REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 ABRIL 2016
204º y 155 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-003628
ASUNTO : DP01-S-2015-003628



RESOLUCIÓN JUDICIAL
SE ACUERDA PRORROGA DE 90 DIAS AL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito presentado por la Fiscal 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual solicita a este Órgano Jurisdiccional PRÓRROGA de NOVENTA (90) DIAS, para dar término a la investigación que sigue ante ese Ministerio Fiscal, iniciada en fecha 05.10.2015, según CAUSA N°. MP-459706-15, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana: MARIA GABRIELA FERRETTO GRATEROL, en contra del ciudadano: DOUGLAS ERNESTO LEON NUÑEZ Y CARLOS AUGUSTO LEON NUÑEZ, toda vez que hasta la presente fecha aún faltan diligencias por practicar, siendo las mismas de vital importancia para presentar el acto conclusivo respectivo, y por cuanto esta Juzgadora considera que dicho pedimento se encuentra dentro del lapso que consagra el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:

“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal…” (Negritas y cursivas del Tribunal)

Siendo que los fundamentos del Ministerio Fiscal se encuentran suficientemente fundados, es por lo que quien aquí decide, en aras de garantizar las facultades que le otorga el artículo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda al Ministerio Público PRÓRROGA de NOVENTA (90) DIAS, a los fines que culmine con la investigación y presente el acto conclusivo que considere procedente. La prorroga comienza a computarse a partir del 05.02.2016, siendo esta la fecha en la cual se cumplen, los cuatro meses de haber iniciado la investigación. Asimismo, vencido el lapso, (es decir el 05.05.2016) y no se ha presentado el acto conclusivo, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 106 Eiusdem. Remítase en su oportunidad las actuaciones a la sede de la Fiscalía 23° del Ministerio Público del la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Notifíquese a las Partes lo aquí acordado. PROVEASE LO CONDUCENTE.-
LA JUEZA,

ALIFER LUGO UZCATEGUI

LA SECRETARIA,


ABG. NORBYS MALDONADO

En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo establecido en él.-

LA SECRETARIA,

ABG. NORBYS MALDONADO