Esta juzgadora como garante de derechos constitucionales y legales, así como controladora de la actividad del Ministerio Público, constata que de las presentes actuaciones se desprende que se encuentra inserta en las actuaciones investigación signada con el numero I-930686 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Carabobo Sub Delegación Puerto Cabello y por ello el ciudadano SENIO GONZALO ACOSTA, se encuentra solicitado por la referida investigación, en razón de ello, ésta Juzgadora debe decretar LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS APREHENSION, así como de las presentes actuaciones, a los fines que el mismo acuda por orden expresa de este Órgano Jurisdiccional a la sede de ese Órgano Detectivesco, con el objeto de esclarecer la presente situación. Decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remítase las actuaciones a la cede del ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de su custodia y cuido. Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES. ES TODO.
LA JUEZA,
ABG. ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA SECRETARIA,
ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA,
ABG. CLARISSA MILLAN DIAZ
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