REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,
Maracay, 21 de Abril de 2016
206º y 157 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-000079
ASUNTO : DP01-S-2014-000079


LA JUEZA: ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA REPRESENTANTE FISCAL: DRA. MARIA ZAPATA, FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPPNNA
EL IMPUTADO: JHOAN ANTONIO TORRENS PALMA
LA DEFENSA: ABG. DIANGO GAMBOA
LA SECRETARIA: NORBYS MALDONADO

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

Verificada la presencia de las partes, la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dio inicio al acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con ocasión a la acusación interpuesta en contra del ciudadano JHOAN ANTONIO TORRENS PALMA, por la Representante de la Fiscalía Décimo Quinta (15°) del Ministerio Público del Estado Aragua, a quien se le concedió el derecho de palabra, y pasó a pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal Acusación contra el ciudadano JHON ANTONIO TORRENS PALMA, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, se dan por reproducidos en este acto y rielan del folio (37) al folio (42) de la presente causa. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales 5° Y 6° de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Es todo”. De inmediato, se le concedió la palabra a la VÍCTIMA ciudadana Maribel Tirado ( Representante Legal de la Victima) , titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.645.790, domiciliada en Invasión Los Samanes de la Chapa vereda 4 casa 49, La Victoria Estado Aragua, teléfono: 0412.592.41.80. Quien expuso en relación a los hechos de los cuales fue víctima lo siguiente: “esto es un mal entendido, yo estaba asustada, el me dijo vamos a comprar unos helados y cuando llegamos a la casa abandonada, el me halo pero no paso nada, el es mi primo es primera vez que pasa esto con el, el estaba bajo los efectos del alcohol, es todo”. ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL IMPUTADO CIUDADANO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito JHOAN ANTONIO TORRENS PALMA, de nacionalidad Venezolano, natural de La Victoria , de 39 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.699.592, domiciliado en La victoria Urbanización Unisol II casa Numero 36, teléfono: 0414.490.79.42. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y LE CEDO LA PALABRA A MI DEFENSOR, es todo.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA Dr. JGANGO GAMBOA, tomando la palabra y expone: “Solicito que en caso que sea admitido el escrito acusatorio, se le ceda nuevamente el derecho de palabra a mi defendido a los fines que pueda acogerse a una medida alternativa a la prosecución del proceso, en éste caso la admisión de hechos solicitando que de ser así se haga la rebaja de pena aplicable, es todo.” CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano JHON ANTONIO TORRENS PALMA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, se dan por reproducidos en este acto y rielan del folio (37) al folio (42) de la presente causa. SEGUNDO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado JHON ANTONIO TORRENS PALMA, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Si, deseo admitir los hechos, a los fines que se me imponga una sentencia condenatoria, es todo”. En consecuencia este Tribunal, vista la manifestación del acusado, pasa a dictar la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, se le impone la pena que deberá cumplir el ciudadano JHON ANTONIO TORRENS PALMA, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 375 eiusdem, pasa a dictar la misma en los siguiente términos: En razón que en el presente, la pena correspondiente el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual merece pena de prisión de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS, y en aplicación del articulo 37 Código Penal, el termino medio de dicho delito es CUATRO (04) AÑOS. En atención al contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se rebaja UN TERCIO de la pena de este siendo el mismo un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, por lo que en definitiva la pena que deberá cumplir el acusado JHON ANTONIO TORRENS PALMA, es de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que el condenado cumplirá la pena impuesta, aproximadamente en fecha 21.12.2018. Se exonera al condenado del pago de costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se ratifica la medida de Protección a la Victima contenidas en el Artículo 90 numerales 1° 5° y 6° y 95 numerales 7° y 8° de la Ley Especial, que pesan en contra del ciudadano JHON ANTONIO TORRENS PALMA. Y como medida Cautelar el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 60 días. Se ordena oficial a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal informando sobre el régimen de presentaciones, de la misma manera se ordena Remítanse en la oportunidad legal correspondientes las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal a los fines que sean distribuidas en un Tribunal de Ejecución que corresponda. ES TODO.-
LA JUEZA,
ALIFER LUGO UZCATEGUI