REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Abril de 2016
206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-004946
ASUNTO : DP01-S-2013-004946

LA JUEZA: ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA REPRESENTANTE FISCAL: 25° DANIELA RUIZ
LA VICTIMA: BARBARA ISABEL CASTILLO
EL ACUSADO: GERMAN CASTILLO
LA DEFENSA PRIVADA: ROSNAILYN RIVERO
LA SECRETARIA: NORBYS MALDONADO

RESOLUCION

Celebrada como fue la Audiencia de verificación de cumplimiento del Régimen de Prueba, en base al artículo 45 del Código Orgánico procesal Penal, en fecha 25.04.2016, por ante este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas de con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Aragua, en la cual la Fiscalía 25° del Ministerio Público solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, por cuanto el ciudadano GERMAN CASTILLO, ha cumplido con las Obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30.01.2013 de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 43 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes Consideraciones:

FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO

Se inició la presente causa, en fecha 26.08.2013, por denuncia realizada por la ciudadana: BARBARA ISABEL CASTILLO GONZALEZ, Por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 23.04.2015, se celebra Audiencia Preliminar por ante este Tribunal, donde se admite la acusación fiscal, y la calificación jurídica por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. y donde el imputado, ya identificado en autos, admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, la cual fue otorgada por este Tribunal, asignándoles de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal un Régimen de Prueba de un (01) año, imponiendo además, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado debiendo presentar constancia de ello al Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Presentar constancia de trabajo ante el delegado de prueba C) Presentarse cada 30 días ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Aragua, quien le designará un delegado de prueba. D) Recibir CUATRO (4) charlas de género ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial, debiendo participar obligatoriamente en programas de orientación atención y prevención dirigido a modificar su conducta violenta y evitar la reincidencia. Se deja constancia que esta juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 25.04.2016.

En fecha 25.04.2016, se recibe Informe Cundultual Final proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Aragua, del ciudadano: GERMAN CASTILLO quien fue beneficiado con Suspensión Condicional del Proceso.

En fecha 25.04.2016, se celebra audiencia especial de verificación de cumplimiento de régimen de prueba, en virtud de fijación previa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones que le impusieron al Acusado GERMAN CASTILLO, en el Acto de Audiencia Oral, de fecha 25.04.2015, por ante este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Aragua, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por la Fiscal 25° del Ministerio Público y la Defensa, y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49.7, 300 numeral 3°, en concordancia con el articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano GERMAN CASTILLO NIETO, de nacionalidad Venezolano, natural de MARACAY, de 74 años de edad, estado civil SOLTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-2753682, domiciliado en BARRIO INDEPENDENCIA, CALLE LOS TRES MOSQUETEROS, N 20, MARACAY ESTADO ARAGUA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cometido en perjuicio de la ciudadana BARBARA ISABEL CASTILLO GONZALEZ. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA UNICO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el acusado GERMAN CASTILLO cumplió con el régimen probacionario impuesto en fecha 23.04.2015, por éste Tribunal. En consecuencia este Tribunal ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extingue la acción penal seguida en su contra, por lo que cesan las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado ciudadano. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su archivo definitivo. Regístrese la presente resolución. Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la oficina de SIIPOL. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.-
LA JUEZA

ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA SECRETARIA,

ABG. NORBYS MALDONADO